Sentencia nº 00701 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 30 de Octubre de 2015

PonenteGustavo Chan Mora
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia11-001326-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 110013260063PE * Exp. 11-001326-0063-PE C/: G.L.M.V.O./: [Nombre 001] D/: Hurto Agravado Res: 2015-701 Exp: 11-001326-0063-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las once horas diecinueve minutos del treinta de octubre de dos mil quince. Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra G.L.M.V. c.c.Y., mayor, soltera, vecina de Los Lirios de Limón, nacida el veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y seis, con cédula de identidad número siete - cero ochenta y tres - novecientos cincuenta y tres, por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.C.M., R.G.V. y J.A.R.F.. Se apersonaron en apelación, las licenciadas K.V.F. en calidad de defensora pública de la encausada y A.U.S. representante del Ministerio Público. :

1. Que mediante sentencia No. 202-2015 de las dieciséis horas veinte minutos del trece de abril de dos mil quince, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica sede Limón, resolvió: "POR TANTO : Razones dichas y de conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 42, 30, 31, 142, 184, 265, 266, 267, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 45, 59 a 63, 71, 77, 103, 209 del Código Penal, artículos 122, 123, 124, 125 del Código Penal del 1941 y los numerales 632 y 1045 del Código Civil, artículos 45 con relación al 18 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 32493 vigente a la fecha de los hechos, se declara a GUICENIA MAYORGA VILLAVICENCIO c.c. 􀂳 Yicenia 􀂴 autora única y responsable del delito de CONTINUADO DE HURTO AGRAVADO que en perjuicio de [Nombre 001] se le venía atribuyendo y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS AÑOS DE PRISION en aplicación del artículo 77 del Código Penal, sanción que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva sufrida. Por la pena impuesta no se le otorga el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas en lo penal, quedando los gastos del proceso a cargo del Estado. Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria entablada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación de la actora civil [Nombre 001] en contra de la demandada civil G.M.V. por lo que se le condena al pago por concepto de DAÑO ECONOMICO la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOS CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (¢7.536.205.65), por concepto de DAÑO MORAL la suma de DOS MILLONES DE COLONES (¢2.000.000°°), así como el monto por concepto de honorarios de Abogado a favor de la Oficina Civil de la Víctima, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (¢1.907.241.13).- No ha lugar la solicitud de Prisión Preventiva por considerar que no existen los peligros procesales aludidos. Mediante lectura notifíquese.- F.Q. R.. R.M.A.S.. F.M.A.. Jueces de Juicio." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.V.F. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.C.M., y; I.- El primer motivo del recurso de apelación de la defensa se interpone por errónea aplicación de la ley sustantiva y violación del principio de legalidad . En sentencia se concluyó que los hechos demostrados configuraban un delito de Hurto Agravado Continuado. Al efecto, el Tribunal equiparó una tarjeta electrónica a la “llave verdadera” a la que hace referencia el inciso 3 del artículo 209 del Código Penal, instrumento mediante el cual hizo varios retiros de dinero en la cuenta de la ofendida, en cajeros automáticos. La defensa refuta aquella conclusión jurídica y sostiene que los hechos configuran en realidad el delito de hurto simple, porque la anterior equiparación implica una analogía que vulnera la prohibición del artículo 2 del Código Penal y una afectación del principio de legalidad penal. Por lo expuesto, solicita anular la sentencia y ordenar el reenvío para un nuevo debate. El segundo motivo del recurso se interpone por falta de fundamentación de la pena y errónea aplicación del artículo 77 del Código Penal. El a quo impuso una pena por arriba de la mínima establecida legalmente y la aumentó hasta en un tanto según las reglas del delito continuado. La defensa entiende que eso se hizo sin la debida fundamentación. Solamente se analizaron con ese fin aspectos negativos, pero se dejó de lado que la acriminada aceptó ser la autora de los hechos que se le acusaban y pidió disculpas a a la ofendida mostrando arrepentimiento, lo cual debió considerarse para imponer una pena más favorable. Agrega al respecto que el Tribunal impuso el triple de la pena mínima a una persona sin antecedentes penales, jefa de hogar, con hijos menores. Agrega a su vez, que los jueces interpretaron erróneamente el artículo 77 del Código Penal, al considerar, sin fundamento, que necesariamente se debía dar un aumento en otro tanto, al doble de la pena, cuando en realidad la norma indica que ese aumento es “hasta en otro tanto”, es decir, como un tope máximo, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR