Sentencia nº 00269 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Abril de 2015
| Ponente | Alejandra Vargas Montero |
| Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2015 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 12-016441-1170-CJ |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso monitorio |
- S. J., a las nueve horas veinticinco minutos (09:25 a.m.) del diez de abril de dos mil quince. , establecido ante el
-
- El
Juez de PrimeraInstancia , en sentencia oral de las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, en lo apelado rechaza la excepción de prescripción de capital y de pago opuestas por la demandadaConstructora Santa Fe Limitada. Se declara con lugar la demanda y se confirma la resolución intimatoria únicamente en cuanto a dicha demandada. Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada. -
- En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada
Constructora Santa Fe Limitada, conoce esteTribunal , del presente proceso. -
- En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. Redacta la J.V.M., y; I.- En mérito de lo que fue objeto de alzada, y por estar respaldado en los autos, se ratifica el considerando de hechos probados. Se adicionan los siguientes eventos, que deberán tenerse por acreditados: "4.- La letra de cambio al cobro, fue emitida como garantía colateral en una línea de crédito revolutiva, otorgada por . . a favor de . El acuerdo de línea de crédito fue verbal (ver demanda y contestación, aceptación en audiencia oral).
-
- , realizó los siguientes pagos a favor de . ., los cuales fueron abonados a la obligación garantizada con la letra de cambio objeto de este asunto: a) por doscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos ($242.563,38) el 28 de noviembre de 2008; b) por doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos veinte mil colones (¢244.720.000,00) el 1 9 de diciembre de 2008; c) por trescientos ochenta y dos mil dólares ($382.000,00) el 29 de mayo de 2009; d) por noventa y dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones (¢92.474.588,00 ) el 8 de mayo de 2009; e) por ochenta millones quinientos tres mil colones (¢80.503.000,00) el 4 de junio de 2009; f) por trece millones seiscientos treinta y nueve mil cien colones (¢13.639.100,00) el 5 de junio de 2009 (ver contestación de la demanda de la sociedad accionada, en relación al reconocimiento de este hecho en la audiencia oral por la parte actora).
II .- Por motivo de la inclusión de los hechos probados anteriores, se suprime en su totalidad el considerando de hechos no demostrados, y en su lugar se incluye el siguiente: A) No demostró la actora que exista un saldo adeudado por , por el uso de la línea de crédito revolutiva convenida con . ..III .- Proceso monitorio formulado por . . -en adelante - en contra de , y de a título personal, pretendiendo el cobro de una letra de cambio por $400.000,00. Los accionados se opusieron, formulando las defensas de prescripción y pago. En la sentencia se declaró con lugar la excepción de prescripción en relación al señor M.R.M., revocando el auto intimatorio y resolviendo sin especial pronunciamiento en costas respecto a dicho codemandado. En lo atinente aConstructora Santa Fe , rechazó la excepción de prescripción del principal y pago. Se admitió parcialmente con lugar la defensa de prescripción de intereses, acogió la demanda, confirmó el auto intimatorio, condenando en costas a la vencida. Apela el apoderado especial judicial de ambos demandados. Su disconformidad la circunscribe al rechazo de la excepción de pago interpuesta por , y a lo resuelto sobre costas. Refiere, no comparte lo indicado en la sentencia, en lo que atañe a que los pagos no fueron acreditados. En su concepto, estos sí fueron demostrados, siendo que incluso la actora reconoció de forma expresa que sí...
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