Sentencia nº 00544 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Noviembre de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-006928-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-006928-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: Asociación de Vecinos del Residencial Valle del Sol. RECURRIDO: Municipalidad de S.A.. No. 544 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vecinos del Residencial Valle del Sol, cédula de persona jurídica 3-002-399249, representada por G.V.R. (f. 132), en contra del Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria N° 220, celebrada el 22 de julio de 2014, mediante el cual se rechazó mantener la caseta e instalar una aguja de acceso vehicular porque la Urbanización Valle del Sol no cumple con el requisito de ser un circuito cerrado, puesto que tiene tres accesos. Intervienen como terceros interesados a favor de la asociación impugnante, G.M.H., portador de la cédula 1-242-868, F.A.H., portador de la cédula de identidad 1-254-868, M.G.Z., portadora de la cédula de identidad1-403-925, P.S.A., portadora de la cédula de identidad 1-782-187, y, G.G.C., portador de la cédula de identidad1-494-422, todos en condición de vecinos del lugar y como miembros del Comité Pro Rescate de la Calle Lajas. Redacta el J.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Hechos probados y no probados de relevancia para el dictado de la presente resolución: En razón de no existir controversia respecto del cuadro fáctico en lo atinente al procedimiento recursivo, se tiene como único hecho de relevancia para la resolución el siguiente: Único: Que la Urbanización Valle del Sol cuenta con ingresos a través de Calle Mangos, C.L. y C.M. (hecho no controvertido que se desprende de los folios 127 y 198 del expediente). Adicionalmente se tiene como un hecho no probado que también resulta de relevancia para la resolución del presente procedimiento el siguiente: Único: que de los autos no se acredita ningún trámite de desafectación demanial de alguna de las referidas calles (en especial de la Calle Lajas), ni se hace referencia a la existencia de un procedimiento legislativo de esta naturaleza, a la vez que tampoco se...

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