Sentencia nº 00206 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Abril de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-004723-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 340 a 344 del expediente) (folios 344 vuelto a 346 del expediente) “…en el acto se dispone el archivo de la gestión recibida sin que se emita particular resolución de nuestra parte y se instruye la devolución del expediente administrativo recibido y que consta de 133 folios…” (folios 347 y 348 del expediente) “…solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, y a la Jerarca de la Contraloría General de la República, que plantee ante el órgano que en derecho corresponda el conflicto de competencia que se presenta para resolver las apelaciones de la evaluación del desempeño que ha planteado y que eventualmente plantee, el Auditor Municipal…” (folios 331 a 339 del expediente) (artículo 54 inciso 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) “…archivo de la gestión recibida sin que se emita particular resolución de nuestra parte y se instruye la devolución del expediente administrativo recibido y que consta de 133 folios…” (folio 348 del expediente). “…solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, y a la Jerarca de la Contraloría General de la República, que plantee ante el órgano que en derecho corresponda el conflicto de competencia que se presenta para resolver las apelaciones de la evaluación del desempeño que ha planteado y que eventualmente plantee, el Auditor Municipal…” (folios 331 a 339 del expediente), "... La competencia en razón del grado es expresión del Principio de Jerarquía Administrativa (artículos 62 y 102 letra d) de la Ley General de la Administración Pública. Por disposición expresa del artículo 66 del mismo cuerpo legal esta es intransferible, irrenunciable e imprescriptible, por lo que no es disponible por los administrados ni por la administración. El control no jerárquico de legalidad es un supuesto de excepción al Principio de Jerarquía, por lo que tal condición debe ser regulado en la ley expresamente. Si el bloque de legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR