Sentencia nº 00306 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 19 de Junio de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-005018-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-005018-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: I.P.N.R.: Municipalidad de San Isidro de Heredia No. 306-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad del recurso de apelación formulado por I.P.N.R. el juez L.P.. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante resolución DPUS-MUNISRH-0996-2013 de 2 de diciembre de 2013, el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, rechazó el uso de suelo pretendido por la recurrente (ver folio 4 del expediente); 2) Inconforme con lo resuelto la impugnante recurrió el oficio indicado en el hecho anterior (ver folio 5 del expediente); 3) Que mediante oficio II.- AUTONOMÍA ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE USO DE SUELO Y EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y SUS EFECTOS EN EL CASO CONCRETO: En su escrito de apelación señala la recurrente que lo actuado por la Municipalidad es un atropello y constituye una medida administrativa abusiva y desproporcional e improcedente. En lo que respecta a este primer conjunto de argumentaciones, estima este Tribunal que lleva razón la recurrente en el tanto, se está ante un rechazo de un uso de suelo (procedimiento enmarcado en temas de zonificación), en razón de la posible impermeabilización que el proyecto constructivo podría provocar (aspectos relativos a temas constructivos). En este punto no está de más destacar que el procedimiento de obtención del certificado de uso de suelo y el de obtención de permiso de construcción son procedimientos distintos. No cabe duda que ambos tienen una estrecha relación, e incluso se trata de “procedimientos concatenados ”, en el cual la realización del primer trámite en ocasiones es indispensable para el segundo (lo anterior sin entrar por el momento en la discusión de la aplicación de los alcances del párrafo primero del artículo 8 de los Ley 8220 en tales supuestos). Pese a lo anterior, la autonomía de esos dos cauces procedimentales existe, y los presupuestos para...

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