Sentencia nº 00086 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 25 de Agosto de 2015

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-003744-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola ) EXPEDIENTE: 13-003744-1027-CA ACTOR: R.M.B. DEMANDADO: EL ESTADO, CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD 86-2015 Edificio Anexo A, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil quince. interpuesto por R.M.B., mayor de edad, divorciado, bombero, vecino de San Isidro del General, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos veintiocho- ciento dieciséis, representado por J.D.C.B., mayor de edad, abogado, portador del carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número diecisiete mil treinta y uno, cédula de identidad número uno- ochocientos veinte- doscientos ochenta, vecino de P.Z., en su condición de Apoderado Especial Judicial, (folio 34) contra el Consejo Nacional de Vialidad, representado por S.E.M.S., mayor de edad, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno- ochocientos cincuenta y seis- doscientos noventa y seis y M.B.P., mayor de edad, soltero, abogado, vecino de H., portador de la cédula de identidad número uno- setecientos ochenta y cuatro- trescientos cincuenta y dos, ambos en su condición de Apoderados Especiales Judiciales (folio 303) y El Estado representado por G.J.G., mayor de edad, soltera, abogada, vecina de C., portadora de la cédula de identidad número uno- ochocientos noventa y ocho- ochocientos diecisiete, en su condición de Procuradora Adjunta.- RESULTANDO Que el día 31 de mayo del año 2013, la parte actora interpone demanda y de conformidad con los ajustes hechos en la audiencia respectiva, solicita en lo conducente: Que realizado el traslado respectivo mediante auto de catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, la representación del Consejo Nacional de Vialidad se opone a la demanda e interpone las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Que la representación del Estado se opuso también a la demanda e interpuso las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y exculpación de responsabilidad por fuerza mayor y solicitó la condena en costas al actor más intereses. Que en audiencias preliminares de los días tres de mayo y veintiséis de noviembre de dos mil catorce, se aclaran pretensiones, se determina que no hay defensas previas que resolver y se admite la prueba documental y testimonial, así como un reconocimiento en el sitio en donde acaecieron los hechos a que se refiere la demanda. Que la audiencia de juicio se inició el día veintiocho de julio de dos mil quince con la presencia de las partes. Que el reconocimiento admitido por la Señora Jueza de Trámite se realizó el día veintinueve de julio de dos mil quince, con la presencia de las partes. Que el día cinco de agosto de de dos mil quince se continuó audiencia de juicio, a fin de escuchar las conclusiones de las partes. Que en el proceso ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por mayoría.- CONSIDERANDO Que de una revisión de la demanda y los argumentos expresados en audiencia de juicio, la parte actora funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: Que es propietario registral de la finca del Partido de San José, folio real matrícula número 225055 ubicada en el distrito Río Nuevo del cantón de P.Z., plano catastrado número SJ-0006964-1974. Que a finales del año 2009 y principios del 2010 el Consejo Nacional de Vialidad contrató los servicios de la empresa Quebradores del Sur S.A. para realizar trabajos de mejoramiento en la ruta

