Sentencia nº 00030 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 23 de Marzo de 2015

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-001062-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE Nº 13-1062-1027-CA ACTOR: G.M.V. DEMANDADO: COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA N°30-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince.- Proceso ordinario planteado por el señor G.R.M.V., mayor de edad, casado, abogado, carné de Colegio de Abogados N°1439, cuyo número de cédula de identidad no consta en el expediente; contra el COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA, representado por el señor D.M.M., mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-1075-968. Interviene además el señor J.E.R.F., cédula de identidad número 1-390-1250, en carácter de abogado de la parte actora.- RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el once de febrero del dos mil trece, el señor G.R.M.V. planteó demanda ordinaria contra el Colegio de Abogados de Costa Rica en la cual solicita que en sentencia se declare: "Que la entidad demandada incurrió en omisión de enviar la queja al Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados, de previo a cualquier procedimiento, como lo indica el artículo 75 del Código de Deberes del Profesional en Derecho. 2 Que se dio una disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico en la tramitación inicial y la decisión final. 3 Que existe una evidente desproporcionalidad de la pena aplicable al tipo del artículo 44, con relación a la gravedad calificada así, por el artículo 84, ambos del Código de Deberes del Profesional en Derecho, pues equipara la conducta denunciada, con la autenticación de firma falsa y la falsificación de documento privado. 4 Que la omisión del reglamento en establecer un plazo de prohibición para representar a quien fue contendiente en el pasado, establece una prohibición a perpetuidad. 6 Que al existir una prohibición ilimitada en el tiempo para representar a un ciudadano por haber sido contendiente en el pasado, la misma resulta violatoria del artículo 40 de la Constitución Política. 7 Que existe una desproporcionalidad de la pena aplicada, con relación a la ausencia de daño patrimonial de las partes, o beneficio patrimonial del suscrito. 8 Que la integración de la figura del Fiscal a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, presenta una violación al espíritu del artículo 42 de la Constitución Política, al establecerse en el procedimiento, la instrucción por parte de la Fiscalía del Colegio de Abogados, que también tiene voto en la Junta Directiva sobre el acto final que instruyó. 9 Con la declaratoria de las violaciones al régimen constitucional detalladas, se declaren nulas las sanciones acordadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en contra del suscrito de tres años de suspensión en mi ejercicio profesional." Durante la celebración de la audiencia preliminar se agregaron dos pretensiones: "10 Se condene al Colegio demandado al pago de los daños causados los cuales corresponden a los gastos a los que el actor incurrió en su propia defensa ante la sede administrativa. 11 Se condene al Colegio demandado al pago del daño moral causado por la afectación psíquica sufrida por efectos de la tramitación de este procedimiento y la sanción injusta declarada en su contra". Una vez leídas las pretensiones en la audiencia de juicio, el Tribunal le solicitó al demandante que procediera a aclarar si su reclamo es por daño moral subjetivo u objetivo o por ambos, así como el monto en el cual estimaba ese daño. Ante esta solicitud el demandante aclaró que el daño reclamado es de naturaleza subjetiva y estimó su monto en la cantidad de cinco millones de colones. Asimismo, solicitó el pago de ambas costas, dentro de las cuales incluyó las correspondientes al procedimiento administrativo.- II.- En resolución de las quince horas del diez de abril del año dos mil trece, el Tribunal le dio curso a la demanda (folios 51 a 53).- III.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el treinta y uno de mayo de dos mil trece, el representante del Colegio profesional accionado contestó negativamente la demanda y formuló la excepción de falta de derecho (folios 110 a 121).- IV.- En resolución N°890-2013, de las quince horas y treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil trece, fue denegada la solicitud de medida cautelar, fallo que posteriormente fue revocado por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante sentencia N°427-2013, de las once horas y un minuto del veintidós de julio del dos mil trece, en la cual se acogió la medida cautelar (folios 59 a 66 y 109).- VI.- La audiencia preliminar fue llevada a cabo a partir de las trece horas treinta y tres minutos del trece de junio del dos mil catorce (folios 159 a 161), VII.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los jueces G.S. y C.H.. Redacta la jueza ponente S.N. CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).- Que el señor G. M.V. es agremiado del Colegio de Abogados de Costa Rica, al cual se incorporó hace treinta y ocho años (hecho primero de la demanda no controvertido en cuanto a este punto. Folios 1 y 110 del expediente judicial); 2).- Que los señores M. y J., ambos de apellidos J.Q. intervinieron como parte accionada en el proceso tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N°04-100028-0217-CI, en el cual el demandante fue el señor J.V.C. (ver copia de la sentencia dictada en ese proceso a folios 5 a 20 del expediente judicial); 3).- Que el señor M.V. figuró como representante de los señores J.Q. en el proceso tramitado bajo el expediente N°04-100028-0217-CI (ver copia del incidente de nulidad planteado dentro de dicho proceso así como del escrito de contestación de la demanda, autenticados por el señor valverde, así como del poder judicial otorgado a éste por los señores J.Q. a folios 31 a 34 y 35 a 39 del expediente administrativo) 4).- Que en escrito presentado ante el Juzgado Agracio del II Circuito Judicial de San José con fecha veintiocho de agosto del dos mil seis, el señor M.V. le hizo saber al despacho judicial mencionado que desde hacía más de un año no había tenido contacto alguno con sus clientes y que no se produjo ningún tipo de arreglo económico para mantenerse como abogado (ver copia de dicho escrito a folio 30 del expediente administrativo); 5).- Que en escrito presentado ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José el veintiuno de septiembre del dos mil seis, el señor M.V. renunció a la representación de los señores J. Quesada (ver copia del referido memorial a folio 29 del expediente administrativo); 6).- Que en sentencia N° 203-07, de las siete horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil siete, el Juzgado...

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