Sentencia nº 00341 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-017877-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160178770007CO * Exp: 16-017877-0007-CO Res. Nº 2017000341 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo promovido por E.S. S., mayor, portador de la cédula de identidad No. 603870316, contra el MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA y el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:30 horas de 16 de diciembre de 2016, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública y manifestó que ingresó a laborar en el Ministerio de Seguridad Pública el 1º de diciembre de 2013, nombrado en propiedad en el puesto No. 361656, Agente 1 FP. Indica que a partir de 16 de marzo de 2015, ingresó al Estatuto Policial, según Acuerdo Ejecutivo No. 056-2015-MSP. Manifiesta que los recurridos emitieron el Acuerdo Ejecutivo No. 2016-258-MSP, de 10 de noviembre de 2016, en el que acordaron despedirle con responsabilidad patronal, "(…) por afectar gravemente la imagen de la Fuerza Pública, del Ministerio de Seguridad Pública y del país en general, al estar vinculado con la comisión del delito de Homicidio Culposo, según expediente judicial No. 15-000799-0058-PE, en donde se determina la existencia de elementos de convicción suficientes para considerar que existe un grado de probabilidad en cuanto a la comisión del delito mencionado; lo que conlleva además, a la pérdida objetiva de confianza por parte de este Ministerio, en el funcionario policial antes mencionado (…)". Agrega que ese acuerdo ejecutivo le fue comunicado por oficio de la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública No. 1445-2016-DRH de 8 de diciembre de 2016, se concretó y ejecutó su despido con responsabilidad patronal, a partir de 19 de diciembre de

2016. Alega que el Ministerio recurrido no tramitó en su contra ningún procedimiento administrativo disciplinario mediante el cual se le haya dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa sobre los hechos imputados, amén que, la causa penal No. 15-000799-0058-PE, que funda el acuerdo en cuestión, apenas está en investigación y no se ha establecido ningún tipo de responsabilidad en su contra y, lo que es más grave, ni siquiera figura como imputado, lo que revela la falta de seriedad y diligencia con la que se ha actuado en su contra. Indica que en dicha causa se investiga un homicidio culposo por accidente de tránsito donde el involucrado -C.N.A.- conducía y él era pasajero del automotor. Solicitó que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

2.- Por resolución las diez horas y treinta minutos de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se le dio curso al amparo y requirió los informes correspondientes.

3.- Informó, bajo juramento, S.I.A.S., en su condición de Ministro de la Presidencia que se está a lo informado por el Ministro de Seguridad Pública.

4.- Informó, bajo juramento, G.M.V., en su condición de Ministro de Seguridad Pública que efectivamente mediante acuerdo ejecutivo N°.2016-258 MSP se dispuso el cese con responsabilidad patronal del amparado, con rige a partir del 19 de diciembre de los corrientes, por su vinculación con un delito de "Homicidio Culposo", expediente No. 15-000799-0058-PE. Sin embargo, mediante oficio No. 201613923AJ de 16 de diciembre de 2016, se comunica a la Dirección de Recursos Humanos, que el Poder Ejecutivo revocaría la disposición adoptada y ordenaría la continuidad laboral del recurrente bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado. Mediante oficio No. 1661-2016 DRH de 19 de diciembre de 2016, se comunicó lo referido al recurrente. Una vez que se suscriba el acuerdo ejecutivo de revocatoria se hará llegar una copia a este Tribunal.

5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues, según sostiene, el Ministerio de Seguridad Pública lo despidió con responsabilidad patronal como agente de policía, sin satisfacer los recaudos sustanciales y formales dispuestos al efecto. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) A partir del 1º de diciembre de 2013, el recurrente laboró en el Ministerio de Seguridad Pública como Agente FP (hecho incontrovertido). 2) Por Acuerdo Ejecutivo No. 056-2015-MSP de 16 de marzo de 2015, el amparado ingresó al Estatuto Policial (hecho incontrovertido). 3) Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2016-258-MSP de 10 de noviembre de 2016, se dispuso el despido del amparado con responsabilidad patronal "(…) por afectar gravemente la imagen de la Fuerza Pública, del Ministerio de Seguridad Pública y del país en general, al estar vinculado con la comisión del delito de Homicidio Culposo, según expediente judicial No. 15-000799-0058-PE, en donde se determina la existencia de elementos de convicción suficientes para considerar que existe un grado de probabilidad en cuanto a la comisión del delito mencionado; lo que conlleva además, a la pérdida objetiva de confianza por parte de este Ministerio, en el funcionario policial antes mencionado (…)" (los autos). 4) Por oficio de la Dirección de Recursos Humanos, No. 1445-2016-DRH de 8 de diciembre de 2016, se comunicó ese acuerdo al recurrente (los autos). 5) Mediante oficio No. 201613923AJ de 16 de diciembre de 2016, se comunicó a la Dirección de Recursos Humanos, que el Poder Ejecutivo procedería a revocar la disposición adoptada y a ordenar la continuidad laboral del recurrente bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado (informe). 6) Por oficio de la Dirección de Recursos Humanos, No. 1661-2016 DRH de 19 de diciembre de los corrientes de la Dirección de Recursos Humanos, se comunicó al recurrente que se había dejado sin efecto su despido (informe). 7) El 19 de diciembre de 2016, se notificó ese oficio al amparado (los autos). 8) El 22 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, se notificó el auto de curso a los recurridos (los autos). III.- CASO CONCRETO. Se acreditó que el despido sin responsabilidad patronal del amparado se dejó sin efecto antes de la notificación del auto de curso a las autoridades recurridas (los autos e informe). Precisamente, por lo anterior, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. IV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GZYCWVL3OFQ61* GZYCWVL3OFQ61 EXPEDIENTE N° 16-017877-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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