Sentencia nº 00115 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 13 de Noviembre de 2015

Número de sentencia00115
Fecha13 Noviembre 2015
Número de expediente14-003145-1027-CA
Número de registro654424
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Voto N° 0115-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, S.J., a las quince horas del trece de noviembre de dos mil quince.- Proceso de conocimiento de VIVIENDAS Y PROYECTOS HABITACIONES DE COSTA RICA S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos veintiséis mil novecientos sesenta, presentada por los señores J.C.H.J., vecino de H., cédula de identidad número uno - seiscientos sesenta y seis - trescientos treinta y seis y F.S.L., vecino de Cartago y cédula de identidad número uno - seiscientos seis - trescientos treinta y ocho, contra el BANCO DE COSTA RICA representados por los señores H.O.D., cédula de identidad número cinco - ciento ochenta y nueve - seiscientos cinco, y A.F.A., divorciado y cédula de identidad número uno - seiscientos treinta y seis - cero noventa y cuatro. Todas las personas físicas son mayores, casadas, abogados y vecinos de S.J., con las excepciones indicadas. Expediente 14-3145-1027-CA. RESULTANDO: 1 .- Requiere el señor actor como base de su demanda: " 1) Que en sentencia se ... condene al Banco de Costa Rica a pagar a mi representada la suma de $2.016.088,11 de dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de América. // 2) Que se condene a la demandada a pagar por concepto de perjuicios, los intereses al tipo legal, sobre la suma de $2.016.088,11, desde la fecha cada transferencia SIMPE -sustracción de los recursos- hasta su efectivo pago. //

  1. Que se condene al Banco de Costa Rica al pago de ambas costas."

  2. - Conferido el traslado de rigor, la representación del Banco de Costa Rica se opuso y acreditó la falta de derecho..

  3. - Que la audiencia preliminar se realizó el diecisiete de febrero de dos mil quince, donde se definieron los hechos controvertidos, se hizo admisión de prueba y se remitió al expediente para juicio oral y público.

  4. - El juicio oral y público se realizó el día nueve de noviembre de dos mil quince, con la presencia de la representación de las partes, se evacuó la prueba ofrecida. Igualmente se declaró el proceso muy complejo a los efectos del dictado de sentencia de conformidad con el artículo ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo.

