Sentencia nº 00282 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 5 de Junio de 2015
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 15-003415-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar |
Nº 282-2015 , a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: En grado de probabilidad y relevantes para lo que aquí se discute, este Tribunal acoge el siguiente elenco de hechos probados Que el recurrente solicita como medida cautelar que se le ordene a la Municipalidad de Cartago a no tomar ninguna acción o medida de cierre de su negocio comercial hasta tanto no se resuelva por el fondo el presente asunto. III.- DE LA AUDIENCIA CONFERIDA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. Por su parte la Municipalidad de Cartago solicita el rechazo de la medida cautelar pretendida, por su impertinencia e improcedencia en cuanto dicha Municipalidad no ha incoado ningún procedimiento de cierre contra el negocio comercial de intereses del recurrente, por cuanto el fondo del asunto es acerca del la solicitud del recurrente relacionada con el área útil favorable para pagar un menor impuesto por expendio de bebidas alcohólicas, y que fuera resuelta en forma negativa a los intereses del recurrente por parte de dicha Municipalidad. De acuerdo al artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el régimen de medidas cautelares en esta sede distingue claramente un fin objetivo y un fin subjetivo, pues por un lado buscan estas asegurar los resultados del procedimiento y por otro, garantizar una resolución que sea efectiva para los intereses del recurrente. Ahora bien, en virtud de la naturaleza accesoria o instrumental de las medidas cautelares (art. 22 CPCA) respecto del proceso principal, su conocimiento esta limitado a determinar o comprobar los presupuestos esenciales para acoger dicha petitoria (summario cognitio), que según los numerales 21 y 22 CPCA, así como reiterada jurisprudencia en esta materia, corresponden a:
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La apariencia de buen derecho: Actualmente invertido a su formulación tradicional, y que se refiere a la acreditación de que lo pretendido no sea en forma palmaria carente de seriedad o temerario.
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El peligro en la demora: Implica que de mantenerse o ejecutarse la conducta administrativa impugnada se causen daños graves, actuales o potenciales, a la situación jurídica del recurrente. Es decir, la posibilidad objetiva y razonable de que la conducta impugnada pueda causar daños graves actuales o potenciales al apelante durante el trámite del procedimiento recursivo. Por consiguiente, la parte interesada deberá acreditar en su solicitud, mediante un mínimo probatorio ya sea por indicios o...
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