Sentencia nº 00068 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 8 de Julio de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia12-002028-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

SENTENCIA 68-2015-I RESULTANDO Con base en la demanda interpuesta a folios 1 a 6, la parte actora solicita, se ordene en sentencia: "S. en sentencia se declare nulo por por ilegal y contrario a los límites establecidos por el Código de Trabajo, el acto final de imposición de sanción disciplinaria y la resolución de ejecución del acto final del procedimiento HDRCG-DM-4246-07-2012 del 09 de julio del año dos mil doce, suscrita por el director médico del Hospital Calderón Guardia en contra de R.A.A.M. (...). En virtud de los vicios señalados supra, solicito en se (sic) condene a la accionada al pago de daños y perjuicios en este caso al pago integro del salario rebajado por la sanción aplicada y sus intereses hasta su efectivo pago, y se condene a la accionada al pago de ambas costas.", a folio 75 y 76 pretende " 1- (...) 2- Solicito se condene a la accionada al pago de daños y perjuicios en este caso al pago integro del salario rebajado por la sanción aplicada en forma indexada y al pago de intereses legales desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, y se ordene a la demandada restablecer el curso de capacitación como técnico en farmacia, para la tecnicidad 3, que estaba llevando por un año en el CENDEISS. 3- Solicito se condene a la accionada al pago del daño moral subjetivo ocasionado a mi persona con la ejecución de este acto ilegítimo, el cual solicito sea valorado inre ipsa por el Tribunal, el que estima en la suma de cinco millones de colones. 4- Solicito se condene a la accionada al pago de ambas costas ", a folio 84 y 85 procedió el accionante a ampliar su demanda en los siguientes términos: "1- Que se declare nulo por estar viciado de nulidad absoluta el artículo 194 inciso 2 de la normativa de relaciones laborales de la CCSS, publicado en la gaceta n°. 238 del 08 de Diciembre del año dos mil diez, por establecer sanciones superiores al límite permitido por el ordenamiento jurídico (...). En audiencia preliminar visible a folios 152 y 153, se ajustaron las pretensiones por la parte accionante en este proceso, en los siguientes términos: "La parte accionante amplia y aclara que el daño solicitado es daño moral subjetivo, el cual estima en la suma de C

3.000.000,00. En cuanto a los perjuicios serían los salarios dejados de percibir con la sanción disciplinaria. Las pretensiones del expediente 12-6657-1027-CA, rolan a folios 75 y 76 de los autos. La parte accionante desiste de la pretensión del párrafo segundo. Estima el daño moral en la suma de C 3,000,000.00. Así mismo indica que a folios 84 y 85 de los autos existe una pretensión adicional. " En la apertura del juicio oral y público se aclaró por la parte que se desistió de la siguiente pretensión "se ordene a la demandada restablecer el curso de capacitación como técnico en farmacia, para la tecnicidad 3, que estaba llevando por un año en el CENDEISS".2- La representación de la demandada contestó negativamente la demanda y opuso al excepción de Falta de Derecho y solicita se condene al actor al pago de ambas costas (ver folios 56, 58 y 152) Mediante resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del 23 de enero de 2013, el Juez Tramitador de oficio integró a la litis al Hospital Calderón Guardia, y se le notificó a este último de la acción el 07 de junio de 2013, misma que no fue contestada ((ver folio 79, 124) La audiencia preliminar se realizó el 6 de agosto de 2014, a la cual asistieron la parte actora y la representación de la Caja Costarricense del Seguro Social y, la parte actora ajustó sus pretensiones. (folios 152 y 153) El juicio oral y público se celebró en la primera audiencia del día 18 de junio de 2013, al cual asistieron la parte actora y la representación de la Caja Costarricense del Seguro Social. En los procedimientos se han seguido las prescripciones legales, no existen defectos capaces de producir nulidad y se dicta esta resolución dentro del término establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para los procesos de trámite complejo, previa deliberación y por unanimidad: CONSIDERANDO: El 26 de octubre de 2011 se dictó resolución inicial de traslado de cargos no existe hechos indemostrados de importancia El actor en su demanda informa, que es funcionario de la Caja Costarricense del Seguro Social desde hace 14 años, es técnico en farmacia y que en tal condición se le inician procedimiento por supuesto acoso sexual en perjuicio de funcionarias de la unidad de aseo del mismo hospital, que consecuencia del mismo se le impuso una sanción de suspensión de 30 días hábiles sin goce de salario. Señala que la sanción es desproporcionada, arbitraria y contraria al principio de reserva de ley en materia sancionatoria, al superar el límite que la ley le concede al patrono para imponer una sanción de treinta días, la que es inconstitucional e ilegal porque supera la voluntad del legislador, ya que el patrono no puede imponer una sanción de suspensión sin goce de salario por más de ocho días, contrario a lo establecido en el numeral 68 inciso e) del Código de Trabajo, por que señala la sanción de treinta días de suspensión como arbitraria, desproporcionada y contraria al principio constitucional de Reserva de Ley en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR