Sentencia nº 00113 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Octubre de 2015

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia03-000376-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

2 NUE: 03-000376-0163-CA No. 113 - 2015 -II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil quince. Apelación en proceso ordinario tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por CONSTRUCTORA BELÉN LIMITADA, representada por R.A. H.R., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Ramón, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos veintiseis, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra EL ESTADO, representado por el Procurador Adjunto, el Licenciado O.R.M., el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), representado por su apoderada especial judicial, la licenciada D.M.C.G., cédula de identidad número uno- setecientos veintisiete- seiscientos once y el señor L.R.C. , casado, ingeniero, cédula de identidad número uno- cuatrocientos quince- cuatrocientos cincuenta.- RESULTANDO I.- La cuantía del presente asunto se fijó en tres millones de dólares (ver resoluciones a folios 512 y 1083 del principal). II.- En los escritos de demanda y ampliación de demanda, se pretende: "Que se condene a los demandados solidariamente a pagarle a Constructora Belén Ltda. los siguientes extremos:

1. SOBRE EL DAÑO:

1. Demandamos el pago de las obras ejecutadas que suman

123.220 dólares, más los intereses comerciales a partir del 10 de octubre de

2002. 2. Demandamos el pago del contrato en forma total o integral, sea, la suma de

227.801.50 dólares- II. SOBRE LOS PERJUICIOS :

3. Demandamos el pago de los perjuicios causados por las acciones desplegadas por el Estado que nos ha llevado casi a la bancarrota y que los hemos definido en el escrito inicial en la suma de

3.000.000 millones de dólares moneda EEUU ya que al cierre de la empresa, cuando teníamos casi 260 empleados y 40 años de existencia, y obras en ejecución por casi seis millones de dólares y siendo una de las 7 empresas más grandes de Costa Rica en el campo de la construcción de carreteras, nos suspendieron las obras y sufrimos pérdidas reales, valuables, objetivas, determinables a luz meridiana por más de tres mil quinientos millones de colones, que no se hubieran sucedido si el Estado nos hubiera pagado sus obligaciones patrimoniales con mi representada. Los perjuicios cuantificados dentro de la suma aquí citada- en este aparte- se determinan en los siguientes: a) Demandamos dentro de estos perjuicios irrogados por las acciones del Estado, que se traduce en el daño a la imagen comercial y privada de este contratista en cuanto a la pérdida del negocio con el mismo contratante, el daño causado al prestigio, a la credibilidad y a la confianza que teníamos de clientes por más de 35 años, lo que impidió contratar nuevos negocios, y así hacer crecer más a nuestra compañía. La pérdida de imagen y confianza en el Sistema Bancario Nacional, tanto bancos privados como públicos, pues la falta de pago oportuno del Estado nos hizo incurrir en incumplimientos con ellos, perjuicios que estimamos en la suma de UN MILLÓN DE DÓLARES. b) Demandamos dentro de estos perjuicios irrogados por las acciones del Estado la pérdida de la ganancia y la pérdida de la no inversión de esta ganancia del dinero que no se nos pagó, los cuales estimamos en la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES. c) Demandamos dentro de estos perjuicios el reconocimiento de varios años de angustia empresarial y familiar y personal que sucede cuando el medio de sustento familiar se ve afectado y seriamente destruido por acciones del Estado en cuanto a que este no cumplió con sus obligaciones contractuales, los que estimamos en la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES . d) Demandamos concomitantemente y en la parte propia de esta estimación, al pago del DAÑO MORAL, justificado así: El honor de las personas es un hecho objetivo y de reconocimiento social y valuable ya que resulta indivisible con relación a una acción injuriosa a una empresa y a sus representantes, quienes son los que aparecen ante el reconocimiento social y empresarial para...

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