Sentencia nº 00008 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 22 de Enero de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-007205-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (ver la versión digital del Boletín Judicial en la página web: http://www.gaceta.go.cr/boletin/ ) ; “…este Departamento procede a la categorización de oficio de la licencia de licores número , a nombre de M.M.A., ubicada en el Distrito 2 y la cual se explota a través del negocio denominado como MINI SUPER FALCONG, de conformidad con la visita realizada por el personal de la Sección de Inspección, según la cual se determinó que el área útil de dicho establecimiento (sic) a HASTA 100 m2 metros cuadrados, por lo que de conformidad con el Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº43 del 3 de marzo de 2014 la categoría corresponde a CLASE D1 , por lo que el monto a cancelar trimestralmente por dicha licencia corresponde 1 SALARIO base…” “…y en consecuencia mantiene y confirma la tasación realizada, lo anterior según las argumentaciones que se expusieron en los considerandos que preceden. Por la naturaleza del rechazo de este recurso, este acto carece de recursos ulteriores…” (no hay prueba en el expediente) . “…por la naturaleza de este recurso, este acto carece de recursos ulteriores…”, “…la SALA CONSTITUCIONAL ÚNICAMENTE DIMENSIONÓ A EFECTO FUTURO EL COBRO DEL COBRO DEL IMPUESTO ESTABLECIENDO OTRO TIPO DE COBRO "TRANSITORIO" EN EL TANTO SE REFORMA LA LEY. Consecuentemente, el cobro del impuesto que se me atribuye a PARTIR DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, es totalmente ILEGAL al ser declarado el impuesto INCONSTITUCIONAL a partir del 29 (sic) de agosto del 2013 (...) En ningún momento la Sala Constitucional REVERTIÓ O DIMENSIONÓ A LA VIGENCIA DE LA LEY, LA MEDIDA PROVISIONAL POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES ya que ello es actuar "contra legem" con lo cual está cobrando el impuesto al 100% en las cabeceras de provincia, 50% en cantones y 25 en los distritos a partir del 8 de agosto del 2012, lo cual NO ES APLICABLE y con lo cual NO DEVUELVE LO COBRADO DE MAS del 8 de agosto del 2012 al 28 de agosto del 2013 O LOS COBRA ante el reclamo o recurso presentado como en mi caso..." "... ES TOTALMENTE IMPROCEDENTE que esa institución cobre el impuesto a partir del 8 de agosto del 2012, debiendo adecuar este pago VIA REGLAMENTARIA..." “… Por la...

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