Sentencia nº 00269 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Abril de 2015

PonenteAlejandra Vargas Montero
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-016441-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

- S. J., a las nueve horas veinticinco minutos (09:25 a.m.) del diez de abril de dos mil quince. , establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 12-016441-1170-CJ, por cédula jurídica número tres- ciento uno- seis mil ochocientos cuarenta y seis, representada por su apoderado generalísimo M.A.J., mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta- quinientos treinta y cuatro, contra , cédula jurídica número tres- ciento dos- veintitrés mil ochocientos sesenta y seis, representada por sus apoderados generalísimos M.R.M., mayor, cédula de identidad número uno- setecientos treinta y dos- ciento cuarenta y dos y M.A.S.V., mayor, cédula de identidad número cuatro- ciento ocho- trescientos veintiocho y; contra , en su condición personal. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado B.G.C. y de la parte demandada, el licenciado A.V.A..

  1. - El Juez de Primera Instancia, en sentencia oral de las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, en lo apelado rechaza la excepción de prescripción de capital y de pago opuestas por la demandada Constructora Santa Fe Limitada. Se declara con lugar la demanda y se confirma la resolución intimatoria únicamente en cuanto a dicha demandada. Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada.

  2. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada Constructora Santa Fe Limitada, conoce este Tribunal, del presente proceso.

  3. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. Redacta la J.V.M., y; I.- En mérito de lo que fue objeto de alzada, y por estar respaldado en los autos, se ratifica el considerando de hechos probados. Se adicionan los siguientes eventos, que deberán tenerse por acreditados: "4.- La letra de cambio al cobro, fue emitida como garantía colateral en una línea de crédito revolutiva, otorgada por . . a favor de . El acuerdo de línea de crédito fue verbal (ver demanda y contestación, aceptación en audiencia oral).

  4. - , realizó los siguientes pagos a favor de . ., los cuales fueron abonados a la obligación garantizada con la letra de cambio objeto de este asunto: a) por doscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos ($242.563,38) el 28 de noviembre de 2008; b) por doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos veinte mil colones (¢244.720.000,00) el 1 9 de diciembre de 2008; c) por trescientos ochenta y dos mil dólares ($382.000,00) el 29 de mayo de 2009; d) por noventa y dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones (¢92.474.588,00 ) el 8 de mayo de 2009; e) por ochenta millones quinientos tres mil colones (¢80.503.000,00) el 4 de junio de 2009; f) por trece millones seiscientos treinta y nueve mil cien colones (¢13.639.100,00) el 5 de junio de 2009 (ver contestación de la demanda de la sociedad accionada, en relación al reconocimiento de este hecho en la audiencia oral por la parte actora). II.- Por motivo de la inclusión de los hechos probados anteriores, se suprime en su totalidad el considerando de hechos no demostrados, y en su lugar se incluye el siguiente: A) No demostró la actora que exista un saldo adeudado por , por el uso de la línea de crédito revolutiva convenida con . .. III.- Proceso monitorio formulado por . . -en adelante - en contra de , y de a título personal, pretendiendo el cobro de una letra de cambio por $400.000,00. Los accionados se opusieron, formulando las defensas de prescripción y pago. En la sentencia se declaró con lugar la excepción de prescripción en relación al señor M.R.M., revocando el auto intimatorio y resolviendo sin especial pronunciamiento en costas respecto a dicho codemandado. En lo atinente a Constructora Santa Fe, rechazó la excepción de prescripción del principal y pago. Se admitió parcialmente con lugar la defensa de prescripción de intereses, acogió la demanda, confirmó el auto intimatorio, condenando en costas a la vencida. Apela el apoderado especial judicial de ambos demandados. Su disconformidad la circunscribe al rechazo de la excepción de pago interpuesta por , y a lo resuelto sobre costas. Refiere, no comparte lo indicado en la sentencia, en lo que atañe a que los pagos no fueron acreditados. En su concepto, estos sí fueron demostrados, siendo que incluso la actora reconoció de forma expresa que sí...

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