Sentencia nº 00074 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 21 de Julio de 2015

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia08-000915-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE Nº 08-000915-1027-CA ACTOR: ELBA MARÍA BERMÚDEZ MORA, G.Z.B., I.Z.B., P.Z.B., R.J.Z.B. Y SUCESIÓN DE R.Z. ROJAS. DEMANDADO: EL ESTADO y CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD PROCURADOR: O.R.M.N.°74-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio, del año dos mil quince.- Proceso ordinario planteado por ELBA MARÍA BERMÚDEZ MORA, viuda, cédula de identidad número 1-392-716; R.J., divorciado, técnico, cédula de identidad número 1-960-808; I. DE LOS ÁNGELES, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 1-885-868; G.A., soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1336-283; C.P., ama de casa, cédula de identidad número 1-1133-0173, todos mayores de edad, vecinos de San Antonio de Coronado, según indicaron en el escrito inicial de demanda, y los cuatro últimos de apellidos Z.B.; SUCESIÓN DE R.M.Z.R., representada por su albacea, C.P.Z.B., de calidades ya indicadas; contra el ESTADO, representado por el señor P.O.R.M., mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-606-129; y el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representado por la señora DIXA CÓRDOBA GÓMEZ, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-727-611. Intervine además el señor R.A.S.R., mayor de edad, abogado y notario, vecino de C., cédula de identidad número 1-625-122, en su condición de Apoderado especial Judicial de la parte actora. RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el dieciocho de septiembre del dos mil ocho, E.M.B.M., R.J., I. de los Ángeles, G.A., C.P., los cuatro últimos de apellidos Z.B., y la sucesión de R.Z.R., plantearon demanda ordinaria contra el Estado y el Consejo Nacional de Vialidad, y solicitaron que en sentencia: "1.- Se declare con lugar el presente proceso de trámite común.

2.- Se declare que el Estado costarricense debe de responder patrimonialmente por su conducta ilícita, anormal e ineficiente, en los trabajos realizados en la ampliación de las Carreteras Nacionales, B.S. y General Cañas, lo que acarreó la omisión a sus deberes para con la seguridad vial y derecho a la vida de los administrados, y produjo la muerte de nuestro padre y cónyuge señor ZÚÑIGA ROJAS.

3.- Se declare como responsable al Estado del pago de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su actuación ilícita, anormal e ineficiente, especificados en la estimación provisional de esta demanda. Consistente en: Por daño material:

1.000.000. Un millón de colones. Por perjuicios:

48.600.000 cuarenta y ocho millones seiscientos mil colones. Por daño moral subjetivo:

200.000.000. Doscientos millones de colones. Por daño psicológico:

50.000.000. Cincuenta millones de colones. Para un total de

299.600.000 Doscientos noventa y nueve millones seiscientos mil colones.

4.- Se ordene a la Administración, la recuperación del espaldón y la remoción de los obstáculos laterales, hoy en día presentes en las carreteras nacionales B.S. y General Cañas, en cumplimiento de los deberes del Estado Prestacional eficiente.

5.- Se condene al Estado, al pago de las costas procesales y personales, del presente asunto." (folios 78 a 91). Durante la celebración de juicio oral y público el representante de la parte aclaró que los rubros anteriormente referidos deben dividirse entre los cinco demandantes. Asimismo, manifestó que reclama la responsabilidad solidaria del ESTADO y del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante denominada por su acrónimo CONAVI." Estas pretensiones fueron aclaradas por el representante de la parte actora durante la audiencia de juicio oral y público, quien dijo al Tribunal, que las monetarias debían dividirse entre cinco, es decir, entre la esposa y cada uno de los cuatro hijos del señor Z.R.. II.- En resolución de las quince horas del diez de octubre del año dos mil ocho, el Tribunal dio curso a la demanda (folios 104 y 105). III.- Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, la personera del CONAVI contestó negativamente la demanda y planteó la defensa de falta de derecho (folios 286 a 289). IV.- Por escrito presentado el primero de diciembre del dos mil ocho, el representante del Estado contestó negativamente la demanda y planteó las defensas de "caducidad y/o prescripción", falta de legitimación activa en relación con los actores C., R.J.G.A. e I. de los Ángeles, así como la defensa de sine actione agit (folios 217 a 245). V.- La audiencia preliminar se llevó a cabo el día dos de julio del año dos mil nueve (folios 421 a 423). En dicha audiencia, el personero estatal renunció a las defensas de prescripción y caducidad. VII.- La audiencia de juicio oral y público fue celebrada el día primero de julio del año dos mil quince. En ese momento, el personero del Estado desistió del reconocimiento judicial así como de la declaración del testigo S.S.B.. Por su parte, la representante del CONAVI, desistió de los testigos F.R.G. y L.S.G.. El resto de la prueba admitida en la audiencia preliminar fue evacuada en su totalidad. VIII.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los jueces G.S. y C.H.. Redacta la jueza ponente, S.N.. CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).- Que el señor R.Z.R. falleció el primero de marzo del año dos mil siete, (ver original y copia de certificación registral a folios 250, 252 y 58 del expediente judicial); 2).- Que el señor R.Z.R. es el padre de G.A., cuya fecha de nacimiento es el primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; C.P., cuya fecha de nacimiento es el seis de febrero de mil novecientos ochenta y dos; R.J.; cuya fecha de nacimiento es el cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete; e I. de los Ángeles, cuya fecha de nacimiento es el primero de agosto de mil novecientos setenta y cuatro. Todos de apellidos Z.B. (ver original y copia de las certificaciones de nacimiento a folios 254 a 257, 263 y 52 a 55 del expediente judicial); 3).- Que para la fecha en la cual sucedió el accidente del señor Z.R., éste se encontraba casado con doña E.M.B.M., quien es de oficios del hogar, y dependía económicamente de los ingresos de su cónyuge (declaración en juicio de la señora E.M.B.M., y original y copia de certificación registral a folios 251 y 62 del expediente judicial); 4).- Que la muerte del señor Z.R. fue producto de un accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a las tres horas treinta minutos, durante la madrugada), al chocar el vehículo que conducía contra un árbol localizado dentro del derecho de vía y cuyo impacto ocasionó su muerte de forma inmediata (informe 137-DSFV-SI-JS-2007, de primero de marzo del dos mil, emitido por la Sección de delitos sexuales, de familia y contra la vida, del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, visible a folios 16 a 18 del expediente judicial y contestación de la demanda por parte de la representante del CONAVI); 5).- Que el accidente ocurrió frente a las instalaciones de REPRETEL, ruta nacional 01, en el kilómetro 02, en la vía Alajuela - San José de la Autopista General Cañas, "carpeta asfáltica que posee orientación vehicular de este a oeste y viceversa, comunica al sector este de San José (centro) y al sector oeste con la provincia de Alajuela. Dicha vía posee tres carriles en cada una de sus orientaciones, divididos a su vez por una estructura o muro de concreto, en el cual a su vez cuenta con postes de alumbrado público. Los carriles que nos ocupan son los ubicados al costado sur (Alajuela San José), vía que posee un ancho de

10.20 metros, se aprecia debidamente demarcada (...) se ubica un árbol de "higuerilla", el cual se ubica al costado sur de la vía pública, contiguo a una cuneta que mide

1.30 metros de ancho. Dicho árbol a la vez se ubica del costado este de las instalaciones de canal 6, a una distancia de

16.30 metros hacia el sector norte, además mide

08.40 metros de circunferencia (base del tronco), apreciándose en su costado oeste, múltiples marcas de fricción en la estructura, las que alcanzan una altura máxima de

1.60 metros, lo cual se trata de un aparente punto de impacto por parte del vehículo". La vía estaba en buen estado, sin pendientes ni curvas en el lugar del accidente, sin señales, estaba seca, no se encontraron derrames de aceite o de otro tipo de líquidos, y no se observaron huellas de frenado, no cuenta con espaldones, ni aceras y al ocurrir el accidente estaba oscuro (ver Informe número 07-004223-042-PL, de las cuatro horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil siete, elaborado por la Sección de Inspecciones Oculares del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, a folios 18 a 27 del expediente judicial, así como el Parte Oficial de Tránsito que consta a folios 33 a 36 de ese mismo expediente); 6).- En el parte Oficial de Tránsito, al referir el límite de velocidad señalada estableció 60 KPH y 40 KPH; en el apartado correspondiente a la clasificación del accidente, fue consignado: vuelco, colisión con objeto fijo y salida de la vía. Luego, en el espacio para señalar la existencia o no de obstáculos en la vía, se indicó la existencia de un árbol y más adelante se consignó como punto de impacto un árbol de higuerilla (ver copia del Parte Oficial de Tránsito a folios 3 a 36 del expediente...

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