Sentencia nº 02917 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-001669-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170016690007CO * Exp: 17-001669-0007-CO Res. Nº 2017002917 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-001669-0007-CO, interpuesto por JULIO A.A. B., cédula de identidad 0-000-000, contra el TRIBUNAL DE JUICIO DE LIBERIA, GUANACASTE. Resultando: ÚNICO.- En el “Por Tanto” de la sentencia N° 2017002093 de las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, esta S. indicó lo siguiente: “Se rechaza de plano el recurso, excepto en lo tocante a la alegada violación del interés superior del menor, que supuestamente se produjo en forma concomitante con una vulneración de su derecho a la imagen, y en lo relacionado con el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N° 2016-013330 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Genérese una copia de los archivos electrónicos del escrito presentado, y agréguense al expediente número 15-014897-0007-CO, donde se resolverá, únicamente, lo que corresponda sobre el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por este Tribunal en dicho proveído ”.- Redacta el M.C.V.; y, Considerando: ÚNICO.- Visto que por error, este Tribunal consignó en la parte dispositiva de la sentencia N° 2017002093 de las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, que debía generarse una copia de los archivos electrónicos del escrito presentado, y agregarse al expediente número 15-014897-0007-CO, aun cuando lo correcto era el expediente número 16-011835-0007-CO, lo propio es corregir lo dicho en el por tanto del pronunciamiento antes indicado, a fin de que allí se lea lo que realmente correspondía. Por tanto: Se corrige el error material contenido en la sentencia N° 2017002093 de las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido de que deberá leerse: "Se rechaza de plano el recurso, excepto en lo tocante a la alegada violación del interés superior del menor, que supuestamente se produjo en forma concomitante con una vulneración de su derecho a la imagen, y en lo relacionado con el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N° 2016-013330 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Genérese una copia de los archivos electrónicos del escrito presentado, y agréguense al expediente número 16-011835-0007-CO , donde se resolverá, únicamente, lo que corresponda sobre el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por este Tribunal en dicho proveído". E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.A.G.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4W43BUAOAXE861* 4W43BUAOAXE861 EXPEDIENTE N° 17-001669-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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