Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Enero de 2015
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 14-000613-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-000613-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTES: M.A.S.V.R.: Municipalidad de Escazú No. 44-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación formulado por M.A.S.V. , mayor, soltero, agricultor, con cédula 1-542-023 y vecino de San Antonio de Escazú, en contra de la resolución DAME-115-2013 de 21 de octubre de 2013, suscrito por la Alcaldía Municipal de Escazú. CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el día 13 de setiembre de 2013, se presentaron siete planos para visado municipal (visto bueno para efectos de catastro), esto con base en el artículo 7 de la Ley de Construcciones, esto dado que el plano catastrado de la finca madre indica que la colindancia norte es camino público (ver folio 1 del expediente); 2) Que el Proceso de Catastro, Sig, y V. de la Municipalidad de Escazú, rechazó el visado solicitado (ver folio 16 del expediente); 3) Que el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del rechazo referido en el hecho anterior (ver folio 23 del expediente); 4) Que mediante resolución O.C.M.E.-006-2013 de las 12:45 hrs del 2 de octubre de 2013, el Proceso de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad rechazó el recurso de revocatoria y elevó el de apelación (Ver folios 26 a 28 del expediente); 5) Que mediante resolución DAME-115-2013 de 21 de octubre de 2013, suscrito por la Alcaldía Municipal de Escazú se rechazó el recurso de apelación presentado (Ver folios 30 a 36 del expediente); 6) Que el día 28 de octubre de 2013, el impugnante presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la resolución indicada en el hecho anterior (Ver folios 38 a 40 del expediente), y; 7) Que en resolución DAME-121-13 de las 13:11 hrs del 6 de noviembre de 2013, se rechazó el recurso de revocatoria y se elevó el de apelación para ante este Tribunal (Ver folios 44 a 47 del expediente). II.- Alegato de la parte recurrente. Desde la fase constitutiva del procedimiento administrativo (primera instancia), el único argumento presentado por la parte recurrente es el relativo a que con base en el artículo 7 de la Ley de Construcciones, se debe reconocer la existencia de un camino público frente a los lotes que pretende visar, lo anterior utilizando como única prueba de la existencia del camino en el plano catastrado...
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