Sentencia nº 00156 de Tribunal de Notariado, de 14 de Agosto de 2015

PonenteMelania Suñol Ocampo
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia03-000685-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia 1er Circuito Judicial - Teléfono 2295-3111 email: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE Nº03-000685-0627-NO DE : FIDEICOMISO ANDRÉ, S.A. CONTRA : C.R.M. Y OTROS VOTO Nº156-2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince. En el proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el FIDEICOMISO ANDRÉ, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos noventa y cinco, representado por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor A.A.T., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Colón, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-novecientos sesenta y nueve, contra los notarios C. F.R.M., cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-quinientos ochenta y uno, S.M.R.M., cédula uno-trescientos ochenta-cuatrocientos doce; y L.Á.M.R., cédula seis-doscientos veintitrés-doscientos sesenta y siete, todos mayores, abogados y notarios, se dictó la sentencia número 0254-2012 de las ocho horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, que literalmente dice: "POR TANTO: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la sine actione agit, opuestas por el notario M.R. y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la sociedad FIDEICOMISO ANDRE S.A. contra los notarios públicos C.F.R.M., S.M.R.M. y L.A.M.R., imponiéndoles la corrección disciplinaria de diez años, al notario C.F.R.M., tres años a la notaria S.M.R.M. y tres años al notario L.Á.M.R. de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el cobro de costas por parte del notario M.R.. Jueza. Licda. G.H.H." En vista de la apelación interpuesta por la notaria denunciada, conoce este Tribunal de la sentencia indicada.- Redacta la Jueza Suplente Suñol Ocampo. CONSIDERANDO: I.- Alega la notaria en su tercero y...

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