Sentencia nº 00756 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 23 de Noviembre de 2015

PonenteGustavo Chan Mora
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia12-002697-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 120026970472PE * Exp. 12-002697-0472-PE C/: [Nombre 003] Of/: [Nombre 001]. D/: Violación y otro Res: 2015-756 Exp: 12-002697-0472-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito de Violación y otro, en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.C.M., M.M.N. y J.A.R.F.. Se apersonaron en apelación, el licenciado J.J.P.H. en calidad de defensor particular del encausado e I.S.Q. representante del Ministerio Público. :

1. Que mediante sentencia No. 418-2015 de las quince horas treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica sede Limón, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto, numerales citados y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2 y 157 inciso 2); 156 inciso 1) y 8) del Código Penal; 1 a 9, 12, 70, 71, 180 a 184, 239, 240, 265, 341 a 343, 349, 351, 352, 354, 360, 361, 363 a 366 y 367 del Código Procesal Penal; en aplicación del principio universal in dubio pro reo se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 003], por DOS DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA Y OCHO DELITOS DE ABUSO SEXUAL que como cometidos en perjuicio de [Nombre 001] se le venía atribuyendo; del mismo modo se le declara AUTOR RESPONSABLE DE HABER COMETIDO UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA como cometido en perjuicio de [Nombre 001]. y en tal carácter se le impone el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá el condenado descontar en el respectivo centro carcelario que según los reglamentos penitenciaros corresponda, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere.- Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. En virtud de lo resuelto, se ordena prisión preventiva al condenado por el plazo de seis meses contados a partir de este momento y hasta el TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS INCLUSIVE .- Firme la sentencia se ordena comunicar la misma al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo que en derecho corresponda.- MEDIANTE LECTURA INTEGRAL NOTIFÍQUESE. H.R.S.S., Y.A.V.Y.L.J.R..- JUEZ Y JUEZAS DE JUICIO." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.J.P.H. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.C.M., y; I.- En el primer motivo del recurso de la defensa se reclama fundamentación contradictoria del fallo, apreciación errónea de la prueba, falta de análisis de la misma y falta de aplicación del principio in dubio pro reo . En este sentido se indica:

1.- Que la afectada fue imprecisa en su declaración, en grado tal que eso fue considerado por el a quo para absolver al acriminado por otras de las ilicitudes que le atribuyó el Ministerio Público. Cree que también se dieron inexactitudes que debieron conducir a la absolutoria del procesado por el hecho que finalmente...

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