Sentencia nº 00008 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Enero de 2015
Ponente | Laura María León Orozco |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 12-000224-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Expediente N° 12-000224-0182-CI.
347.-Todo reclamo que surja con motivo del contrato de transporte, ya sea del cargador o del destinatario, contra el porteador, o ya sea de éste contra alguno de aquéllos, debe formularse por escrito dentro de los ocho días hábiles siguientes, pero la demanda judicial podrá plantearse dentro de los seis meses siguientes, siendo éste el término de la prescripción que rige en esta materia. Los ocho días de que habla el párrafo anterior para formular el reclamo, corren para el porteador desde el momento en que reciba la mercadería para portear o desde la entrega de la mercadería al destinatario, según el caso; para el remitente, desde el momento en que tenga conocimiento del daño causado; y para el destinatario, desde el momento que retire la mercadería de la estación o bodega de destino. Los seis meses para plantear la demanda judicial comenzarán a correr, en todo caso, al día siguiente de terminado el viaje y que la mercadería esté a disposición del destinatario en la estación o bodega respectiva." La
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