Sentencia nº 00004 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 23 de Enero de 2015

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia13-007986-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

2 NUE 13-007986-1027-CA Proceso: Puro derecho Actora: Transportes Fagobro S.A. (antes G. y G.S.A.) Demandada: Municipalidad de San Carlos No. 04 - 2015-II TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEGUNDA). Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas veinte minutos del veintitres de enero del dos mil quince. Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por TRANSPORTES FAGOBRO S.A. (anteriormente denominada GAMBOA Y GONZÁLEZ S.A.), representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, C.A.G.V., mayor, casado, abogado, cédula de identidad 2-0479-0549, vecino de Ciudad Quesada (fs. 9 y 10); contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, por la que comparece su Alcalde, A.C.S., mayor, casado, licenciado en Administración de Empresas, cédula de identidad 2-387-132, vecino de Ciudad Quesada (f.106). Intervino también en el proceso, en carácter de apoderada especial judicial de la demandada, la Lic da. M.R.S., abogada, vecina de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-647-769 (f.199). RESULTANDO

1.- La actora, en escritos de demanda y ampliación de demanda presentados el 22 de noviembre del 2013 y el 9 de enero del 2014, formuló pretensiones -que, de acuerdo con lo dispuesto durante la audiencia preliminar-, se fijaron, así: En cuanto al escrito presentado el 22 de noviembre del 2013: "1. Que se tenga por formalizada la demanda.

2.- Que en sentencia se declare que Transportes Fagobro Sociedad Anónima no debe tramitar la licencia municipal y el eventual pago del impuesto de patente ante la Municipalidad de S.C., para ejercer la actividad de transporte de combustibles; por cuanto dicha autorización le compete por imperativo legal al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y, que a su vez dicha autorización es título habilitante suficiente para ejercer tal servicio público a nivel nacional. En su defecto, que se ordene que el pago del impuesto de patente NO debe ser calculado sobre la base de los ingresos brutos; en razón de ser una situación jurídica especial por estar fijado su margen de utilidad por el Estado; y que al mismo tiempo NO proceda el cálculo del impuesto de patente después de que el MINAET en su resolución No. R-D-07-2013-MINAET revocara la autorización para brindar el servicio público de transporte de combustibles; es decir, después del nueve de enero del dos mil trece.

3.- Que se condene a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas ya los gastos procesales del presente litigio." (folio 19 del expediente judicial). En cuanto al escrito presentado el 22 de noviembre del 2013: "3. Que en sentencia se declare la nulidad absoluta del oficio PAT-486-2012 de la Municipalidad de S.C., en lo relativo a la actividad desempeñada por G. y González Sociedad Anónima." (folio 91 del expediente judicial). 2) En este mismo escrito indicó que su representada no estaba anuente a participar de una eventual conciliación en el presente proceso.

3.- La municipalidad demandada contestó negativamente la demanda y la ampliación de la demanda y opuso las excepci ones de falta de interés actual, de legitimación activa, pasiva, de derecho y sine actione agit (ver folios 95 al 114) .

4.- En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 8:50 horas del 21 de octubre del 2014, con asistencia de ambas partes, las pretensiones, de folios 19 y 91, se fijaron del modo que quedaron transcritas en el resultando primero supra. Además, al no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, el juez tramitador L.. F.N.C. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (audiencia grabada y que consta registrada, en el sistema de gestión, del presente expediente; minuta a fs 206-208 ).

