Sentencia nº 00042 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000655-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 130006550063PE * Exp: 13-000655-0063-PE Res: 2017-00042 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.A.M.C., por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de [Nombre 001], y; Considerando : I. En libelo visible de folios 71 a 73, la licenciada Y. B.V., defensora pública del imputado G.M.C., interpone recurso de casación contra la resolución No. 1540-2016 de las 13:45 horas, del 4 de noviembre del dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. II. Como único motivo, se alega violación a los artículos 71, 73 y 213 inciso 2 del Código Penal y artículo 142 del Código Procesal Penal, en cuanto a la fijación de la pena impuesta. (f.71) Reclama la casacionista, que el tribunal sentenciador determina el monto de la pena impuesta, mas no fundamenta porqué el quantum punitivo se ajusta al principio de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción penal. Reprocha también, que el tribunal de apelación violentó los artículos indicados por cuanto la pena mínima para el delito de robo agravado es de 5 años, por lo que los dos años impuestos de más, no tienen sustento legal. Aclara que aún siendo potestad de los jueces la pena a imponer, el Ad quem no justificó porqué no es viable la imposición de un monto menor. Esto, porque “las partes tienen que conocer porque se valoran unos puntos y otros no, máxime si uno de ellos es en beneficio de mi patrocinado” (f.72) . Acusa como agravio, la imposición de un monto de la pena, en la que se han dejado de lado argumentos válidos y fuertes para demostrar que con la pena de cinco años de prisión, se contemplan los hechos acusados y el daño causado. Solicita se ordene el reenvío o, por economía procesal se imponga a su defendido, una pena menor. El motivo se declara inadmisible. El artículo 437 del Código Procesal Penal, dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos. De esta forma, el Tribunal de Sentencia recibe, incorpora y valora el elenco probatorio que da sustento al juicio y, el Tribunal de Apelación puede revisar de manera integral, tanto el juicio como los razonamientos y valoraciones contenidas en la sentencia. Específicamente, en cuanto al recurso de casación, se dispone que procederá “[…] a) Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación de sentencia, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal. b) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal. […]” (Artículo 468, Código Procesal Penal). Específicamente, sobre la admisibilidad de este recurso, el artículo 469 siguiente, dispone: “[…] Deberá estar debidamente fundado y citará, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas, o bien, la mención y el contenido de los precedentes que se consideren contradictorios; en todo caso, se indicará cuál es el agravio y la pretensión. Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.” Siendo la casación excepcional y formalista, para que supere la fase de admisibilidad, es esencial el cumplimiento riguroso de los requisitos estipulados, de manera que esta Cámara no se vea avocada al análisis de reclamos subjetivos incoados al margen de las reglas, como tampoco a planteamientos que irrespeten el Principio de Intangibilidad de los Hechos Probados o, que correspondan a fases precluidas. Ciertamente, del examen de la sentencia del tribunal de alzada, se verifica que el reclamo que se conoce en esta sede, ya fue planteado a la luz de la misma fundamentación, ante la sede de apelación. En folio 62 vuelto se lee: “Con respecto a la alegada falta de fundamentación de la pena impuesta, sobretodo en cuanto al haber elevado en dos años el extremo mínimo de la pena para el delito de robo agravado, es claro que quienes recurren lo que pretenden hacer valer es su propia apreciación al respecto, pues la pena sí se fundamentó debidamente. A partir de una lectura de la sentencia, puede constatarse que quienes integraron el tribunal por mayoría, tomaron en consideración aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible, así como circunstancias de tiempo, modo y lugar: [...]” En múltiples ocasiones, esta S. ha insistido en la improcedencia de utilizar el recurso de casación como una tercera instancia, en la que se reclame en forma reiterativa, un nuevo análisis al margen de las disposiciones procesales, por lo que, con fundamento en las normas citadas y las razones dadas, el reclamo resulta inadmisible. Por Tanto Se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la licenciada B.V.. N. . C.C.S.J.R.Q.D.A.M.C.G.S.R.L.M. (Mag Int : 1074-1/19-2-16 SLEIVAA

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