Sentencia nº 00565 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Noviembre de 2015

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000183-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

* 130001830164CI* EXPEDIENTE: 13-000183-0164-CI (369-14-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: M.V.O. DEMANDADO/A: H.G.M.M.R.: P.O.C. VOTO: 565 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000183-0164-CI, por M.V.O., mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-1039-962, vecina de San José; contra H. G.M.M., mayor, divorciado, constructor, cédula 9-061-634, vecino de Tirrases de Curridabat. Figura como reconvenida P.O.C., mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-276-176, vecina de Upala de Alajuela.- RESULTANDO:

1.- El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las siete horas diez minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatio ad causam pasiva y activa, y la genérica de sine actione agit. Se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario de M. V.O., en contra de H.G.M.M., debiendo entenderse rechazado, todo lo no expresamente concedido. Se ordena la reivindicación de la posesión de la porción de terreno, en la parte que siempre ha sido de su dominio pleno, y se ordena la corrección de los límites interpuestos por el demandado, al colocar las láminas de zinc. Se ordena que el terreno que el demandado ocupa del fundo de la actora que es de aproximadamente 56 metros cuadrados, le sea devuelto a la actora; de forma tal, que los linderos de la finca de la actora coincidan con aquellos descritos en plano de la finca de la actora. Se ordena el derribo de la cerca divisoria construida por el demandado. Estas acciones se ejecutarán una vez firme la presente resolución. En cuanto a la reconvención planteada por H.G.M. M., en contra de M.V.O., y P.O.C.. Se declara sin lugar en todos sus extremos. Son ambas costas a cargo de la parte demandada. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el demandado reconventor.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I.Sobre los hechos de relevancia. Se mantiene el primer hecho probado por estar respaldado con documento público y fuera de controversia; pero por ser de utilidad se le agrega al final el dato: "inmueble con plano...

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