Sentencia nº 00059 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 15 de Junio de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-003855-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-003855-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: M.L.S.A. DEMANDADO: El Instituto Nacional de Seguros 59- 2015-V-BIS Edificio Anexo A, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil quin ce. interpuesto por M.L.S.A., mayor de edad, casada, relacionista pública, portadora de la cédula de identidad número uno- setecientos veintidós- cero ochenta y cinco, vecina de S.A. representada por M.A.P.R., mayor de edad, abogado, carné cuatro mil quinientos cincuenta y dos, portador de la cédula de identidad dos- trescientos cuarenta y nueve- quinientos ochenta y tres y O.H.C., mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número un- quinientos noventa y nueve- cuatrocientos cuarenta y cuatro, ambos en su carácter de Apoderados Especiales Judiciales, (folio 35), contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y M.J.C., ambos representados por R.M.A., mayor de edad, abogada, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno- novecientos setenta y cuatro- novecientos uno y W.E.F.H., mayor de edad, abogado, vecinos de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos ochenta y cinco- novecientos noventa y dos, ambos en su carácter de Apoderados Especiales Judiciales (folio 45) RESULTANDO Que mediante resolución número 59-2015 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil quince, se resolvió lo siguiente: "Por mayoría se rechaza la defensa de falta de derecho y consecuentemente se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la señora M.L.S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Se anula el acto de despido de la señora S.A. en la Acción de Personal SG-13-2012 de 18 de junio de

2012. Se ordena al demandado reinstalar a la actora en el puesto que ocupaba en el Instituto, puesto 2371 de Técnico Administrativo 1, así como a pagar los salarios caídos y los diferentes extremos propios de la relación laboral, tales como aguinaldo, salario escolar, vacaciones a partir del momento en el que se ejecutó el despido y hasta su efectiva reinstalación, sumas que deberán liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia. En relación con los montos que resulten, el demandado debe...

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