  5. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad. R.e.J.M.J.; y, CONSIDERANDO: I. DE LA BASE DEL PROCESO: Indica el actor que la sociedad fue constituida en marzo de dos mil ocho, con capital colombiano y costarricense, para el desarrollo de proyectos urbanísticos en Costa Rica. La Junta era los señores S.V. de B.ut, D.G.D., R.M.M. y Á.C.Z.. Expone que la empresa Medias y C.S.A. fue constituida en mayo de mil novecientos noventa y uno para la producción y comercialización de calcetines. Su junta directiva son don D.G.D., C.M.E.T., S.V. de B.ut, L.F.R. y Á.M.F., actualmente el segundo y tercero han sido reemplazados por los señores J.V.C.G. y J.A.A.T.. Expone que se trata de empresas separadas, con diferentes objetivos y que no conforman un grupo de interés económico. Los personeros en común son los señores D.G. y S.V. de B.ut. Que en septiembre de dos mil nueve, la actora abrió la cuenta corriente 001-275661-7 en dólares en el Banco de Costa Rica. En el formulario conozca a su cliente se hizo ver su actividad económico y el origen de sus fondos, que era el aporte de sus socios. Los personeros fueron autorizados a firmar en las cuentas, donde se indicó que para comunicaciones era en H., distrito de U., 100 N, 25 O bomba móvil del CENADA, B.. Entre setiembre de dos mil nueve a mayo de dos mil once, la señora M.V.R. quien es empleada de Medias y C.S.A. remitió de su correo electrónico villalrm@calcesa.co.cr y mvillalobos@mediascasino.com, múltiples correos a empleados de la demandada de la Unidad de Servicios Empresariales del BCR en H., bajo el sistema SIMPE de la cuenta de la actora, siendo que ella no labora para ellos. Realizó múltiples transferencias a 31 personas, incluyendo ella misma, por el importe total de dos millones dieciséis mil ochenta y ocho dólares con once céntimos. El banco por su parte, acepta la existencia de las sociedades y la representación, pero rechaza que no sean un grupo de interés económico. Expone que en el formulario conozca a su cliente se expuso el vínculo, además están ubicadas en el mismo domicilio y compartían personal de apoyo. Siendo que la señora M.V.R. tenía actividades en ambas empresas. Acepta la existencia de la cuenta. Señala que del conglomerado en el formulario respectivo se hizo ver que se recibirían ochenta mil dólares mensuales, lo que se incumplió pues de transferencias sospechosas ingresaron la suma de quinientos noventa y nueve mil novecientos ochenta dólares. Agrega que en el formulario conozca a su cliente ambas empresas señalan el mismo domicilio, incluso la apertura de cuentas la coordinó doña M.V.R.. El correo de doña M. estaba autorizado por la actora. Expone que los trámites de transferencia SIM PE fueron reportados por el correo autorizado y con la firma del representante legal de la empresa. II. HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes hechos de relevancia: a) La empresa Medias y C.S.A. fue constituída en mayo de mil novecientos noventa y uno para la producción y comercialización de calcetines. Su junta directiva lo eran los señores don D.G.D., C.M.E.T., S.V. de B.ut, L.F.R. y Á.M.F., siendo su representante el señor G.D. (hecho no controvertido según los folios 526 y 576 del expediente judicial y folios 36 al 32 del mismo expediente). b) Que la señora M.V.R. laboró desde el 15 de junio de mil novecientos noventa y tres al mes de abril de dos mil once, como encargada de cuentas por cobrar y asistente de gerencia de la empresa Medias y C.S.A. (hecho aceptado por la misma empresa en su querella a folio 3 del legajo de la misma, expediente 11-001432-0369-PE). c) La sociedad actora fue constituida en marzo de dos mil ocho, con capital colombiano y costarricense, para el desarrollo de proyectos urbanísticos en Costa Rica. La Junta era los señores S.V. de B.ut, D.G.D., R.M.M. y A.C.Z.. Siendo representantes los señores S.V. de B.ut y D.G.D. (hecho no controvertido según los folios 526 y 576 del expediente judicial, al igual que los folios 4 al 10). d) Entre los meses de mayo a septiembre de dos mil nueve, de los correos de doña M.V., se realizaron las gestiones para la apertura de una cuenta corriente a favor de la sociedad actora (ver folios 1 al 6 del expediente administrativo). e) Que en septiembre de dos mil nueve, la actora abrió la cuenta corriente 001-275661-7 en dólares en el Banco de Costa Rica. (hecho no controvertido según folios 529 y 577 del expediente judicial). f) Que las personas autorizadas para firmar en estas cuentas fueron los señores D.G.D. y S.V. de B.ut (hecho no controvertido según folios 529 y 577 del expediente judicial). g) Conforme con el contrato de cuenta corriente, se indicó que para comunicaciones era en H., distrito de U., 100 N, 25 O bomba móvil del CENADA, B.. (hecho no controvertido según folios 529 y 577 del expediente judicial y folio 46 del mismo expediente). h) El contrato de cuenta corriente que generó la actora con el Banco de Costa Rica le permitía a la empresa el poder realizar transferencias electrónicas mediante el sistema SIM PE según el contrato firmado el dos de septiembre de dos mil nueve, estando autorizados para firmar los señores E.G.V., D.G.D. y el señor S.V. de B. ut (hecho aceptado por la misma empresa en su querella a folio 4 del legajo de la misma, expediente 11-001432-0369-PE). i) Entre las funciones asignadas a la señora V.R. se ubicaba la administración y el control de las cuentas corrientes en dólares número 001-275661-7 de la empresa VIPROHAB S. A. del Banco de Costa Rica (hecho aceptado por la misma empresa en su querella a folio 3 del legajo de la misma, expediente 11-001432-0369-PE). j) El vínculo entre las empresas Medias y C.S.A. y VIPROHAB S. A. se generaba por la identidad de algunos representantes entre ambas empresas (hecho aceptado por la misma empresa en su querella a folio 3 del legajo de la misma, expediente 11-001432-0369-PE). k) Una vez abiertas la cuenta corriente se siguió utilizando el correo de doña M.V., como mecanismo de comunicación con VIPROHAB S. A. con el Banco accionado (ver folios 31, 44, 47, 48,49 y 51 del expediente administrativo). l) Entre setiembre de dos mil nueve a mayo de dos mil once, la señora M.V.R. remitió de su correo electrónico villalrm@calcesa.co.cr y mvillalobos@mediascasino.com, múltiples correos a empleados de la demandada de la Unidad de Servicios...

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