Sentencia nº 00007 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 27 de Enero de 2015

PonenteAlexander Miguel Castillo Aguilar
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-004889-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

*110048891027CA* PROCESO:ORDINARIO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 11-004889-1027-CA PARTE ACTORA:CARMEN MARÍA FUSCALDO PERALTA PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Nº 7-201 5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Sección Octava. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo Contencioso, G. a las trece horas siete minutos del veintisiete de enero del dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por CARMEN MARÍA FUSCALDO PERALTA, portadora de la cédula de identidad 1-0392-1336, en su condición de albacea propietaria de la Sucesión de G.P. R. y en contra del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representado por el Lic. M.A.V., portador de la cédula de identidad 1-0827-0246 en su calidad de apoderado especial judicial. RESULTANDOS PRIMERO.- La parte actora promovió el presente proceso ordinario, siendo ratificada en la audiencia preliminar como objeto del proceso la pretensión de su escrito inicial "Con base en los hechos narrados y fundamento de derecho aducido, demando en la vía ordinaria contencioso administrativo al Banco Nacional de Costa Rica, para que en sentencia se le condene: a) Pagar la suma de C

46.734.500.°° (cuarenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos colones) que corresponden a las cantidades una vez sumados todos los 36 cheques cambiados por el Banco con las firmas evidentemente falsificadas y debitados de la cuenta corriente del causante, representado en la sucesión que se apersona con la Albacea legitimada al efecto. b) Debe la entidad demandada indexar dichas sumas, dineros que pido sean indexados (reconocimiento de la cifra indicada al valor presente desde la fecha que debitó de la cuenta corriente de mi representado (Causante) hasta la fecha de efectivo pago. c) Debe pagar subsidiariamente si no es indexada la cifra referida, los intereses corrientes y moratorios hasta el efectivo pago de la deuda a partir de la fecha en que debitó la cuenta del cuentacorrentista y hasta el efectivo pago, los cuales también serán líquidos en ejecución de sentencia, y d) Debe condenarse al pago de ambas costas de la presente acción." (escrito de la demanda folios 1 al 8) SEGUNDO.- La parte accionada Banco Nacional de Costa Rica considerando que carece de fundamento fáctico y jurídico, se opuso solicitando que la demanda se declare sin lugar en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas, alegando en su defensa la excepciones de prescripción del derecho, falta de derecho, culpa de la víctima y hecho de un tercero. (contestación de la demanda folios 96 al 117).- TERCERO.- En juicio la parte actora desistió del testimonio de A.F.B. y se recibió únicamente la declaración del P.G.D.G.C.M., propuesto también por la parte actora. (Juicio Oral y Público) CUARTO.- En los procedimientos se cumplieron los requisitos de ley, y no se observan vicios capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. QUINTO.- En el juicio para efecto del dictado de sentencia, con sustento en artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se estimó como caso complejo; previa deliberación, POR UNANIMIDAD , se dicta y se notifica esta sentencia, dentro del plazo correspondiente. R. elJ.C.A.. CONSIDERANDOS PRIMERO.- DE LOS HECHOS PROBADOS y de relevancia para esta sentencia tenemos: I.- Que G.P.R., cédula 2-0133-0671, suscribió contrato de Cuentas Corrientes en colones con el Banco Nacional de Costa Rica, desde fecha 15 de febrero del año 2000, en sede de La Sabana y que corresponde al Número 100-1-0870000300-0. (Ver contrato de cuentas corrientes de folios 50 al 52 del expediente judicial) II.- El Banco cambió 36 cheques que fueron pagados de la cuenta corriente a nombre de G.P.R., según el siguiente detalle: N° de Cheque Fecha Consignada Monto del Cheque 1283-6 1-10-08

