Sentencia nº 00001 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 9 de Enero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia16-001266-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

* 160012661027CA* CARPETA: 16-001266-1027-CA - 7 ASUNTO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: C.D.S.R.R. DEMANDADO: DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP Nº2017-0001 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las siete horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete.- Proceso de amparo de legalidad interpuesto por C.D.S.R.R. cédula de identidad número 0203930509 y demás calidades conocidas en autos, contra el ESTADO, por supuesta conducta omisiva de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP; representado por la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO I).- La parte actora interpone el presente proceso de "Amparo de Legalidad" para que en sentencia se declare la responsabilidad del Estado por conducta omisiva de resolver un reclamo administrativo de fecha 13 de noviembre de 2003 para el reconocimiento de derechos laborales que acompaña al escrito de demanda y consta en autos como prueba documental. Solicita se estime con lugar el amparo con las consecuencias de ley. II).- La representación del Estado, en lo relevante para el caso concreto, contestó negativamente la demanda e interpuso materialmente la excepción de Falta de Derecho la cual es declarada si lugar, puesto que la parte demandada, pese a que tiene el deber legal, no demostró haber cumplido con la conducta omitida, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública y en el inciso 2) del artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo; no hay pruebas al respecto, ni tampoco desvirtuó los hechos, la prueba, el fundamento de derecho, el interés actual, la legitimación activa, la legitimación pasiva y la pretensión de la demanda de la parte actora. III).- De conformidad con los principios que informan la Constitución Política, contenidos y desarrollados en nuestro ordenamiento jurídico infra constitucional, la Administración Pública debe conocer y resolver las solicitudes que le presenten los administrados, de modo que resulta insuficiente su sola tramitación para tenerlos por resueltos, pues es necesario que se emita el acto final. El amparo de legalidad es un proceso creado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Primera, las cuales han determinado su naturaleza y finalidad. En ese sentido, el amparo de legalidad es un proceso particular y de naturaleza híbrida, el cual no se encuentra estructurado dentro de los...

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