Sentencia nº 00075 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 11 de Agosto de 2015

Número de sentencia00075
Fecha11 Agosto 2015
Número de expediente12-001517-1027-CA
Número de registro646076
EmisorSección VIII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

_________________________________________________________________ TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) EXPEDIENTE: 12-001517-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: P.C.B. DEMANDADO: EL ESTADO No. 75 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A , a las ocho horas quince minutos del once de agosto de dos mil quince.- PROCESOS DE CONOCIMIENTO ACUMULADOS, establecidos por P.C.B., agente aduanera independiente, código 377, cédula 7-0113-0337, vecina del centro de Limón, representada por su apoderado especial judicial R.O.M. C., mayor, bínubo, abogado, vecino de Limón, cédula 7-0146-0163, contra el ESTADO, representado por la P.I.V.R., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-695-983 y MARÍA DEL R.S.R., mayor, casada, abogada, cédula 9-087-665, vecina de Cartago y; RESULTANDO:

1.- La parte actora formuló contra el Estado, sendos procesos de conocimiento; el primero de ellos lo presentó el día 19 de marzo de 2012, solicitando como pretensión la siguiente: "Así las cosas y de conformidad con las razones de hecho y de derecho anteriores, solicito: 1-Se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 2-Se certifique expediente AL-440-2011. 3- Se deje sin efecto, por las razones expuestas, el proceso cobratorio de las multas incoadas en expediente AL-440-2011.- 4- Se condene a la institución al pago de las costas del presente proceso".- El segundo, tramitado antes de la acumulación, bajo el expediente judicial N° 12-001583-1027-CA, y presentado el día 26 de marzo de 2012; solicitando como pretensión la siguiente: "(...) 1-Se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 2- Se certifique expediente AL-441-2011. 3- Se deje sin efecto, por las razones expuestas, el proceso cobratorio de las multas incoadas en expediente AL-441-2011. 4- Se condene a la institución al pago de las costas del presente proceso.".- (Folios 1-7 y 96-102 del expediente judicial).-

2.- Habiéndose conferido el traslado de las demandas contra El ESTADO, este las contestó negativamente; la primera por escrito de fecha 14 de mayo de 2012 y la segunda por escrito de fecha 20 de junio de 2012; oponiéndose la excepción de falta de derecho.- (Folios 42-71 y 139-168 del expediente judicial).-

3.- Por resolución N° 2199-2012, de este Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las quince horas treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil diez, se dispuso la acumulación del expediente N° 12-001583-1027-CA, junto con el expediente N°12-001517-1027-CA.- (Folios 179-182 del expediente judicial).-

4.- La audiencia preliminar se realizó a partir de las ocho horas treinta y cinco minutos del día 18 de junio de 2015; ajustándose la tercera pretensión del expediente N° 12-001517-1027-CA, de la siguiente forma: "La nulidad de la resolución AL-DN 447-2012, resolución de las 09:00 del 14 de febrero de 2012, que es la intimación de pago de la Aduana de Limón.- La nulidad de la resolución AL-DN 2400-2011 de las 15:40 del 21 de junio del 2010 que es acto inicial de la aduana de Limón.- La nulidad de la resolución AL-DN 2944-2011 del 18 de agosto del 2011 que es el acto final de la Aduana de Limón".- Y la pretensión del entonces expediente N° 12-001583-1027-CA, se ajustó solicitando: "la nulidad de la sentencia N° 169-2011 de las 14:15 del 28 de octubre del 2011 que es la sentencia del Tribunal Aduanero Nacional.".- Además, el Juez tramitador de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, declaró el proceso de puro derecho, habiendo procedido las partes a formular sus alegatos de conclusiones al finalizar la audiencia.- (Folios 274-275 del expediente judicial y cd/dvd respectivo.).-

