Sentencia nº 00001 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 8 de Enero de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia10-002278-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: E.B.U. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS EXPEDIENTE Nº 10-2278-1027-CA Nº01-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G., a las catorce horas treinta y ocho minutos del ocho de enero del año dos mil quince.- Proceso ordinario promovido por la señora E.B.U., mayor de edad, divorciada, doctora en farmacia, vecina de San José, cédula de identidad número 1-539-524, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por L. D.C.S., mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-556-559 y W.E.F. H., mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-985-992. RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veintiséis de julio del año dos mil diez, la señora E.B.U., planteó demanda ordinaria contra el Instituto Nacional de Seguros y solicitó que en sentencia se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS al pago: del daño moral, material o físico, a los perjuicios sufridos a la Dra. E.B.U.. Al pago de los intereses en los términos que se dirán. Y a ambas costas. 1- DAÑO MORAL: estimado en la suma de cincuenta millones de colones. 2- DAÑOS FÍSiCOS O MATERIALES: Derivados de dos lesiones adicionales a la que ya fue indemnizada por el INS, estimado en cincuenta millones de colones. 3- PERJUICIOS: Cuarenta millones de colones. Estos se relacionan con la imposibilidad de laborar. Solicita una renta vitalicia equivalente a la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con sesenta céntimos, que corresponde al Salario de la actora en el año 2007, más un cincuenta por ciento de salario en especie que consistía en casa de habitación. Reclama la cantidad de veintidós millones cientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones, por el período del 27 de junio del 2008 al 2 de marzo de 2009 y del siete de abril del 2009 al 22 de junio del 2009, que corresponde al tiempo que tardó el INS en dar de alta a la actora, sin otorgar subsidio. 4- Intereses sobre los montos que se establezcan por el total del impedimento, a partir del 27 de junio del 2008, y hasta su efectivo pago. 5- Intereses sobre el monto que se establezca por el impedimento del pie izquierdo, desde junio del 2009 y hasta su efectivo pago. 6- Intereses sobre todos los rubros que se concedan en sentencia. 7- Indexación (folios 26 a 33) En la audiencia de juicio, la representación de la actora comunicó al Tribunal su desistimiento de la pretensión relacionada con la renta vitalicia (ver la grabación de la audiencia. II.- En resolución de las catorce horas y veintisiete minutos del seis de septiembre del año dos mil diez, el Tribunal dio curso a la demanda (folios 135 y 136). III.- Por escrito presentado ante el Tribunal el veintiséis de octubre del dos mil diez, el representante del Instituto Nacional de Seguros contestó negativamente la demanda y planteó la defensa falta de derecho. IV.- La audiencia preliminar fue celebrada a partir de las ocho horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil once (folios 321 y 322). V.- La audiencia de juicio oral se llevó a cabo los días once y veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. VI.- La jueza ponente disfrutó de vacaciones debidamente autorizadas por la Coordinación del Despacho y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia a partir del día ocho de diciembre del dos mil catorce y hasta el día 4 de enero de dos mil quince. Lo anterior debe ser considerado al contabilizar los días hábiles para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 138 y 146 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia por disposición expresa del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. VII.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los J.G.S. y C.H.. Redacta la Jueza ponente S.N.. CONSIDERANDO I.- SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: En la audiencia de juicio oral y publico iniciada el día once de noviembre del año dos mil catorce, el Tribunal atendió las gestiones de las partes en las que ofrecieron prueba para mejor resolver, y decidió admitir a la actora la certificación de incapacidad de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, la cual ha sido incorporada al expediente y rola a folio

  1. Asimismo fue admitida la prueba presentada por el representante de la parte accionada, que consiste en un detalle de los pagos que el Instituto ha realizado a la actora y una copia impresa de las pantallas donde consta que se le ha brindado atención, documentos que constan a folios 593 a

