Sentencia nº 01344 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000889-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170008890007CO * Exp: 17-000889-0007-CO Res. Nº 2017001344 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por D. O.D., cédula No. 1-1421-803, a favor de ella misma, contra el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de enero de 2017, la recurrente alegó que el 30 de septiembre de 2016 pagó el recibo para realizar el examen teórico para obtener licencia, pero el COSEVI no le ha fijado fecha para hacerlo.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- El recurrente pretende que esta S. le ordene al Consejo de Seguridad Vial fijarle una fecha para realizar el examen teórico para licencia de conducir. II.- El recurso de amparo no es la vía para conocer la gestión de la recurrente. El amparo es un recurso contra la lesión directa de derechos fundamentales, pero no para todo tipo de gestiones. La realización de pruebas para licencia de conducir es competencia del Consejo de Seguridad Vial, de manera que todo reclamo al respecto debe presentarse ante esa misma institución o ante la Contraloría de Servicios. La recurrente puede, incluso, denunciar al funcionario o funcionarios que, a su juicio, han sido omisos. El recurso es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TEH0PNBHKYA61* TEH0PNBHKYA61 EXPEDIENTE N° 17-000889-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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