Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 11 de Junio de 2015

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-005998-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

_________________________________________________________________ TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) EXPEDIENTE: 12-005998-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: J.P.O. DEMANDADO: EL ESTADO No. 54-2015 , a las dieciséis horas cinco minutos del once de junio de dos mil quince.- de empleo público establecido por J.P.O., mayor casado una vez, ex oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, representado por su apoderada especial judicial E.N.C., mayor, cédula uno - cuatrocientos once- cero noventa y seis, abogada, contra el ESTADO, representado por la P.M.B.Z., mayor, casada, abogada, cédula uno - setecientos noventa - setecientos sesenta y seis y RESULTANDO: La parte actora presentó el proceso de conocimiento el día seis de noviembre de dos mil doce, solicitando como pretensión la siguiente: "SE ORDENE LA REINSTALACIÓN A MI PUESTO, EL CUAL COMO DIJE, ESTA VACANTE, QUE ES OFICIAL DE SEGURIDAD EN EL PLANTEL DEL MOPT OFICINAS NICOYA, Y SE DECLARE CON LUGAR esta demanda en todos sus extremos, reconociéndole al suscrito, EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA LIQUEDARÉ y que por ahora indico que serán el derecho a preaviso, a cesantía, el LUCRO CESANTE POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PUES AUN ESTOY SIN TRABAJO por las situaciones difíciles por las que este pueblo pasa.- además, (sic) INTERESES LEGALES desde el momento en que se dio el despido y hasta su efectivo pago y como es lógico las costas personales y procesales de esta acción.".- (Folios 9-16 del expediente judicial).- Habiéndose conferido el traslado de la demanda contra El ESTADO, este contestó negativamente la demanda, por escrito de fecha dieciséis de enero de dos mil trece e interponiendo la defensa de falta de derecho.- (Folios 35-50 del expediente judicial).- La audiencia preliminar de este proceso se realizó el día veintidós de julio de dos mil catorce.- La parte actora indicó que en otro proceso, ya se el Estado le canceló los rubros de preaviso y cesantía, por lo que la pretensión se reajustó.- (Folios 122-123 del expediente judicial y DVD respectivo.).- El juicio oral y público se llevó a cabo, el día veintiocho de mayo de dos mil quince; evacuando el testimonio de la señora V.M.C. y la representación del Estado desistió de la prueba testimonial ofrecida durante la audiencia preliminar.- (Grabación en DVD de la audiencia del juicio oral y público).- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procedió a emitir la sentencia dentro del término legalmente previsto, conforme al numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y de forma unánime.- CONSIDERANDO: De conformidad con la prueba aportada y evacuada a los autos, se tienen de esta naturaleza, los siguientes: 1) Se acreditó mediante certificación expedida el día quince de mayo de dos mil doce, por el Licenciado A.P.C., J. del Departamento de Registro y Control del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el señor J.J.P.O., inició a laborar de manera interina en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el 1° de diciembre del año

2003.- (Folio 2 del expediente judicial e imagen 134 del expediente personal en formato digital).- 2) Que conforme al Decreto Ejecutivo N° 36320-MP-MTSS, y mediante oficio DCP-2578-2011, de fecha 25 de noviembre de 2001 (sic), la Jefe a.i de Captación de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), preparó la nómina N° MOPT-155-2011, para el puesto N° 012172, pedimento de personal 190-2003, clase: Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, ocupado en forma interina a ese momento por el señor P.O..- (Folios 116-115 del expediente judicial en formato digital).- 3) El Ministro del ramo, F.J.J., mediante oficio DMOPT-8473-11 del día 15 de diciembre de 2011, acogió la recomendación realizada por la Dirección de Obras Públicas y otorgó el aval para resolver la Nómina MOPT-155-2011, correspondiente al puesto N° 012172, nombrando en propiedad al señor J.P.O., en dicho puesto.- (F. 118 del expediente en formato digital).- 4) Por oficio DCP-0263-2012 del día 20 de enero de 2012, se le comunicó al señor J.P.O.: "(...) usted ha sido escogido para ocupar en propiedad el puesto N° 012172 de la clase Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, sin especialidad, ubicado en la División de Obras Públicas.- En razón de lo anterior, mediante la Nómina N° 155-2011 de la Dirección de Recursos Humanos del MOPT se da por resuelto el pedimento de personal N° 190-2003. Cabe indicar que dicho nombramiento rige a partir del 16 de febrero de 2012, no obstante, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil, el mismo queda sujeto a la Evaluación de Período de Prueba, que se hará a través de un formulario el cual se enviará oportunamente. (...)" (Folio 119 del expediente judicial en formato digital).- 5) El día 23 de abril de 2012, el J.I. del aquí actor, calificó los factores de evaluación del período de prueba, a saber: iniciativa, cooperación, disciplina, productividad y calidad del trabajo; de forma regular, la presentación personal como buena y las relaciones humanas como inaceptables; concluyendo categóricamente que el accionante no era apto para ingresar al Régimen de Servicio Civil; indicando: "No cumple con lo requerido"; señalándose por parte del superior del jefe inmediato, en misma fecha, que "El funcionario no es idóneo para el puesto que ocupa". (F. 136 del expediente personal en formato digital). 6) El Director de la Dirección General Macro Región Guanacaste, I.J.V.P., por oficio DR-MRG-SL-2012-0162 del día 26 de abril de 2012, le remitió a la Licenciada J.D.M., J. a.i. Captación de Personal, la evaluación del período de prueba del aquí actor para su comunicación.- (F. 135 del expediente judicial en formato digital).- 7) Mediante nota de fecha 10 de mayo de 2012; el Lic. C.M.B., Director de Recursos Humanos, le notificó al accionante P.O., el día 11 de mayo de 2012, el cese de funciones a partir del día 15 de mayo de 2012; indicándosele...

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