Sentencia nº 00120 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 17 de Noviembre de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-000338-0679-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 8, 471 y 475 del expediente judicial) (folio 489 del expediente judicial) (folios 1 a 8 del expediente judicial). (folios 97 y 98 del expediente judicial); (folios 102 y 103 del expediente judicial) . (folio 104 del expediente judicial). (folio 105 del expediente judicial) ; (folios 113 a 114 del expediente judicial) “...Primero: Que de acuerdo con las pruebas aportadas se declare que la Municipalidad de Matina ha actuado en contra del ordenamiento jurídico al querer tipificar una relación meramente de índole comercial cuando la realidad es que se trata de una relación obrero-patronal, en este caso concreto, una relación de empleo público. Segundo: Por lo anterior, se ordene la anulación total de la conducta administrativa -entendida como la omisión de la Municipalidad de Matina en prorrogar el contrato de trabajo, tal y como fue definida en la audiencia preliminar celebrada el 12 de noviembre del 2014- y por tanto debe declararse la relación obrero patronal existente entre la demandada y el suscrito. Tercero: Ante lo anterior, debe obligarse a la administración al pago de los salarios caídos del período comprendido entre el mes de mayo del 2011 y el presente, las vacaciones no otorgadas y horas extras adeudadas. Cuarto: Se pretende además que se ordene a la Municipalidad de Matina se me reinstale al puesto que ocupaba. Quinto: Que se declare violado por parte de la Municipalidad de Matina el principio de Defensa, ya que se me despidió sin realizar el procedimiento administrativo correspondiente en clara violación al ordenamiento jurídico-administrativo y al debido proceso abusando de su potestad administrativa. Sexto: Que se condene a la Administración en el caso de no querer reinstalarme en el puesto que ocupaba, al pago de las prestaciones de ley, sea el preaviso y al pago del auxilio de cesantía (prestaciones laborales), además de vacaciones y aguinaldos que nunca me fueron cancelados, así como las horas extras nunca reconocidas, feriados, salarios dejados de percibir con los aumentos correspondientes del período comprendido entre el mes de mayo del 2011 hasta la fecha de pago, como salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y los salarios escolares dejados de percibir que por convención corresponden al 95% del salario mensual, además de los intereses legales sobre las sumas pendientes de pagar y se ordene además a la demandada el pago de las costas procesales y profesionales de este proceso de acuerdo a los montos principales indicados en el escrito inicial. Sétimo: Se ordene remitir copia de la sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Sucursal de Bataan, Matina, para lo que corresponda, pues nunca fui reportado como trabajador durante el tiempo que duró la relación laboral…” (ver respaldo digital de la audiencia preliminar y de la audiencia de...

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