Sentencia nº 00756 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 23 de Noviembre de 2015
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
| Ponente | Gustavo Chan Mora |
| Número de sentencia | 00756 |
| Fecha | 23 Noviembre 2015 |
| Número de expediente | 12-002697-0472-PE |
| Número de registro | 653987 |
* 120026970472PE * Exp. 12-002697-0472-PE C/: [Nombre 003] Of/: [Nombre 001]. D/: Violación y otro Res: 2015-756 Exp: 12-002697-0472-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito de Violación y otro, en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.C.M., M.M.N. y J.A.R.F.. Se apersonaron en apelación, el licenciado J.J.P.H. en calidad de defensor particular del encausado e I.S.Q. representante del Ministerio Público. :
1. Que mediante sentencia No. 418-2015 de las quince horas treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica sede Limón, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto, numerales citados y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2 y 157 inciso 2); 156 inciso 1) y 8) del Código Penal; 1 a 9, 12, 70, 71, 180 a 184, 239, 240, 265, 341 a 343, 349, 351, 352, 354, 360, 361, 363 a 366 y 367 del Código Procesal Penal; en aplicación del principio universal in dubio pro reo se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 003], por DOS DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA Y OCHO DELITOS DE ABUSO SEXUAL que como cometidos en perjuicio de [Nombre 001] se le venía atribuyendo; del mismo modo se le declara AUTOR RESPONSABLE DE HABER COMETIDO UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA como cometido en perjuicio de [Nombre 001]. y en tal carácter se le impone el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá el condenado descontar en el respectivo centro carcelario que según los reglamentos penitenciaros corresponda, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere.- Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. En virtud de lo resuelto, se ordena prisión preventiva al condenado por el plazo de seis meses contados a partir de este momento y hasta el TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS INCLUSIVE .- Firme la sentencia se ordena comunicar la misma al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo que en derecho corresponda.- MEDIANTE LECTURA INTEGRAL NOTIFÍQUESE. H.R.S.S., Y.A.V.Y.L.J.R..- JUEZ Y JUEZAS DE JUICIO." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.J.P.H. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.C.M., y; I.- En el primer motivo del recurso de la defensa se reclama fundamentación contradictoria del fallo, apreciación errónea de la prueba, falta de análisis de la misma y falta de aplicación del principio in dubio pro reo . En este sentido se indica:
1.- Que la afectada fue imprecisa en su declaración, en grado tal que eso fue considerado por el a quo para absolver al acriminado por otras de las ilicitudes que le atribuyó el Ministerio Público. Cree que también se dieron inexactitudes que debieron conducir a la absolutoria del procesado por el hecho que finalmente fue sancionado, a saber:
1.1.- Que la ofendida dijo que dicha ilicitud se dio cuando estaba en quinto grado de la escuela, con la maestra [Nombre 005], por lo que ese hecho según la edad de la menor habría acontecido en el 2013 y no en el
2012. 1.2.- Porque no puede descartarse que cuando la afectada afirmó que el acriminado le había introducido el dedo en la vagina se estuviera refiriendo a los otros hechos acusados y no al que finalmente se tuvo por demostrado.
2.- Que no explicó porqué se le dio credibilidad a la afectada y a su madre, ni tampoco porqué no se creyó la tesis de la defensa, a pesar de lo que, desde su perspectiva, indica el dictamen médico legal referido.
3.- Que los jueces no analizaron la prueba adecuadamente para determinar si se acreditaba o no el delito de violación. Apunta en esta dirección que, desde su perspectiva, con base en la pericia médico forense 2012-1168 no se puede acreditar con certeza la existencia del delito aludido porque en dicha experticia no consta lesión en el himen de la menor ofendida y el mismo no era complaciente, ni dilatable, por lo que subsiste una duda razonable acerca de la existencia de una penetración vaginal y a lo sumo se estaría ante un delito de abuso sexual contra persona menor de edad. Agrega que el Tribunal no explicó porqué, a pesar de no existir tales lesiones, se acreditó el delito de violación. Por lo...
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