Sentencia nº 00585 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Noviembre de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-008932-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-008932-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: L. A.F.G. RECURRIDO: Municipalidad de Flores. No. 585 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por L. A.F.G., portador de la cédula de identidad 1-772-246, en contra del oficio AMF-RA-097-2014 de fecha18 de setiembre de 2014, emitido por parte de la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de F.. Redacta el J.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Que el día 14 de agosto de 2014, el señor F. G., presentó ante la Municipalidad de F. un documento que en lo que interesa solicitada: 1- Declaración Jurada, indicando dónde se encuentran los restos de su madre A.L.G.G., 2- Una explicación de por qué se realizó la exhumación sin previo aviso a sus familiares directos, 3- Explicación de por qué existiendo otros tres espacios en la bóveda se exhumaron los restos de su madre, 4- Se entreguen copia de todos los documentos relativos al proceso de exhumación, 5- se efectúen las gestiones respectivas ante quien corresponda para trasladar los restos de su madre a otro cementerio (Ver folios 22 y 23 del expediente); 2- Que la encargada del Cementerio Municipal mediante oficio MF-DDU-CE-005-14 de fecha 20 de agosto de 2014, dio respuesta a la gestión indicada en el hecho anterior. En lo que interesa al presente procedimiento, la corporación municipal indicó al gestionante que respecto de la emisión de una declaración jurada, esa institución no emite ese tipo de documentos, en lo que hace a los puntos dos y tres se hace un breve análisis, contestando las preguntas hechas por al administrado, respecto de la solicitud de copias, se le indica que no hay acta y en relación con las gestiones para la apertura del nicho que este trámite lo puede hacer únicamente el titular de la bóveda (Ver folios 26 y 27 del expediente); 3- Inconforme con lo resuelto el impugnante presentó recursos de revocatoria y...

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