Sentencia nº 00155 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 9 de Abril de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-010190-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folio 183 del expediente) (folios 117 a 120 del expediente) “…con fundamento en los oficios DAJ-00429-2012 y DAJ-0978-2014, se rechaza la solicitud de incorporación del Requisito de Presentación de la autorización de uso de repertorio musical como requisito para otorgar o renovar patentes comerciales y de espectáculo público a los administrador de la Municipalidad de San Carlos. Se adjunta copia de los oficios DAJ-00429-2012 y DAJ-0978-2014…” (folios 138 a 144 del expediente) (folios 145 a 150 del expediente) (folios 151 a 161 del expediente) (folios 162 a 172 del expediente) (folios 173 a 180 del expediente). “…debe considerarse que la obligación de las municipalidades en lo relativo a los derechos de autor, se circunscribe a aquellas situaciones en las que deba otorgar o renovar licencias para el ejercicio de actividades lucrativas en las que se utilicen públicamente obras musicales, casos en los cuales se debe exigir como requisito que el particular haya obtenido la autorización del uso del repertorio musical para que pueda otorgársele la licencia comercial…” "... III.- CRITERIO DEL TRIBUNAL: El Tribunal estima que el acuerdo impugnado debe ser revocado por las razones que de seguido se exponen. Las corporaciones municipales, se encuentran sujetas a Principios Constitucionales, normas rectoras y consecuentemente, al Principio de Legalidad, según el cual, la Administración se encuentra en la obligación de realizar los actos que la ley le faculta y, no ejercer actos contrarios a derecho, de modo tal, que la Administración Municipal y sus órganos, únicamente pueden emitir aquellos actos que el Ordenamiento Jurídico autorice, según la tipología que corresponda. Requiere entonces de una norma jurídica que la habilite en su actuar y claro está, con respeto absoluto al orden jurídico como un todo. En ese sentido, si bien la norma contenida en el artículo 4 del Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 23485-MP), que fuera derogado mediante Decreto Ejecutivo N° 33536 del 04 de noviembre de dos mil nueve, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48, 49 y siguientes de la Ley de Derechos e Autor y Derechos Conexos, se mantiene la obligación de los municipios en cuanto a requerir la comprobación de autorización o exoneración del uso de repertorio musical. En efecto, la...

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