Sentencia nº 00008 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Enero de 2015

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-000224-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 12-000224-0182-CI. ACT: () OCEAN AIR CARGO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Fax N° 2245-63-11. DEM: () MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. kfallas@consultorescr.net ____________________________________________________________ N° 008 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000224-0182-CI, por OCEAN AIR CARGO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la licenciada K.M.F.C., en calidad de apoderada especial judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas del dos de setiembre de dos mil trece, la cual, rechazó la excepción de prescripción incoada por la recurrente.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La sociedad accionada opuso la excepción previa de prescripción, alegando " En materia de prescripción, específicamente en los contratos de transporte, el artículo 347 del Código de Comercio preceptúa lo siguiente: "Artículo

347.-Todo reclamo que surja con motivo del contrato de transporte, ya sea del cargador o del destinatario, contra el porteador, o ya sea de éste contra alguno de aquéllos, debe formularse por escrito dentro de los ocho días hábiles siguientes, pero la demanda judicial podrá plantearse dentro de los seis meses siguientes, siendo éste el término de la prescripción que rige en esta materia. Los ocho días de que habla el párrafo anterior para formular el reclamo, corren para el porteador desde el momento en que reciba la mercadería para portear o desde la entrega de la mercadería al destinatario, según el caso; para el remitente, desde el momento en que tenga conocimiento del daño causado; y para el destinatario, desde el momento que retire la mercadería de la estación o bodega de destino. Los seis meses para plantear la demanda judicial comenzarán a correr, en todo caso, al día siguiente de terminado el viaje y que la mercadería esté a disposición del destinatario en la estación o bodega respectiva." La Sala Primera ha reiterado vía jurisprudencial que el plazo de ocho días hábiles concedido por la norma supracitada para plantear el reclamo administrativo constituyen un plazo de caducidad...

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