5.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procedió a emitir la sentencia dentro del término legalmente previsto, conforme al numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y de forma unánime.- Redacta el J.A.S., y CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para el presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Que la Aduana de Limón, en relación al documento único aduanero (DUA) N° 006 2010 003271, tramitado por la agente C.B.P., en el acápite de observaciones, indicaba en lo conducente: "EL DUA (Aduana/Año/Número): 006/2010/003271 cambio su estado de PEL="Pendientes por Levante" al estado ORD= "Dua con levante, pendiente mensaje conf " a las 15:46:55 del 11/01/2010." (Folios 01-05 del expediente administrativo AL 440-2011).- 2) En relación al documento único aduanero (DUA) N° 006 2010 003313, tramitado por la agente C.B.P., la Aduana de Limón, en el acápite de observaciones, indicaba en lo conducente: "EL DUA (Aduana/Año/Número): 006/2010/003313 cambio su estado de PEL="Pendientes por Levante" al estado ORD= "Dua con levante, pendiente mensaje conf " a las 16:10:02 del 11/01/2010." (Folios 06-09 del expediente administrativo AL 440-2011).- 3) Que el Ministerio de Hacienda, Aduana de Limón, MBA. Y.A.Z., Gerente, por resolución N° RES-AL-DN-2400-2011 de las quince horas con cuarenta minutos del día 21 de junio de 2015, dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la Agente de Aduanas Independiente Priscila Cole Brown, -aquí actora- por la presunta trasgresión del artículo 236 numeral 24) de la Ley General de Aduanas (LGA), al omitir transmitir el mensaje de confirmación de los DUAS de exportación definitiva 006 2010 003271, 006 2010 003313 ambos de fecha 11 de enero de 2010, en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías; lo cual se indicó era sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de los DUAS sin confirmar; en razón de lo cual, se le otorgó el plazo de cinco días hábiles, para que ejerciera su derecho de defensa y aportara la prueba de descargo.- (Folios 16-20 del expediente administrativo AL 440-2011).- 4) La resolución N° RES-AL-DN-2400-2011 de las quince horas con cuarenta minutos del día 21 de junio de 2015, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la Agente de Aduanas Independiente Priscila Cole Brown, le fue notificada a ésta el día 28 de junio de

2011.- (Folios 20-20 vuelto del expediente administrativo AL 440-2011).- 5) La demandante presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el día 5 de julio de 2011, en contra de la resolución RES-AL-DN-2400-2011 de las quince horas cuarenta minutos del día 21 de junio de 2011; argumentando que ese tipo de omisiones, de acuerdo al artículo 231 de la LGA, no causan ninguna incidencia fiscal, debiendo aplicarse como una eximente de responsabilidad, así como la no tipificación de la conducta al tipo previsto en el artículo 236 inciso 24) de la LGA.- (Folios 21-24 del expediente administrativo AL 440-2011).- 6) El Gerente de la Aduana de Limón, MBA. Y.A.Z., mediante RES-AL-DN-2944-2011 de las quince horas con cuarenta minutos del 18 de agosto de 2011, dictó el acto final del procedimiento sancionatorio contra la Agente de Aduanas Independiente, P.C.B.; lo cual fundamentó en la aplicación de los artículos 236 de la LGA, inciso 24), 345 del Reglamento de la LGA, indicando la parte dispositiva lo siguiente: "POR TANTO Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas esta Gerencia resuelve dictar el Acto Final del Procedimiento sancionatorio: Primero: Declarar sin lugar los alegatos y las excepciones presentados por la Agente de Aduanas Independiente Priscila Cole Brown, código 377, cédula 701130337 contra la RES-AL-DN-2400-2011 de las quince horas con cuarenta minutos del 21 de marzo del

2011. SEGUNDO: Se fija la sanción impuesta a la Agente de Aduanas Independiente Priscila Cole Brown, código 377, cédula 701130337 por la trasgresión del artículo 236 numeral 24) de la Ley General de Aduanas, al omitir transmitir el mensaje de confirmación de los DUAS de Exportación Definitiva 006 2010 003271, 0006 2010 003313 ambos de fecha 11 de enero del 2010, en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías, tal y como se confirma en la consulta WEB al Sistema TIC@, en el módulo "Exportaciones pendientes de confirmación (ver impresiones de pantalla a folios 04 y 09) dicha sanción consiste en pago de una multa de quinientos pesos centroamericanos ($500) o su equivalente en moneda nacional por cada DUA sin confirmar, para un total de mil pesos centroamericanos al tipo de cambio vigente al día 17 de enero de 2010, día siguiente al vencimiento del plazo legal para la confirmación de los DUAS de Exportación Definitiva 006 2010 003271, 006 2010 003313, (...) TERCERO: (...) CUARTO: Contra de la presente resolución caben los recursos de Reconsideración y de apelación, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos en esta misma oficina, sita Limón Centro, (...) dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. (....)".- (Folios 25-31 del expediente administrativo AL 440-2011).- 7) Se notificó la RES-DN-2944-2011, a la señora C.B., el día 29 de agosto de

2011.- (Folio 32 del expediente administrativo AL 440-2011).- 8) La demandante formuló recurso de reconsideración con apelación en subsidio ante el Tribunal Aduanero Nacional, en contra de la RES-AL-DN-2944-2011.- (Folios 33-34 del expediente administrativo AL 440-2011).- 9) El Ministerio de Hacienda, Aduana de Limón, mediante RES-AL-DN-3269-2011 de las trece horas con cincuenta minutos del 16 de setiembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de reconsideración confirmando la resolución recurrida y emplazó a la...

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