Sentencia nº 00331 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-017764-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160177640007CO * Exp: 16-017764-0007-CO Res. Nº 2017000331 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por O.M.N.C., cédula de identidad número 6-0268-0476, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, y contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas del 15 de diciembre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Seguridad Pública y el Ministerio de la Presidencia. Expresa que empezó a trabajar en el Ministerio de Seguridad Pública el 1ero. de diciembre de

  2. Aduce que por Acuerdo Ejecutivo No. 056-2015-MSP, ingresó al Estatuto Policial a partir del 16 de marzo de

  3. Explica que está nombrado en propiedad en el puesto No. 104630 de la clase Agente 1FP, en la Delegación de Desamparados. Acusa que la autoridad recurrida, por Acuerdo Ejecutivo No. 2016-259- MSP, con fecha del 10 de noviembre de 2016, acordó su despido con responsabilidad patronal, toda vez que estaba vinculado con la comisión del delito de homicidio culposo, según expediente judicial No. 15-00799-0058-PE, en donde supuestamente se había determinado la existencia de elementos de convicción suficientes para considerar que existía un grado de probabilidad en cuanto a la comisión del delito. Considera que dicha argumentación y redacción es igual a la de otros acuerdos ejecutivos, mediante los cuales, se despidió con responsabilidad patronal a otros compañeros policías, motivo por el cual, el recurrido pretende despedir a todos los funcionarios que figuren como imputados en causas penales, independientemente de las circunstancias particulares de cada caso. Explica que dicho Acuerdo Ejecutivo le fue comunicado por oficio No. 1446-2016-DRH, ejecutándose su despido a partir del 19 de diciembre de

  4. Señala que la causa penal No. 15-000799-0058-PE, apenas se encuentra en etapa de investigación, no se ha establecido en su contra ninguna responsabilidad, y ni siquiera él figura como imputado. Aclara que dicho proceso investiga un homicidio culposo por accidente de tránsito, en el cual, él era el pasajero del automotor. Motivo por el cual, al enterarse de la determinación de su patrono, se apersonó ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, empero, le indicaron que se le vinculaba con dicha causa penal, toda vez que el oficio suscrito por la Fiscala Auxiliar de Cartago del 14 de julio de 2015, incluía dicha causa en su expediente disciplinario. Considera que ninguna de las autoridades recurridas tuvo la diligencia de examinar el expediente penal, previo a adoptar el acuerdo de despido, ello a pesar de que el no figura como imputado. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.

  5. - Por resolución de las 10:34 horas del 19 de diciembre de 2016, se le dio curso al amparo y se le solicitó informe al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de la Presidencia.

  6. - Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 11:51 horas del 23 de diciembre de 2016, informa bajo juramento G.M.V., en su condición de Ministro de Seguridad Pública. Manifiesta que, efectivamente, por acuerdo No. 2016-259-MSP, se dispuso el cese del amparado con responsabilidad patronal, a partir del 19 de diciembre de

  7. No obstante, explica que, por oficio No. 2016-13923-AJ, del 16 de diciembre de 2016, se le comunicó a la Dirección de Recursos Humanos que se procedería a revocar la disposición adoptada y a ordenarse la continuidad laboral del recurrente, bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado. Explica que el 19 de diciembre de 2016, se le comunicó lo referido al amparado. Manifiesta que, una vez suscrito el Acuerdo Ejecutivo de revocatoria, se remitirá a este Tribunal. Explica que en ningún momento se ejecutó el despido del recurrente, siendo que, al día de hoy, se encuentra laborando normalmente. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.

  8. - Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 17:17 horas del 5 de enero de 2017, informa bajo juramento S.I.A.S., en su condición de Ministro de la Presidencia. S. lo manifestado por el Ministro de Seguridad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  9. - En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.C.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estaba nombrado en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública, puesto No. 104630 de la clase Agente 1FP, en la Delegación de Desamparados. Acusa que la autoridad recurrida, por Acuerdo Ejecutivo No. 2016-259- MSP, con fecha del 10 de noviembre de 2016, acordó su despido con responsabilidad patronal, por estar vinculado con la comisión del delito de homicidio culposo, según expediente judicial No. 15-00799-0058-PE. No obstante, aclara que dicho proceso investiga un homicidio culposo por accidente de tránsito, en el cual, él era el pasajero del automotor y ni siquiera figura como imputado. Considera vulnerados sus derechos fundamentales. II.- HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: a. El 10 de noviembre de 2016, por Acuerdo Ejecutivo No. 2016-259- MSP, las autoridades recurridas acordaron el despido con responsabilidad patronal del amparado (ver informe rendido bajo juramento). b. El 19 de diciembre de 2016, por oficio No. 1660-2016-DRH, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, dispuso la revocatoria del Acuerdo Ejecutivo No. 2016-259-MSP (ver prueba aportada). c. El 19 de diciembre de 2016, a las 13:00 horas, se le notificó al amparado la revocatoria del acuerdo que había dispuesto su cese con responsabilidad patronal (ver prueba aportada). d. Se dispuso que el recurrente continuara en sus funciones, a fin de no causarle afectación (ver prueba aportada). e. El recurso de amparo le fue notificado al Ministro de Seguridad Pública a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2016 (ver acta de notificación). III.- CASO CONCRETO.- En el sub examine, el recurrente acusa que por Acuerdo Ejecutivo No. 2016-259- MSP, la autoridad recurrida acordó su despido con responsabilidad patronal, por estar vinculado con el expediente judicial No. 15-00799-0058-PE; empero, aclara que él ni siquiera figura como imputado. Ahora bien, previo a la notificación de este amparo - a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2016-, la misma autoridad recurrida reconoció su error, y el 19 de diciembre de 2016, por oficio No. 1660-2016-DRH dispuso la revocatoria del Acuerdo Ejecutivo No. 2016-259-MSP y que el recurrente continuara en sus funciones, a fin de no causarle afectación (ver prueba aportada). Siendo que, ese mismo día, a las 13:00 horas, se le notificó al amparado lo dispuesto. Así las cosas, la recurrida enmendó lo actuado, antes de la notificación de este amparo, motivo por el cual, corresponde declarar sin lugar el recurso de amparo, como a efecto se hace. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso de amparo. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6ZJT8AZZ1FI61* 6ZJT8AZZ1FI61 EXPEDIENTE N° 16-017764-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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