Sentencia nº 00092 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 10 de Junio de 2015

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia13-008869-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 13-008869-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTORA: Concentrados para A.G.A.S.A. DEMANDADO: El Estado No. 092-2015-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil quince. Proceso de puro derecho establecido por la entidad denominada Concentrados para A.G.A.S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-60063, representada por su apoderado especial judicial, señor A.M.S., cédula de identidad número 1-0543-0375, contra el Estado, representado en esta causa por la señora P.M. delR.S.R., cédula de identidad número 9-0087-0665. RESULTANDO:

1.- En fecha 19 de diciembre del 2013, la entidad accionante formuló la presente demanda contra el Estado, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron ajustadas en la audiencia preliminar: "-Que por ser contraria a derecho, se anule la resolución identificada bajo el No. TFA-105-2013 emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo a las ocho horas treinta minutos del 19 de marzo de 2013, y que fuera notificada a mi representada el día 9 de abril de 2013, por medio de la cual se confirmó en su totalidad, en perjuicio de mi representada la resolución No. DTF-04-R-032-08 de fecha 29 de mayo del 2008, y notificada el 09 de junio de 2008, emitida por la Administración Tributaria de H.. -En forma subsidiaria, se solicita que por ser contraria a derecho, se anule la citada resolución No. TFA-105-2013 emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo a las ocho horas treinta minutos del 19 de marzo de 2013, en lo que atañe al ajuste el (sic) Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004 en lo referente al incremento injustificado de patrimonio, en perjuicio de la empresa actora. -En forma subsidiaria, se solicita que por ser contraria a derecho, se anule la citada resolución No. TFA-105-2013 emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo a las ocho horas treinta minutos del 19 de marzo de 2013, en lo que atañe al ajuste el (sic) Impuesto sobre de (sic) Renta del período fiscal 2004 en lo referente al rechazo de gastos de ventas en concepto de cuentas incobrables, en perjuicio de la empresa actora. -Que se anule la sanción que se pretende imponer mediante la resolución identificada bajo el número SAF-04-R-033-8, de la Administración Tributaria de H., correspondiente a la sanción derivada del procedimiento determinativo y la resolución No. TFA-313-2014 de las catorce horas del dos de julio del dos mil catorce. -Se solicita la devolución de cualquier suma pagada a la Administración por este caso, si durante el desarrollo de este proceso, mi representada se vea requerida a pagar la obligación tributaria. -Que se condene al Estado al pago de ambas costas en este proceso, y en caso de resultar perdidosa la actora, se tenga por acreditada la buena fe con la que litiga, habida cuenta de que la posición defendida en el juicio se sustenta en la aplicación estricta de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento." (Folios 3-44 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley el Estado se opuso. Formuló las defensas de falta de derecho y se condene al pago de costas más intereses a la entidad accionante. (Folios 53-95 del expediente principal)

3.- La audiencia preliminar establecida en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el 10 de noviembre del 2014, con la asistencia de ambas partes. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes expusieron sus conclusiones. (Folios 102-105 del principal)

4.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 04 de mayo del 2015, según consta en sello de pase visible a folio 106 vuelto del expediente judicial. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de los jueces H.A. y H.G.. I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente fallo se tienen los que de seguido se exponen: 1) La entidad accionante es una empresa que se dedica a la producción y comercialización de concentrados para animales, de la cual, el P. es su representante legal, cargo ocupado por el señor A.M.S.. (Hecho no controvertido, folio 1 del principal) 2) Que en la declaración de renta correspondiente al período fiscal 2004, la empresa actora declaró como deducibles, gastos por cuentas incobrables por la suma de ¢42.040.299.00 (cuarenta y dos millones cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones). (Hecho no controvertido) 3) En fecha 24 de mayo del 2066, se da inicio a actuaciones fiscalizadoras por parte de la Administración Tributaria de H., a efectos de revisar la situación fiscal de la entidad accionante, para el período fiscal de renta

2004. (Folio 1-24 del legajo determinativo) 4) Como consecuencia de la fiscalización tributaria aludida en el aparte previo, la Administración Tributaria de H. emitió el traslado de cargos determinativo número 2752000017085 y su respectivo anexo, los que fueron comunicados al sujeto pasivo el 07 de enero del

