Sentencia nº 00133 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 11 de Agosto de 2015

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-005623-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José - Edificio Anexo A Calle Blancos de Goicoechea Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Expediente: 11-005623-1027-CA Proceso: Puro derecho Actora: K.A.R.D.: El Estado y J.P.R.M.N.° 133-2015-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del once de agosto del dos mil quince.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por K.A.R., casada, docente, con cédula de identidad número 1-1033-0719, vecina de San Antonio de Coronado (f. 1); contra EL ESTADO, por el que comparece el Procurador Adjunto Lic. J.A.L.B., casado, abogado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 5-249-320 (f. 59 y 138) y J.P.R.M., docente, con cédula de identidad número 2-0540-0990, de restantes calidades desconocidas (f. 206). Las personas físicas citadas son mayores.- RESULTANDO:

1.- Que la actora y otros cinco demandantes que figuraron al inicio de la litis, con base en los hechos y citas de derecho que expusieron en escrito presentado el 5 de octubre del 2011 (f. 1-9), formularon demanda cuya pretensión -así ajustada en la audiencia preliminar en atención a la única accionante que subsiste a la fecha- consiste, en lo medular, en solicitar que en sentencia se condene al Estado a pagarle los salarios dejados de percibir como resultado de la disminución del número de lecciones de Educación Cívica que tenía asignadas (de 44 a 34), correspondientes al período que va de febrero del 2011 a febrero del 2013 y que estima en la suma de ¢6.048.000,00, sobre los cuales reclama también indexación e intereses. Como medida cautelar se peticionó que no se nombrara más profesores de Estudios Sociales y Cívica en forma independiente, hasta que se resolviese este asunto por el fondo.-

2.- Mediante resolución Nº 419-2012 de las 10:46 horas del 22 de febrero del 2012 (f. 120-122), el juez de trámite L.. G.I.O. rechazó la medida cautelar propuesta. No consta en autos que dicha determinación haya sido apelada.-

3.- Por auto de las 11:10 horas del 27 de marzo del 2012 (f. 123) se declaró rebelde al Estado y se tuvo por contestados afirmativamente los hechos de la demanda.-

4.- La audiencia preliminar inició a las 8:48 horas del 6 de julio del 2012, con asistencia únicamente del abogado de la parte actora y bajo la conducción del citado juez L.. I.O.. Ante una comunicación recibida por los demandantes del Ministerio de Educación Pública y por carecer el profesional presente de poder especial judicial, se dispuso suspender la diligencia y conferir plazo a las partes para que se refirieran a una posible satisfacción extraprocesal de sus pretensiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 131).-

5.- Mediante memorial de f. 136-137, todos los actores, excepto K.A.R., se dieron por satisfechos en cuanto a sus pretensiones.-

6.- El Estado contestó extemporáneamente la demanda a f. 138-152.-

7.- Por auto de las 8:10 horas del 16 de abril de 2013 (f. 195), la jueza tramitadora L.. C.C.H. acogió la satisfacción extraprocesal planteada respecto de los restantes codemandantes de este asunto y ordenó continuar con el proceso únicamente respecto de K.A.R..-

8.- La audiencia preliminar continuó a las 13:30 horas del 16 de mayo del 2013, con asistencia de ambas partes. No obstante, ante un ajuste de pretensiones efectuado por la actora, se dispuso suspender el acto a efectos de que el Estado contará con plazo para referirse al respecto (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 197-198).-

9.- El Estado contestó negativamente a la reformulación de pretensiones de la demanda. Opuso la defensa previa de falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario, así como la excepción de falta de derecho (f. 199-203).-

10.- Mediante resolución Nº 1812-2013 de las 11:55 horas del 2 de setiembre del 2013 (f. 248-249), la jueza de trámite acogió la defensa previa formulada y ordenó integrar al proceso al ahora codemandado R.M.. Dicho pronunciamiento no fue apelado.-

11.- Por auto de las 11:30 horas del 21 de abril del 2014 se declaró en rebeldía al coaccionado R.M., respecto del cual se tuvo por contestados en forma afirmativa los hechos de la demanda (f. 267).-

12.- La audiencia preliminar continuó a las 8:35 horas del 26 de enero del 2015, con inasistencia del codemandado rebelde R.M.. En ella se ajustó nuevamente la pretensión del modo que quedó reseñado en el resultando primero supra , se determinó que todos los hechos son controvertidos y se admitió la prueba correspondiente. En cuanto a la testimonial, se rechazó la de la actora, mientras que el Estado desistió de la suya. Al no haber más evidencia que evacuar aparte de la documental, se declaró el proceso como de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y fueron rendidas las conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 276-278).-

13.- El expediente fue turnado a esta Sección Sexta. Esta resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de la jueza F.B. y del juez H.G.; y, CONSIDERANDO: I.- ACRÓNIMOS UTILIZADOS. A lo largo de este pronunciamiento, se entenderá por (en orden alfabético):

1. CPCA: Código Procesal...

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