Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 19 de Enero de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-000122-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-000122-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: F.M.L.M.. RECURRIDO: Municipalidad de Escazú. No. 6 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por F. M.L.M., portadora de la cédula número 1-664-440, en contra de la resolución DAME-221-2015, de las 12:15 hrs del 10 de noviembre de 2015, mediante la cual la Alcaldía Municipal de Escazú rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de uso de suelo US-1891-2015, emitida por el Macro Proceso de Ingeniería y Obras, en la cual se denegó el uso solicitado por la recurrente señalando en el apartado de observaciones que: "El uso solicitado se permite en la zona, sin embargo, el inmueble presenta un estructura para Valla Publicitaria la cual no cuenta con los permisos de construcción por ser un uso prohibido en la zona por el Plan Regulador de Escazú, así las cosas, no se emitirán usos de suelo hasta que se retire la estructura mencionada". Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de esta resolución. II.- Del caso concreto: En su escrito de apelación la parte recurrente señala la naturaleza reglada de los certificados de uso de suelo en su condición de actos administrativos. Señala que en el certificado de uso de suelo se debe establecer cuál es el uso posible. Por su parte la Alcaldía Municipal, insiste en la imposibilidad del otorgamiento del certificado de uso de suelo en los términos requeridos por la recurrente, reiterando la existencia de una construcción ilegal en el inmueble. Es criterio de este Tribunal que el recurso de apelación es procedente y debe declararse con lugar, lo anterior sin hacer ningún pronunciamiento...

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