Sentencia nº 00219 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Abril de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-003634-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-003634-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal ACCIONANTE: Vía Modena S.A. RECURRIDO: Municipalidad de Escazú No. 219-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por V.M.S.A.R. elJ.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Que mediante oficio PDT-374-14 de 27 de enero de 2014, el Macro-Proceso de Ingeniería y Obras de la Municipalidad de Escazú, ordenó la demolición de un muro de gaviones construido por la recurrente sobre el derecho de vía colindante de su propiedad (ver folios 180 a 184 del expediente); 2) Que mediante resolución de la Alcaldía Municipal de Escazú, de las 9:22 hrs del 24 de febrero de 2014, se declaró sin lugar el recurso de apelación presentado en contra de la resolución indicada en el hecho anterior (ver folios 185 a 191 del expediente), y; 3) Inconforme con lo resuelto en la resolución recién referida, la recurrente presentó los recursos de revocatoria y apelación, conociendo este Tribunal el recurso horizontal presentado (ver folios 255 a 233 del expediente). II.- Aclaración preliminar sobre el objeto del presente recurso. De la revisión de los autos es claro que no obstante la existencia de diversos alegatos relativos a la regularidad jurídica de actos previos a la orden de derribo emitidos por la municipalidad, por ejemplo, el permiso de construcción, a partir de los alegatos de las partes y dada la inexistencia de reproches de legalidad sobre ese particular, se aclara que en la presente resolución únicamente, se analizará la legalidad del acto administrativo referido en el hecho segundo del considerando anterior, y de forma indirecta de la resolución indicada en el hecho primero. Más concretamente, en el presente procedimiento se discutirá si el elemento motivo de la resolución es conforme o no a derecho, es decir, si la circunstancia en la realidad que da motivo a la resolución existe tal y como se indica en el acto impugnado o no...

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