  2. Además, una vez evacuada la prueba ofrecida por las partes, el Tribunal decidió introducir como prueba para mejor resolver, la declaración testimonial del M.J.C.F., para lo cual se señalaron las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, fecha en la cual fue evacuada dicha prueba con la presencia de todas las partes. II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).- Que la señora E.B.U. sufrió un accidente el día veintinueve de octubre del año dos mil siete, cayendo de una rampa de su propia altura, mientras se encontraba laborando en una Farmacia en Tamarindo, Guanacaste (boleta de admisión de pacientes que consta a folio 1 del expediente clínico y hecho segundo de la demanda, no controvertido en cuanto a este punto por la representación de la parte accionada (folios 1 y 159 del expediente judicial); 2).- Que según la epicrisis que consta en autos, la señora B.U., fue atendida en el Hospital de Liberia y luego fue referida al Dispensario del Instituto Nacional, sitio al que acudió al día siguiente, el treinta de octubre de ese mismo año. Le realizaron rayos x que muestran una fractura impactada de húmero izquierdo, le colocaron un watson jhones par inmovilizar. Posteriormente fue atendida por el Instituto en San José, en donde inicialmente fue tratada por el Dr. F.C.T., quien en la nota médica indicó que parecía haber una lesión del troquiter, que los rayos x son insuficientes para valorararla, pero que las radiografías muestran una pequeña fractura del troquiter que no requiere cirugía. Además de la medicación, se le aplicó como parte del tratamiento cabestrillo de tela grande y se solicitó rayos x nuevos exámenes. A partir de ese momento el Instituto ha continuado brindándole atención a la demandante en ortopedia, fisiatría, la jefatura médica, la jefatura de rehabilitación, neurología, psicología, rehabilitación interna, y vascular periférico (epicrisis, folios 6 a 32 del expediente administrativo de pensión y folios 396 a 409 del expediente judicial); 3).- Que durante la atención médica prestada por el accionado, a la actora le fueron realizados los siguientes estudios: electromiografía, ultrasonido de tejidos blandos, tac de columna cervical, resonancia magnética, hematología grupo 1, orina, química sanguínea II, rayos x (misma prueba anterior); 4).- Que durante la atención médica prestada por el accionado, la actora recibió terapia ocupacional y terapia física (misma prueba anterior); 5).- Que durante la atención médica prestada por el accionado, éste procedió a realizar una valoración del daño corporal, estableciendo la lesión como un trauma de hombro izquierdo con luxación acromioclavicular y fractura impactada de la cabeza del húmero, hombro izquierdo con rigidez importante y dolor residual y determinó una incapacidad permanente del treinta por ciento, que posteriormente fue aumentada un cinco por ciento, para un total del treinta y cinco por ciento de la capacidad general (misma prueba anterior y folios 25 y 77 del expediente administrativo); 6).- Que según certificación con fecha de diez de noviembre del año dos mil catorce, el Instituto fijó en setecientos cincuenta y siete días la incapacidad de la señora B.U., por la cual se le ha cancelado la suma de veinticuatro millones quinientos noventa y tres mil novecientos veintinueve colones. Asimismo, fue dada de alta y se determinó una incapacidad permanente a partir del veintisiete de junio del dos mil ocho, de un treinta por ciento de la capacidad general y de acuerdo con el salario anual de diecisiete millones ciento un mil setecientos colones se estableció una renta anual de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos, pagadera en mensualidades de quinientos treinta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos durante cinco años. A partir del veinte de agosto del dos mil diez, se le dio de alta con una incapacidad del cinco por ciento de la capacidad general, que de acuerdo con el salario anual antes referido, le da derecho a una renta anual de ochocientos cincuenta y cinco mil ochenta y cinco colones, pagaderos en mensualidades de setenta y un mil doscientos cincuenta y siete colones con ocho céntimos durante cinco años (ver certificación a folios 593 y 594 del expediente judicial); 7).- Que en la experticia realizada por la Sección de Clínica Médico Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, N° D.M.L.2012-00828, de veinte de enero de dos mil doce, la Dra. A.T.A.G. y el Dr. A.C.M. emitieron los siguientes comentarios sobre la atención brindada por ente demandado y el caso de la Señora B.U.: "Se trata de una femenina de 52 años que...

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