328. Que los trabajos implicaron el reemplazo de una fila de alcantarillas de 1,70 metros de diámetro por dos filas de alcantarillas gemelas de diámetro de 75 cm. Que con la llegada de las primeras lluvias a inicios de marzo de 2010, las indicadas alcantarillas se obstruyeron con restos de sedimentos, piedras y palos, por lo que se desbordó el agua por el desagüe de la carretera e introduciéndose en el inmueble de su propiedad. Que ante sus quejas, las cuadrillas que pasaban limpiando las obstrucciones de las alcantarillas, pusieron una tercera línea de las mismas de igual diámetro, pero a unos diez metros de distancia y a un nivel superior a las líneas instaladas. Que en el mes de noviembre de 2012 como producto de dicha situación se dio un deslave en un lado de la vía, causando derrumbes en la misma, entrando el agua en su finca, perdiéndose un área superficial de 20 hectáreas de terreno y creándose un cañón de 50 metros de profundidad por cien de ancho y trescientos de largo. Que el daño mencionado se dio por el cambio de alcantarillas, ya que disminuyó la capacidad hidráulica, que facilitó la obstrucción de los materiales. Que los daños ocasionados son factores desvalorizantes y reductores de la deseabilidad del inmueble de su propiedad. Que el área afectada corresponde a 20 hectáreas, sea un 50% del área de repastos. Que se produjo inestabilidad de los terrenos y con probabilidad de que el daño continúe. Consejo Nacional de Vialidad y sus principales razonamientos: Que de una revisión de la demanda y los argumentos expresados en audiencia de juicio, la representación del Consejo Nacional de Vialidad funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: Que nunca se dio el cambio de alcantarilla alegado por la parte actora. Que lo que se dio fue una extensión de lo existente, ya que se colocaron dos tubos adicionales. Que no consta que con la llegada de las lluvias en el año 2012 se haya dado la obstrucción. Que si se dio un arrastre de material que obstruyó los dos tubos, obedece a un evento fortuito de naturaleza que se dio aguas arriba y que desencadenó el arrastre excesivo de material a la boca de entrada de alcantarillas. Que no hay prueba de que la obstrucción haya significado que el agua se introdujera en su finca. Que los trabajos realizados implicaron la ampliación del ancho de la vía, pero no su sección hidráulica. Que la propiedad del actor presenta un tipo de terreno y pendiente que hace que sea muy susceptible a deslizamientos. Que era deber del actor realizar todas las actividades necesarias que permitieran el discurrir de las aguas sobre su propiedad. Estado y sus principales razonamientos: Que de una revisión de la demanda y los argumentos expresados en audiencia de juicio, la representación del Estado, además de reiterar argumentos expresados por el Consejo Nacional de Vialidad funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: Que los informes técnicos privados a que se refiere el actor en su demanda se basan en suposiciones no demostradas Que debido a las intensas lluvias de octubre del 2012 el paso de las alcantarillas gemelas de 0,76 colapsó por el arrastre de material con que cuenta la quebrada obstruyendo el paso del agua, afectando la superficie del ruedo y socavando su lado derecho, produciendo una zanja de 1,5 metros de profundidad y 3 de ancho, hasta causar un cráter de aproximadamente 10 metros de profundidad por diez de ancho, causando el cierre total de la vía. Por tal motivo, las dos tuberías gemelas se sustituyeron por una alcantarilla de

1.80 metros Que debido a que el terreno está totalmente deforestado, presenta altas pendientes y otras condiciones que posee, no resulta favorecedor de la estabilidad del terreno y por el contrario el mismo es muy susceptible de deslizamientos. Que no hay relación de causalidad entre el daño entre la supuesta sustitución de alcantarillas y el daño ocasionado. Que se debe eximir de toda responsabilidad al Estado dado que no ha tenido ninguna participación directa en los hechos, dado que las conductas reprochadas corresponden al Consejo Nacional de Vialidad. Sobre el objeto del proceso: De conformidad con los razonamientos esgrimidos por las partes, se advierte que el objeto del proceso es determinar si existe alguna conducta u omisión de las partes demandadas generadora de responsabilidad administrativa, así como verificar la eventual demostración de la existencia de los daños invocados por la parte actora. De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso para este Tribunal han quedado demostrados los siguientes hechos: Que el actor es propietario de la finca del Partido de San José folio real matrícula número 00225055-000, que es terreno de bosque, pastos y charral. (folio 2 del expediente judicial) Que el inmueble del actor se encuentra en un área de una cuenca natural y presenta una pendiente del 56%, en donde se presentaba un encauzamiento natural de aguas. (folios 113 y 301 del expediente judicial, reconocimiento judicial efectuado en el lugar, declaración testimonial de L.V.P.) Que el inmueble del actor se encuentra parcialmente deforestado, con pastizales de poca profundidad, que lo hace susceptible a deslizamientos. (folios 113 del expediente judicial, declaración testimonial de L.V.P., reconocimiento judicial efectuado en el lugar) Que carretera hacia Savegre y en las inmediaciones del inmueble del actor, en la ruta 328 km 11+400, se encontraba un paso de alcantarilla doble de 76 cm de diámetro. (folios 84, 96, 97 reconocimiento judicial efectuado en el lugar, declaración testimonial de J.J.M.E.) Que de conformidad con el oficio 57-LP03009-QS-2013 de 26 de setiembre de 2012 de Quebradores del Sur de Costa Rica S.A., en el mes de junio de 2009, se hizo una ampliación en la curva de la carretera, extendiéndose en dos metros y medio adicionales. (folios 128 y 129 del expediente judicial, declaración testimonial de A.A.Z. y J.J.M.E.) Que en el mes de agosto de 2010 fue colocada una alcantarilla de

0.90 m de diámetro, aproximadamente a unos 15 cm de la alcantarilla doble indicada, con el propósito de que las aguas que no lograban ser evacuadas...

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