5.- La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia: 1) Por oficio PAT-486-2012 del 18 de octubre del 2012, de la Sección de Patentes, Administración Tributaria, de la Municipalidad de S.C., se le comunica a la actora, entonces denominada G. y G.S.A. la obligación de tramitar la licencia municipal (patente) que le autorice el desarrollo de la actividad lucrativa en el Cantón de San Carlos, según lo establece la legislación vigente. Artículos 79 del Código Municipal y 1 de la Ley 7773 Tarifas e Impuestos Municipales del Cantón de San Carlos. Que transcribió. Y por lo tanto, que conforme lo establece la citada normativa, se le brindará un plazo de 5 días hábiles para que se gestionen y presente los requisitos necesarios para la obtención de la licencia municipal. Que es importante que presenten las declaraciones de renta de los últimos tres años para proceder a tasar la patente mensual. Que en ese sentido se pone a su disposición la plataforma de Servicio Municipal donde le brindará la información que requiera para este trámite, la cual será la recepción de la documentación requerida para la patente municipal. Y, se adjunta formulario de Solicitud de Patente Comercial (Solicitudes nuevas). (negrita suplida, folios 1 y 2 del tomo I del administrativo). 2) Por escrito presentado el 30 de octubre del 2012, la actora solicita se revoque dicha gestión municipal y que sea formalmente desistida (fs.8-14 del tomo I del administrativo). 3) Por oficio PAT-640-2012 del 22 de noviembre del 2012, la Sección de Patentes de la demandada resuelve: "Por los hechos y fundamento de Derecho invocados y en respeto al principio de legalidad que tutela la Administración Pública, la Administración Tributaria de la Municipalidad de S.C., se rechaza el Recurso Revocatoria incoado contra la resolución PAT -486-2012," (fs. 16-24 tomo I del administrativo). 4) Por escrito presentado el 30 de noviembre del 2012, la actora interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra lo resuelto en el oficio PAT-640-2012 y solicita que la gestión municipal causante de la disyuntiva impugnada sea formalmente desistida por motivos de legalidad (fs. 26-35 del tomo I del administrativo). 5) Por oficio PAT-679-2012 del 20 de diciembre del 2012, la Sección de Patentes de la demandada resuelve: "Por los hechos y fundamento de Derecho invocados y en respeto al principio de legalidad que tutela la Administración Pública, la Sección de Patentes de la Municipalidad de S.C., rechaza el Recurso Revocatoria incoado contra la resolución PAT -640-2012. Con relación al RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO se eleva ante La Alcaldía Municipal como en Derecho corresponde." (fs. 36-52 tomo I del administrativo). 6) Por resolución administrativa R.A.M-02-2013, de las 14:05 horas del 15 de enero del 2013, la Alcaldía Municipal de la Municipalidad demandada, en lo conducente dispuso: "Por los hechos debidamente examinados y explicados al recurrente, así como el fundamento de Derecho invocado, SE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO incoado (...) en contra del oficio PAT -640-2012 del 22 de noviembre del año 2012, confirmando el mismo en todos sus extremos, toda vez que se tiene por demostrado que: El Departamento de Patentes de la Administración Tributaria ha estado actuando totalmente apegado a lo que establece la Ley. Se le recuerda al recurrente que la presente resolución ostenta los recursos que permite nuestro ordenamiento jurídico." (fs.56-84 del tomo I del administrativo). 7) Por escrito presentado el 22 de enero del 2013, la actora interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra lo resuelto en el anterior oficio, resolución administrativa R.A.M-02-2013, solicitando que la gestión pretendida por la Municipalidad que dio origen a la presente controversia, sea formalmente desistida e invalidada por motivos de ilegalidad (fs.87-100 del tomo I del administrativo). 8) Por resolución administrativa R.A.M-03-2013, de las 13:05 horas del 30 de enero del 2013, la Alcaldía Municipal de la Municipalidad demandada, en lo conducente dispuso: "Por los hechos debidamente examinados y explicados al recurrente, así como el fundamento de Derecho invocado, SE RECHAZA EL RECURSO DE REVOCATORIA incoado (...) en contra de lo resuelto en el oficio oficio R.A.M. 02-2013, confirmando el mismo en todos sus extremos, toda vez que se tiene por demostrado que: El Departamento de Patentes de la Administración Tributaria ha estado actuando totalmente apegado a lo que establece la Ley. Con relación al RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO se eleva ante el Tribunal Contencioso Administrativo como en derecho corresponde..." (fs.101 -132 del tomo I y tomo II del administrativo). 9) Por resolución No. 319-2013 de las 9:40 horas del 8 de agosto del 2013 , la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, dispuso: "POR TANTO Se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa. El J.M.C. salva el voto, anula la resolución impugnada, sea la del Alcalde de San Carlos, de las 14:05 horas del 15 de enero del 2013 y da por agotada la vía administrativa." (fs. 143-163 del tomo II del administrativo). 10) Por oficio PAT-554-2013 del 5 de noviembre del 2013, la Sección de Patentes, Administración Tributaria, de la Municipalidad demandada, le comunica a la actora, entonces denominada G. y G.S.A., que con base en la resolución No. 319-2013 de las 9:40 horas del 8 de agosto del 2013, de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, sobre la apelación interpuesta por la empresa contra la resolución de la Alcaldía No. RAM-02-2013 -de la cual transcribe pasajes, del considerando V, sobre el hecho generador previsto en la Ley 7313 y el considerando VIII sobre la limitación al derecho conferido en la concesión-, en la cual se confirma la resolución por parte de la Municipalidad de S.C., de exigir correctamente a la sociedad G. y G. S.A. la...

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