Sentencia nº 00205 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Junio de 2015

Número de sentencia00205
Número de expediente10-100289-0287-CI
Fecha30 Junio 2015
Número de registro646308
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)

EXP. N° 10-100289-0287-CI. ACT: ( ) ARENAL GREEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, G.E.L.V.. FAX n°2253-9713 flvargas@cjelegal.com CURADOR: ( )W.A.Á.. wilberth.arroyo@gmail.com FAX n°2235-5628 LEGALIZANTES: ( ) SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES R.L. ( COOPEMEX R.L.). FAX n° 2253-4203 ( ) BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL FAX n° 2221-5613. ____________________________________________________________ N° 205 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas del treinta de junio de dos mil quince.- En CONVENIO PREVENTIVO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN CARLOS, bajo el expediente 10-100289-0287-CI, promovido por ARENAL GREEN, SOCIEDAD ANÓNIMA y G.E.L. V.. Figura como curador procesal W.A.Á.. Intervienen como legalizantes, Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, Responsabilidad Limitada (COOPEMEX, R.L); y Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por los promoventes citados, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las nueve horas trece minutos del once de marzo de dos mil quince, la cual rechazó de plano este asunto y ordenó el archivo del expediente.- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO: En resolución dictada a las dieciséis horas del once de noviembre de dos mil once, se le previno a la sociedad solicitante del convenio preventivo, presentar el acuerdo general de asamblea de A.G., Sociedad Anónima, en que se le autorizara a solicitar el convenio preventivo que se intenta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 855 del Código de Comercio, en relación con 767 del Código Procesal Civil, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco días bajo el apercibimiento de rechazar de plano la petición. Dicho pronunciamiento fue recurrido por el señor G.L.V. y esta Sección del Tribunal declaró mal admitido el recurso de alzada con nulidad concomitante, mediante voto N°127 de las diez horas del treinta de abril del dos mil catorce (folios 314 - 315). A. no cumplirse con lo ordenado, en el auto que se impugna se rechazó de plano el convenio preventivo y se ordenó el archivo del expediente, debido a que el acuerdo de Asamblea General de accionistas de A.G., S.A. fue presentado fuera del plazo concedido. De lo así dispuesto, apela nuevamente el señor L.V. y alega su nulidad en forma concomitante. II. El disconforme argumenta que es incorrecto aplicar por lógica y paridad de razón los numerales 855 del Código de Comercio y 767 del Código Procesal Civil, previstos para los procesos liquidatorios de quiebra y concurso civil, al convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR