Sentencia nº 00371 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 23 de Julio de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-004479-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-004479-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: A.G.G. RECURRIDO: Municipalidad de Cartago No. 371 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por A.G.G.R. elJ.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Que el recurrente fue el adjudicatario de la contratación directa por servicios profesionales a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Cartago, por un monto de ¢6.000.000 (ver orden de compra OC42766 visible a folio 21 del expediente); 2) Que los pagos proporcionales de facturas debían ser aprobados por el Auditor Interno Municipal (hecho no controvertido que se extrae del folio 48 del expediente); 3) Que en razón de la falta de pago de las facturas 221 de 8 de noviembre de 2013, 229 del 15 de enero de 2014, 231 del 18 de febrero de 2014, 234 de 24 de marzo de 2014 y 236 del 28 de abril de 2014 (todas con el visto bueno del señor Auditor Municipal), el apelante presentó el respectivo reclamo administrativo (ver folios 37 y 38 del expediente); 4) Que mediante r II.- Alegatos de las partes: Indica el recurrente que del trabajo realizado se le pagó únicamente las primeras seis cuotas, y sin que mediara siquiera una advertencia verbal se le retuvieron los restantes pagos. Agrega que en este trámite siempre se ha seguido las reglas de la contratación administrativa. Señala que la relación entre la Proveeduría y la Auditoría no puede afectar a terceros pues se obtuvo el visto bueno necesario para el pago. Explica que la Proveeduría al negarse a pagar contradice lo que señala la Auditoría en cuanto al cumplimiento del trabajo, siendo este último el órgano que debía aprobarlo. Adicionalmente explica que se está ante una violación al Principio de Intangibilidad de los Actos Propios, pues la adjudicación es un acto declaratorio de derechos. Por su parte la Alcaldía Municipal rechaza el pago exigido por cuanto estima que este no está ajustado a...

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