Sentencia nº 00076 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 29 de Julio de 2015
Ponente | Felipe Córdoba Ramírez |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV |
Número de Referencia | 13-008879-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
EXPEDIENTE: 13-008879-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: INYPSA INFORMES Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADOS: El PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA y el ESTADO Nº 76-2015-IV TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, Goicoechea, a las trece horas cuarenta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil quince.- Proceso de conocimiento incoado por la compañía denominada INYPSA INFORMES Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante y a los efectos del presente fallo (INYPSA), cédula de persona jurídica número 3-012-655569, representada por sus apoderados especiales judiciales O.H.C., cédula de identidad número 1-599-444 y M.A.P.R., cédula de identidad número 2-349-583, ambos mayores de edad, casados y abogados, contra el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, en adelante y a los efectos del presente fallo (PROMECE) , representado por la señora Ministra de Educación Pública, S.M.M.E., quien es mayor de edad, casada una vez, Doctora en Letras, cédula de identidad número 1-412-1470, y el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, M. delR. L.Y., quien es mayor de edad, abogada, vecina de H., cédula de identidad número 1-851-444. Intervienen como apoderados especiales judiciales de PROMECE, los señores L.D.S.R., cédula de identidad número 1-562-923 y M.R.C., cédula de identidad número 1-708-392, ambos mayores de edad, casados y abogados.- RESULTANDO:
1.- Que por escrito de demanda, reformulada en los términos en que así lo ordenó el J.T. entonces a cargo del conocimiento del presente asunto, así como con vista en lo resuelto en audiencia preliminar, la empresa actora accionó en contra del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica y el Estado, para que en sentencia se declare lo que sigue: "1)- Que el Estado, por medio de la conducta del MEP y de PROMECE, incurrió en incumplimiento del contrato identificado en el hecho primero. / 2)- Que en consecuencia la resolución-acto administrativo en el hecho décimo cuarto, (sic) número 001-2013, dictado a las 15 horas del 03 de enero de 2013, por PROMECE, mediante el cual se decretó el incumplimiento contractual del contrato indicado 04-2010 y sus adendas, imputable a INYPSA, se declara (sic) disconforme con el ordenamiento jurídico y absolutamente nulo, por carecer de motivo legítimo, cierto y existente, dado que las causales constitutivas del incumplimiento contractual más bien son atribuibles a la accionada. Siendo que en consecuencia se suprime totalmente, se deja sin efecto y se anula con efecto retroactivo a la fecha de su emisión y extensivo a todos los actos, actuaciones y conductas administrativas conexas. / 3)- Que se condena (sic) en abstracto al Estado, a favor de la accionante, al pago de los daños y perjuicios, ocasionados con el incumplimiento contractual referido y con su conducta administrativa, respecto de los cuales se probará su existencia y cuantía en la fase de ejecución de sentencia. / 4)- Que sobre todas las sumas dinerarias que se cuantifiquen y aprueben en ejecución de sentencia, se condena (sic) al Estado al pago de intereses legales, y a la actualización, ajuste y compensación indexatoria, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo, conforme a los parámetros aplicables. / 5)- Que se condene a la parte demandada al pago de costas procesales y personales" . A requerimiento del J.T. conforme así lo dispuso por resolución dictada al ser las once horas con trece minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, la parte accionante aclaró en cuanto a los daños y/o perjuicios peticionados lo siguiente: "1)- En lo referente a la estimación de los daños y perjuicios, expreso lo siguiente: Los daños morales, consistentes en el daño a la imagen y menoscabo de la reputación y prestigio de la empresa, tanto en el ámbito nacional como internacional, siendo el motivo de los mismos la conducta culposa y negligente de la administración en cuanto a la ejecución del contrato, lo cual hizo imposible la culminación del acuerdo en los términos pactados, los estimamos en la suma de diez mil dólares estadounidenses. Los perjuicios que ha sufrido INYPSA consistentes en los honorarios o retribución económica dejada de percibir por el incumplimiento contractual de la administración, más los intereses legales respectivos, así como gastos administrativos y legales en que se ha debido incurrir, siendo el motivo de ellos la conducta administrativa incumplimiente, los estimamos en la suma de doscientos mil dólares estadounidenses. / En consecuencia, la estimación de los daños y perjuicios asciende a la suma total de doscientos diez mil dólares estadounidenses”.-
2.- Que conferido el traslado de ley a la representación del Estado, se pronunció ésta en oposición a la demanda, en los términos del escrito presentado a estrados judiciales el día 28 de mayo del dos mil catorce. Fue interpuesta exclusivamente la excepción de falta de derecho. Se solicitó además y en síntesis, que se desestime la demanda en lo que fue interpuesta en contra del Estado y se condene a la actora al pago de ambas costas, sobre las que habrá de reconocer intereses hasta su efectivo pago.-
3.- Que conferido el traslado de ley a la representación de PROMECE, se pronunció su representación expresando únicamente que se adhiere en su totalidad y en los mismos términos, a los argumentos de defensa esbozados por la representación estatal.-
4.- Que la audiencia preliminar fue celebrada el día 17 de octubre del 2014, sin que se haya efectuado ninguna corrección de relevancia correspondiente con el saneamiento del proceso; fueron determinadas las pretensiones en los términos referidos en el resultando primero anterior, no fueron conocidas defensas previas; se determinaron los hechos controvertidos y con trascendencia para el proceso y finalmente, fue efectuado pronunciamiento sobre la admisión de la totalidad de la prueba.-
5.- Que la audiencia complementaria de juicio oral y público fue celebrada con la participación de todas las partes vinculadas, el día 24 de abril del
2015. En la misma, una vez escuchados los alegatos de apertura, se pasó a evacuar prueba constituida por el testimonio de M.T.A.B. a título de prueba admitida en su oportunidad a la parte actora. Finalmente, el Tribunal declaró que al asunto habría de dársele el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.-
6.- Que encontrándose el Tribunal avocado a las tareas de deliberación, se percató sin que ninguna de las partes lo advirtiese antes, que el que se identificó como expediente administrativo levantado al efecto del trámite del procedimiento dirigido a declarar el incumplimiento contractual por parte de la empresa actora no correspondía con el presente asunto, por lo que se procedió a ordenar la reapertura del debate, se ordenó se trajese al proceso el expediente respectivo con causa en que en él consta la tramitación de una de las conductas administrativas impugnadas, para luego conferir audiencia a las partes a fin de que se manifestasen sobre su contenido.-
7.- Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados.- Redacta el juez C.R. y se dicta el presente fallo por unanimidad.- CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que en el diario oficial “La Gaceta”número 38, de fecha 24 de febrero del 2009, PROMECE publicó invitación a potenciales oferentes a fin de que participaran con su postulación en el procedimiento de contratación administrativa identificado con el número 2009PP-000066-00100 (2009SBC-000001-prov) para la contratación de una firma consultora en uso de recursos provenientes de un préstamo dado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para proveerse de servicios que habrían de comprender la elaboración de instrumentos técnico-metodológicos que contribuyan al mejoramiento de la capacidad de gestión de los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas del Ministerio de Educación Pública en el ámbito local, dirigidas a la facilitación de actividades vinculadas con la Administración y control sobre los recursos financieros que se destinan a esas organizaciones públicas para el cumplimiento de sus fines. (Hecho no controvertido. Además ver el folio 26, del tomo I, del expediente administrativo levantado con ocasión del trámite de la contratación de interés en su tomo V y su ejecución, en que consta copia de la publicación de interés); 2) Que habiéndose postulado entre otras la empresa denominada INIPSA para resultar adjudicada de la contratación referida, devino en la mejor calificada en valoración de aspectos de calidad, no así de aspectos relacionados con el costo del servicio a prestar. (Hecho no controvertido) ; 3) Que habiéndose entrado en un proceso de negociación previo con INYPSA, que se prolongó por aproximadamente un año, finalmente en fecha 10 de febrero del 2011, fue suscrito entre Inypsa y PROCEME el texto del contrato identificado con el número 04-2010, "Contratación de servicios de una firma consultora para diseñar instrumentos técnico "metodológicos para fortalecer la gestión administrativa y los mecanismos de control, sobre la gestión que realizan los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas desde el ámbito local", en el que se especifican apenas de forma general, las especificaciones y contenido de los productos a obtener por parte de la Administración Pública. (En su totalidad el tomo VI, en relación con los folios que van del 2067 al 2071, todos del Tomo V, ambos del expediente administrativo levantado con ocasión del trámite de la contratación de interés y su ejecución en su tomo V); 4) Que el objeto del contrato se encontró constituido en lo medular y en términos generales según el...
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