Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Enero de 2015
| Ponente | No indica redactor |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
| Número de Referencia | 14-000613-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-000613-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTES: M.A.S.V.R.: Municipalidad de Escazú No. 44-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación formulado por M.A.S.V. , mayor, soltero, agricultor, con cédula 1-542-023 y vecino de San Antonio de Escazú, en contra de la resolución DAME-115-2013 de 21 de octubre de 2013, suscrito por la Alcaldía Municipal de Escazú. CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 13 de setiembre de 2013, se presentaron siete planos para visado municipal (visto bueno para efectos de catastro), esto con base en el artículo 7 de la Ley de Construcciones, esto dado que el plano catastrado de la finca madre indica que la colindancia norte es camino público (ver folio 1 del expediente); 2) Que el Proceso de Catastro, Sig, y V. de la Municipalidad de Escazú, rechazó el visado solicitado (ver folio 16 del expediente); 3) Que el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del rechazo referido en el hecho anterior (ver folio 23 del expediente); 4) Que mediante resolución O.C.M.E.-006-2013 de las 12:45 hrs del 2 de octubre de 2013, el Proceso de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad rechazó el recurso de revocatoria y elevó el de apelación (Ver folios 26 a 28 del expediente); 5) Que mediante resolución DAME-115-2013 de 21 de octubre de 2013, suscrito por la Alcaldía Municipal de Escazú se rechazó el recurso de apelación presentado (Ver folios 30 a 36 del expediente); 6) Que el día 28 de octubre de 2013, el impugnante presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la resolución indicada en el hecho anterior (Ver folios 38 a 40 del expediente), y; 7) Que en resolución DAME-121-13 de las 13:11 hrs del 6 de noviembre de 2013, se rechazó el recurso de revocatoria y se elevó el de apelación para ante este Tribunal (Ver folios 44 a 47 del expediente). II.- Alegato de la parte recurrente. Desde la fase constitutiva del procedimiento administrativo (primera instancia), el único argumento presentado por la parte recurrente es el relativo a que con base en el artículo 7 de la Ley de Construcciones, se debe reconocer la existencia de un camino público frente a los lotes que pretende visar, lo anterior utilizando como única prueba de la existencia del camino en el plano catastrado SJ-1167236-2007, en el que se consignó que la colindancia norte de la finca madre es calle pública. III.- Del valor probatorio de los planos catastrados de fincas individuales para la determinación de la existencia de un camino público consignado como lindero. En la práctica forense del Derecho Administrativo no es extraño que se pretenda demostrar la existencia de un camino público, a partir de los linderos consignados en planos catastrados de fundos específicos, estén estos visados o no por la respectiva municipalidad. Tal acreditación presenta especial importancia, pues en el tanto ello se logre, será aplicable en ese caso concreto la presunción iuris tantum que establece el artículo 7 de la Ley de Construcciones. Aquí no se discute el que mediante un plano catastrado se pueda acreditar la existencia de un camino p úblico, sino simplemente se precisa que esto estará condicionado entre otros aspectos por el tipo de plano del que se trate. Se aclara que las consideraciones siguientes no aplican a...
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