2008. En esos actos, se intimaron diferencias en rentas gravadas por los siguientes conceptos, considerando que se había producido un incremento patrimonial no justificado: respecto de la cuenta contable 5-55-05-01 documentos por pagar socios, se procede a gravar la suma de ¢54.712.150.00 (cincuenta y cuatro millones setecientos doce mil ciento cincuenta colones). Cuenta contable 4-41-01-02 préstamos en consignación, ajuste de ¢60.777.164.20 (Sesenta millones setecientos setenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones veinte céntimos). Cuenta contable 5-55-01-01 documentos por pagar Bajos del Tiribí Sur S.A., ajuste por ¢39.048.394.75 (treinta y nueve millones cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos). Cuenta contable 4-45-02-01 gastos acumulados de dietas, en el que se determina un aumento de renta gravable de ¢10.000.000.00 (diez millones de colones). En lo que se refiere a las cuentas incobrables, el ajuste se propone en ¢42.040.299.49 (Cuarenta y dos millones cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos). A raíz de esos ajustes se propone un aumento en la cuota tributaria de ¢92.588.088.00 (noventa y dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochenta y ocho colones). (Folios 1-25 del determinativo) II.- Hechos no probados. De interés para este fallo se tienen como no acreditados los siguientes hechos: 1) Que la entidad accionante haya pagado suma alguna como derivación de la determinación fiscal objeto de esta causa. III.- Objeto del proceso. La demanda se formula para que este Tribunal analice la validez o conformidad con el ordenamiento jurídico de las conductas dictadas por la Administración Tributaria, en concreto, fallo No. TFA-105-2013 emitida por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo a las ocho horas treinta minutos del 19 de marzo de 2013, y que fuera notificada a la accionante el día 9 de abril de 2013, por medio de la cual se confirmó en su totalidad, la resolución No. DTF-04-R-032-08 de fecha 29 de mayo del 2008, y notificada el 09 de junio de 2008, emitida por la Administración Tributaria de H.. En esos actos, se incrementa la base imponible por la determinación de inconsistencias detectadas en los rubros de documentos por pagar socios, cuenta contable No. 5-55-05-01, ajuste de cuenta contable 4-41-01-02, préstamos en consignación, ajuste de cuenta contable 5-55-01-01, documentos por pagar a Bajos del Tiribí Sur S.A., cuenta contable 4-45-02-01 de gastos acumulados dietas, partidas que a juicio del Fisco reflejan un aumento patrimonial no justificado. Además, se dispuso el rechazo de ajustes de gastos en ventas, cuenta incobrables, como gastos deducibles. Para un mejor orden del análisis a realizar en este proceso, de seguido se aborda cada uno de esos aspecto en el orden señalado, a efectos de lo cual, serán considerados los alegatos de ambas partes formuladas en las diversas etapas de esta contienda judicial. IV.- Sobre la base imponible del impuesto a las utilidades y el concepto de incremento patrimonial no justificado. Al amparo del artículo 1 de la Ley No. 7092 el impuesto sobre las utilidades constituye una carga fiscal que se impone sobre el conjunto de rentas en dinero o especie, continuas o eventualers, de fuente costarricense percibidas o devengadas dentro del período fiscal respectivo. En esa línea, esa misma norma explicita que ha de entenderse como renta o beneficio de fuente costarricense: "... los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el período fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.” Pero además, el numeral 5 de esa fuente legal permite incluir dentro de la base imponible de este tributo los incrementos patrimoniales que no guarden un soporte demostrativo de las causas de adquisición o bien no pueda ser justificado por el sujeto pasivo. En ese sentido, el ordinal aludido expone de manera literal: " Renta bruta. La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1º. La renta bruta de las personas domiciliadas en el país estará formada por el total de los ingresos o beneficios percibidos o devengados durante el período fiscal, provenientes de cualquier fuente costarricense, la explotación o el negocio de bienes inmuebles, la colocación de capitales -sean depósitos, valores u otros-, las actividades empresariales o los certificados...

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