Sentencia nº 00113 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 30 de Octubre de 2015

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-004715-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: R.F.M. DEMANDADO: EL ESTADO Y O.G.M.P. A CARGO: M.M.B. EXPEDIENTE Nº 13-004715-1027-CA Nº113-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G., a las dieciséis horas ocho minutos del treinta de octubre del año dos mil quince.- Proceso de conocimiento planteado por el señor R.F.M., mayor de edad, divorciado, vecino de San José, Abogado, cédula de identidad número 3-202-345; contra el ESTADO, representado por la señora P. M.M.B., mayor de edad, casada, abogada, vecina de san J., resto de calidades ignoradas; y el señor O.G.M., mayor de edad, casado, policía, vecino de Guanacaste, resto de calidades ignoradas. RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el quince de julio del año dos mil trece, el señor R.F.M., planteó demanda ordinaria contra el Estado y solicitó que en sentencia se declare: "1) Que la misiva enviada al Colegio de Abogados por medio de la cual se me abrió causa disciplinaria, no tuvo asiento jurídico ni ropaje real, veraz y cierto. 2) Que la susodicha misiva tuvo como norte el lesionar mi nombre, lanzando en contra del suscrito afirmaciones sin contenido lógico-jurídico, tan sólo para obviar responsabilidades tanto civiles, administrativas como penales del demandado G.M. como de sus subalternos. 3) Al tenor de la Acción Disciplinaria formulada en mi contra ante la Fiscalía del Colegio de Abogados, es menester que siendo ilegítima se condene al demandado G.M. como al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con dicha acción disciplinaria así como al finiquito de las costas tanto personales como procesales irogadas (sic) de ella como de la presente articulación. 4) Se condene al Estado al pago del daño moral y psicológico causado al suscrito consecuencia de los hechos generados de la Acción Disciplinaria supra, mismos que estimo en conjunto en la suma de CINCUENTA MILLONES MILLONES (sic) DE COLONES. 5).- Se ordene la inhabilitación del servidor O.G. para el ejercicio de la función policial y administrativa que actualmente desempeña por una plazo de diez años, dado que es contraria su actitud con el ordenamiento jurídico y principios de moralidad en la función pública." (folios 17 y 18) II.- En resolución de las trece horas y diecinueve minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, el Tribunal dio curso a la demanda y confirió su traslado y audiencia a los codemandados (folios 26 y 27). III.- Por escrito presentado ante el Tribunal el nueve de diciembre del dos mil trece, la representante del Estado contestó negativamente la demanda y opuso la defensa de falta de derecho (folios 36 a 45). IV.- Por escrito presentado el diez de febrero del dos mil quince, el codemandado, señor G.M., contestó negativamente la demanda y planteó la defensa de falta de derecho. V.- La audiencia preliminar se llevó a cabo a partir de las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince, con la presencia de todas las partes, salvo la del codemandado G.M.. Al finalizar, los intervinientes formularon su discurso de conclusiones, mismo que consta en el archivo del sistema. VI.- El expediente de este asunto fue turnado a la Sección Quinta del Tribunal el veintiocho de octubre del dos mil quince (folio 84).- VII.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, previa deliberación y por unanimidad. Concurren con su voto la J.Á.M. y el J.C.H.. Redacta la J.P.S.N.. CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se establecen los siguientes: 1).- Que el once de julio del dos mil once, la señora G.F.C. solicitó al "Director de Delta Charlie Tres" , certificación de los nombres, apellidos y número de cédula de los oficiales que habían participado en su detención. En el citado memorial, fue señalado como medio para recibir comunicaciones el fax número 22-26-37-34 y como mecanismo alterno, la entrega personal al abogado F.M. (ver copia del escrito a folio 28 del expediente administrativo); 2).- Que en sentencia N°2011010708, de las doce horas y dos minutos del doce de agosto del dos mil once, emitida por la Sala Constitucional, ésta ordenó a O.G.M., Sub-Jefe del Puesto de la Delegación Policial Distrito Hospital, Delta Charlie Tres, del Ministerio de Seguridad Pública, o a quien ejerza el cargo, resolver la gestión en la que el aquí actor había solicitado información (ver copia de la resolución de la Sala a folios 4 a 7 del expediente administrativo); 3).- Que el señor G.M. emitió el oficio N°0029-ALP-2011, con fecha de veintinueve de agosto del dos mil once, dirigido al señor F.M., en el cual le brindó los nombres de los oficiales de policía que habían actuado en un operativo el primero de julio del dos mil once, y le informó además, que con motivo de esas actuaciones se confeccionaron los informes policiales N°0023383 y 00233378-11 (ver copia del oficio a folio 8 del expediente administrativo); 4).- Que el señor F.M. fue llamado en cuatro oportunidades distintas para pedirle que pasara a retirar el documento referido en el inmediato anterior, al tiempo que se intentó localizar por medio de otras personas (ver oficio N°001-09-PSH-11, con fecha de seis de septiembre del dos mil once, a folio 8 del expediente administrativo); 5).- Que en oficio N°065-09-DCH-11, de ocho de septiembre del dos mil once, el señor O.G.M., en su condición de Sub-Jefe de la Delegación POlicial Hospital, planteó una queja ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el señor F.M.. Como motivo de la queja expuso que según resolución de la Sala Constitucional, contaba con ocho días para contestar un requerimiento de información planteado por dicho abogado. Que en acatamiento de esa sentencia, confeccionó el oficio N°00029-ALP-2011, el cual, a la fecha no ha sido retirada por el interesado. Se indicó además, que el plazo otorgado por el Órgano Jurisdiccional ya había vencido, y que temía las posibles consecuencias penales (ver copia del oficio a folio 67 del expediente judicial); 6).- Que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, notificada al aquí demandante a las doce horas del tres de febrero del dos mil doce, la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica inició procedimiento administrativo disciplinario y confirió audiencia al actor, con ocasión de la queja planteada por el señor G.M., referida en el hecho inmediato anterior (ver copia de la resolución dicha, así como del acta de notificación a folios 14 a 17 del expediente administrativo); 7).- Que en memorial de tres de febrero del año dos...

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