490.000,°° 1282-1 2-10-08

498.500,°° 1284-2 2-10-08

489.000,°° 1285-9 2-10-08

489.000,°° 1286-5 2-10-08

491.000,°° 1288-8 2-10-08

489.000,°° 1289-4 2-10-08

486.000,°° 1291-9 2-10-08

490.000,°° 1292-5 2-10-08

486.000,°° 1293-1 2-10-08

486.000,°° 1294-8 2-10-08

491.000,°° 1295-4 2-10-08

495.000,°° 1297-7 2-10-08

496.000,°° 1298-3 2-10-08

498.000,°° 1299-1 2-10-08

496.000,°° 1300-8 2-10-08

495.000°° 1309-5 3-10-08

496.000,°° 1306-6 3-10-08

492.000,°° 1305-1 3-10-08

492.500,°° 1303-7 3-10-08

493.000,°° 1304-3 3-10-08

494.000,°° 1302-0 3-10-08

496.000,°° 1301-4 3-10-08

491.000,°° 1315-5 3-10-08

498.000,°° 1314-9 3-10-08

496.000,°° 1313-2 3-10-08

491.000,°° 1310-3 3-10-08

491.000,°° 1311-1 3-10-08

497.000,°° 1312-6 3-10-08

493.000,°° 1307-2 3-10-08

497.000,°° 1320-9 4-10-08

492.000,°° 1316-1 4-10-08

496.000,°° 1319-0 4-10-08

495.000,°° 1317-8 4-10-08

491.000,°° 1318-4 4-10-08

493.000,°° 760-5 7-11-08 28 millones (No controvertido, ver hecho tercero y su contestación, folios 3, 96 y copia de cheques del folio 10 al folio 33 frente del expediente judicial) III.- Las fotocopias de los cheques visibles entre folios 10 al 33 del expediente judicial, son copias fieles de los 36 cheques originales en su frente y vuelto, los cuales fueron estudiados por el perito. (No controvertido y aceptado por ambas partes durante el juicio oral) IV.- Mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José, en el expediente 08-001153-0672-VD a favor de G.P.R., de cuyo contenido se logra deducir en lo conducente que dispuso: a) Remitir mandamientos de anotación sobre los bienes inscritos en el Registro Público. b) Se solicitó información a las entidades financieras sobre la existencia de cuentas, certificados de depósito u otros montos a favor de la persona adulta mayor. c) En relación a la pretensión de la señora Dra. F.P. para que se le designara como administradora de las cuentas dinerarias, se le remitió a la gestionante para hacerlo valer en la vía respectiva ya fuera el proceso de insania o interdicción, a favor del adulto mayor en el respectivo juzgado de Familia. (Folios 177 al 181 del expediente judicial) V.- El Banco Nacional de Costa Rica mediante el oficio DCGM-UC-LSB-0697-2008, de fecha 22 de setiembre del 2008, cumplió con la solicitud de información requerida por el Juzgado de Violencia Doméstica. (folio 156 del expediente judicial) VI.- Mediante valoración grafoscópica el perito Dr. G.C.M. concluyó que las firmas de los 36 cheques originales no podían ser atribuidas a G.P.R., estimándolas como una copia a mano alzada de tipo "servil", donde el término "servil" quiere decir que se sirvieron de una firma original para copiarla. Además en su peritaje de fecha 6 de noviembre del año 2013, en su párrafo inicial señaló: "Habiendo aceptado el cargo de perito que me fuera propuesto en el asunto previamente referido, mediante el cual se me solicita que me pronuncie acerca de la autenticidad o no de 36 firmas en original, a nombre de G.P.R., que se localizan en treinta y seis fórmulas bancarias del Banco Nacional de Costa Rica que presentan la siguiente numeración...", mientras que en su parte final se concluye: "CONCLUSIÓN Las firmas a nombre de G.P. R., visible en los treinta y seis cheques cuestionados ya descritos previamente, NO PUEDE SER ATRIBUIDA LA EJECUCIÓN DE ESAS FIRMAS, A G.P.R. CÉDULA N° 2-0133-0671. Esas firmas poseen características grafísticas afines a una copia a mano alzada del tipo "servil". Este peritaje fue concluido el 4 de noviembre del

2013. Consta de 76 fotografías y 15 páginas". (Ver peritaje escrito entre folios 212 al 220 del expediente judicial e interrogatorio del Tribunal durante el juicio, en relación a la conclusión y al término " servil" contenido en las conclusiones). VII.- Los cheques fueron cambiados en 24 agencias bancarias, por 34 cajeros diferentes. (Ver en el frente o reverso de los cheques, los distintos sellos de cajeros con identificación de la respectiva agencia bancaria, visibles entre folios 10 al 33 del expediente judicial) . VIII.- Los cheques anteriores a la fecha 1° de octubre del 2008, previamente cambiados por el Banco, contienen firmas con rasgos diferentes a la registrada, haciendo evidente la inconstancia en los trazos de las firmas del cuenta correntista. (Ver folios 16 al 129 del expediente administrativo, según los listados para cada grupo de cheques detallados a folios 16, 37, 58, 79, 100, 111 del expediente administrativo, en comparación a la firma registrada en el Banco, visible en el informe pericial a folios 218 vuelto y 219 vuelto del expediente judicial) IX.- El señor G.P.R., con...

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