Sentencia nº 00783 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 30 de Noviembre de 2015

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia07-000957-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 070009570219PE * Expediente: 07-000957-0219-PE Contra: J.H.S. y otro Delito: E.M. y otro Ofendido: [Nombre 001] y otro Res: 2015-783 Exp: 07-000957-0219-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil quince. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J.H.S., mayor, separado, nacido el quince de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, con cédula de identidad número tres - doscientos treinta - novecientos setenta y siete, y [Nombre 002], […], por el delito de E.M. y otro, en perjuicio de [Nombre 001] y otro. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., D.I.R.R. e I.C.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados M.J.Z.C. y E.V.V., representantes del Ministerio Público, E.R.G., en su condición de Apoderado Especial Judicial del tercer adquirente de buena fe C.F.A.M., J.F.C.C. en calidad de defensor particular del imputado H.S., y R.M.S., en representación del querellante y actor civil [Nombre 003]. :

1. Que mediante sentencia 187-2015 de las nueve horas del nueve de marzo de dos mil quince, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 21, 30, 45, 50, 71, 73, 74, 75, 103, 216 inciso 2) y 367 del Código Penal; 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículos 1, 6, 8, 9, 111, 119, 142, 238, 239, 240, 265 a 270, 303, 341 a 365, 366, 367, 368 y 492 del Código Procesal Penal; y numerales 16 y 42 del decreto de honorarios de abogado número 32493-JP, este Tribunal por unanimidad absuelve de toda pena y responsabilidad al acusado [Nombre 002] y declara al acusado J.H.S., AUTOR RESPONSABLE de un delito de E.M. que concurre idealmente con dos delitos de Falsedad Ideológica por los cuales se le impone la pena total de CUATRO AñOS de prisión que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se ordena la PRISIÓN PREVENTIVA del acusado H.S. por el plazo de NUEVE MESES que vence el día nueve de diciembre del año dos mil quince. Se declara la falsedad instrumental de las escrituras números 35 del tomo cuarto del protocolo del licenciado E.M.J.C., 199 del tomo dos del protocolo del licenciado J.I.R., 1 del tomo uno del protocolo del notario A.A.A., 194 del tomo ciento cinco del protocolo del notario J.L.A.M., 160 de fecha veinte de enero de dos mil cinco del notario J.L.A.M., así como la escritura número 10 del tomo setenta y cuatro del notario R.L.C., y se ordena la supresión de dichas escrituras del Registro de la Propiedad Inmueble, así como la supresión de todos los actos registrales que de ellas dependan, de modo que la finca del partido de San José matrícula de folio real [Valor 001] sea inscrita de nuevo a nombre del ofendido [Nombre 001] , quedando así el ofendido restituido en la propiedad registral del inmueble del cual fue despojado. Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria establecida por [Nombre 003] contra el acusado J.H.S., y se condena a este último a pagar al actor civil la suma de dieciséis mil dólares al tipo de cambio de cuatrocientos ochenta y cinco colones liquidado en su momento para un monto total de siete millones setecientos sesenta mil colones por concepto de daño material, dos mil doscientos cuarenta dólares por concepto de intereses corrientes al tipo de cambio de cuatrocientos ochenta y cinco colones liquidados en su momento para un monto total de un millón ochenta y seis mil cuatrocientos colones, treinta y cinco mil novecientos ochenta dólares con veintisiete centavos por concepto de intereses moratorios liquidados del veinticinco de octubre de dos mil cinco al seis de marzo de dos mil quince al tipo de cambio actual de quinientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos en la suma de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con treinta y cinco céntimos, dos millones de colones por concepto de daño moral. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Son las costas de la acción civil a cargo del demandado civil J.H.S., fijándose los honorarios de abogado en la suma de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos veintidós colones con treinta y un céntimos. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el registro Judicial y expedir los testimonios de sentencia respectivos. N.. E.I.C.M.. C.A.C.B.. M.M.V.. Jueces del Tribunal de P.Z.." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados M.J.Z.C., E.R.G. y J.F.C.C. interpusieron los recursos de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.R.G., y; I.- Con relación a la integración que dirime el recurso, se acota que una de las personas Juzgadoras que resuelven la impugnación no estuvo presente en la audiencia oral realizada el 24 de junio de 2015, pese a ello, en virtud de que en la misma no se evacuó prueba, el juez está facultado para resolver la impugnación, siendo que en la vista se reiteraron los motivos del recurso plasmados por escrito. II.- El licenciado J.F.C.C., defensor particular de J.H.S., con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política;

8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 187-2015 dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., a las 9:00 horas del 9 de marzo de 2015, fallo mediante el cual se absolvió de toda pena y responsabilidad por unanimidad a [Nombre 002] de los delitos acusados y se declaró a J.H.S., autor responsable de un delito de estafa mayor que...

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