Sentencia nº 00652 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 15 de Octubre de 2015

PonenteDouglas Iván Rivera Rodriguez
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia14-000380-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

*140003800472PE* Exp. 14-000380-0472-PE C/: [Nombre 001] Of/: [Nombre 002]. y otra D/: Violación Calificada y otros Res: 2015-652 Exp: 14-000380-0472-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las quince horas cuarenta y tres minutos del quince de octubre de dos mil quince. Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] e [Nombre 003], [...] por los delitos de Violación Agravada y otros, en perjuicio de [Nombre 002]. y otra. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., R.L.M. y J.R.G.. Se apersonaron en apelación, la licenciada K.V.F. y el licenciado R.P.C. en calidad de defensores pública y privado de los encausados [Nombre 003] y [Nombre 001] respectivamente, así como L.V.M. representante del Ministerio Público. :

1. Que mediante sentencia No. 391-2015 de las trece horas quince minutos del primero de julio de dos mil quince, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica sede Limón, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto; artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo

8.2 Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 21, 22, 24, 30, 75, 76, 156 inciso 1, 2 y 3, 170 incisos 1, 2, 3, 6 y 8 del Código Penal; 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, todos del Código Procesal Penal, se declara autor responsable al imputado [Nombre 001] de TRES DELITOS DE VIOLACIÓN, por lo cual se le impone una pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, esto en perjuicio de [Nombre 002] y se le declara autor responsable de UN DELITO DE FABRICACIÓN DE PORNOGRAF ÍA, por el que se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN que el Ministerio Público le ha venido atribuyendo como cometido en perjuicio de [Nombre 008]. Para un total de treinta y cuatro años de prisión, que de acuerdo a las reglas del concurso material se fijan en el tanto de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente se declara a [Nombre 003] autora responsable de DOS DELITOS DE PROXENETISMO AGRAVADO en perjuicio de las menores [Nombre 002] y [Nombre 008], imponiéndosele la pena de cinco años de prisión por cada uno, para un total de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. La pena impuesta deberá descontarla en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiera sufrido por este asunto. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y testimóniense piezas para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. E. al efecto los oficios, mandamientos y testimonios de estilo. Se ordena la prisión preventiva de la imputada [Nombre 003] por seis meses a partir de hoy, venciendo el próximo primero de enero de dos mil dieciséis. Igualmente se prorroga la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por el plazo de seis meses a partir del diecinueve de agosto de dos mil quince hasta el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, lo anterior por haber pasado su situación procesal de indiciado a sentenciados, que el alto monto de la pena es una aliciente para que estando en libertad los imputados se alejen del proceso, impidiendo el fin último del mismo, sea el cumplimiento de la condena. Se falla sin especial condenatoria en costas. Se ordena la destrucción de un celular marca LG color azul con negro IMEI

012011002792242508.Corren los gastos del proceso por cuenta del Estado. L.E.A.U.. L.J.R.. G.G.C.." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.V.F., así como el licenciado R.P.C. interpusieron respectivamente los recursos de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.R.R., y; I. M. escritos presentados respectivamente por el licenciado R.P.C. en su condición de defensor particular de la encartada [Nombre 003] y la licenciada K.V.F., defensora pública del acriminado [Nombre 001], presentan recursos de apelación en contra de la sentencia número 391-2015 del Tribunal de Juicio de la Zona Atlántica, Limón, de las trece horas y quince minutos del primero de julio del año en curso, en donde se condenó a ambos imputados a penas de prisión por los delitos de violación agravada, proxenetismo y fabricación de pornografía. En virtud de la aplicación de los principios de informalidad, amplitud, accesibilidad y flexibilidad propios del recurso de apelación de sentencia penal, se estima que las impugnaciones de marras reúnen los presupuestos básicos y mínimos que se requieren para que la misma posibilite el conocimiento y decisión de los reparos planteados por el recurrente en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo

8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, cuyas inconformidades expone de la siguiente forma. II- En audiencia conferida: la F.L.V.M., presenta documento escrito y se refiere a ambos recursos. Considera que la sentencia se encuentra bien fundamentada tanto en el caso de la imputada [Nombre 003] por el delito de proxenetismo y de igual forma [Nombre 001] y por ello solicita se declaren sin lugar. En la vista oral llevada a cabo el F.J.M., acuerpó en un todo el escrito presentado por la licenciada V.M. y solicitó igualmente declarar sin lugar ambas impugnaciones, al señalar que la sentencia se encuentra apegada a Derecho, fundamentada en forma correcta y sin yerro alguno. III- En fecha siete de octubre de dos mil quince, en esta causa se realizó una vista oral con el fin de que los interesados expusieran a viva voz sus argumentos de impugnación. Para el dictado de la presente sentencia de apelación concurre un juez distinto de los que realizamos la vista referida. Sin embargo, conforme lo ha indicado la Sala Constitucional, entre otras en las resoluciones Nº 1996-6681, Nº 2000-11508, Nº 2007-17553 de 30 de noviembre de 2007, Nº 2011-12593, de las 15:44 horas, del 20 de setiembre de 2011, y Nº 2013-6880, de las 15:05 horas, del 22 de mayo de 2013, esa modificación en la integración del Tribunal no afecta el Debido Proceso, al no haberse evacuado prueba, ni emitido argumentos distintos de los expresados por escrito con el fin de sustentar la impugnación, tal como se apreció del contenido de los registros digitales en el archivo del despacho. Siendo así dada la necesidad de resolver sin mayores dilaciones y en definitiva las impugnación planteada, se procede al dictado de la presente sentencia de apelación. IV-Recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.P.C..- Primer motivo: Inconformidad con la incorporación y valoración de la prueba por insuficiente fundamentación intelectiva. Violación a las reglas de la sana crítica y quebranto de los principios de defensa y de in dubio pro reo . Transgresión al debido proceso constitucional de tutela familiar, especialmente la de no declarar contra sí mismo o contra...

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