Sentencia nº 00176 de Tribunal de Notariado, de 21 de Agosto de 2015

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia11-000549-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia 1er Circuito Judicial - Teléfono 2295-3111 email: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE NUE: 11-000549-0627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE : REGISTRO CIVIL CONTRA : E.A.C.S. VOTO Nº 176-2015-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las catorce horas, catorce minutos del día veintiuno del mes de agosto de dos mil quince.- Se conoce recurso de apelación del notario C.S. (Folio 136) contra el auto Nº 98-14 (folio 153 y ss) de las 9:30 horas del 13 de Junio de 2014, que rechazó su incidente de nulidad de notificación, dentro del proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, contra E.A.C.S. mayor, casado, abogado y notario, cédula N° 106530134 y demás calidades ignoradas. Interviene además la Dirección Nacional de Notariado . Expediente: NUE 11-000549-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión, se resuelve este asunto previa deliberación y con el criterio unánime de sus miembros, dentro del plazo que permite la operación normal del Tribunal. Se dicta la resolución con un estilo lingüístico accesible para los justiciables sin detrimento de una buena técnica jurídica. Las leyes se citan por el número de artículo, barra oblicua y número de la respectiva ley, salvo algunas normas preconstitucionales.- Redacta el J.S.A.V.A., Considerando (análisis de fondo): 1 - Sobre hechos probados (Delimitación de hechos acreditados y que limitan la solución jurídica aplicable). Se aprueba la relación de hechos que tuvo por acreditados la estimable Jueza a quo.- 2 - Mise en Garde (Advertencia). El artículo 574 del Código Procesal Civil, en lo sucesivo L.N.° 7130 (574/7130) acorde con el numeral 163 del Código Notarial, en adelante Ley N° 7764 (sea 163/7764) dispone que, en el acto de comparecer ante el superior, el apelante debe expresar agravios contra la resolución cuestionada. "Expresar agravios" significa poner de manifiesto los aspectos de la sentencia recurrida que aquél considera adversos a sus intereses, contrarios a derecho o al mérito de los autos. Por ende, el sentido de dicho alegato no es, en rigor, combatir los argumentos de la contraparte (pues eso ya se hizo en instancia), sino combatir los argumentos de la sentencia; es decir, los del...

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