Sentencia nº 00016 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 14 de Febrero de 2017

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia15-008799-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE:15-008799-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: Centro Vacacional Bancosta S.A. DEMANDADO: Municipalidad de San José No. 0016-2017-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, C.B., a las 10 horas 30 minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Proceso de puro derecho establecido por la entidad denominada Centro Vacacional Bancosta S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-027722, representada por el señor V. de J.N.M.M., cédula de identidad 0-000-000Á.A.S.A., cédula de identidad número 0-000-000, por su orden V. y Tesorera, bajo el patrocinio letrado de O.H.L.J., carné de incorporación 4451, contra la Municipalidad de San José, declarada en estado de rebeldía procesal. RESULTANDO

1.- En fecha 29 de septiembre del 2015, la entidad accionante presenta la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular, en sentencia se disponga: "1.- Anular el acto administrativo contenido en oficio emitido por el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de San José número DGT-PF-550-2015 de fecha 26 de mayo del

2015. 2.- Que se le prohíba a la Municipalidad de San José, el cobro al Centro Vacacional Bancosta, S.A., del uso de una patente municipal, en virtud de que la empresa, no realiza ningún tipo de actividad comercial dentro de la jurisdicción de esa municipalidad.

3.-Que se obligue a la Municipalidad de San José, a tener que reintegrar los dineros que ha pagado el Centro Vacacional Bancosta, S.A., por concepto de patente municipal de San José.

3.- Condenar a la Municipalidad de San José, al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su conducta, los cuales serán calculados en proceso de ejecución de sentencia.

4.- Que se condene a la Municipalidad de San José, al pago de las costas derivadas de este proceso." (Imágenes 25-38 del expediente)

2.- Conferido el traslado de ley, el ente local accionado no contestó la demanda, producto de lo cual, por resolución de las 09 horas del 21 de abril del 2016, el juzgador de trámite le declaró en estado de rebeldía. (Folios 39-43, 49-50 del expediente)

3.- La audiencia preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue iniciada en fecha 04 de julio del 2016, con la asistencia de la accionante, sin que conste motivo justificante alguno respecto de la inasistencia de la Municipalidad accionada. Luego de la fase de admisión de pruebas, el asunto fue declarado de puro derecho y la entidad reclamante rindió conclusiones orales. (Imágenes 61-63 del expediente)

4.- El expediente respectivo fue remitido al ponente de este fallo de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 23 de enero del 2017, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez H.A.; CONSIDERANDO. I.- Hechos probados. De relevancia para el presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Que en fecha 26 de marzo del 2015, la accionante canceló a favor de la Municipalidad demandada la suma de ¢32.000.00 (treinta y dos mil colones) por concepto de multa por no presentación de declaración del impuesto de patentes. (Imagen 20 del expediente) 2) Que en fecha 27 de marzo del 2015 la promovente canceló a favor de la Municipalidad de San José el monto de ¢40.000.00 (cuarenta mil colones) por concepto de patente comercial del II trimestre de ese año. (Imagen 19 del expediente) 3) Mediante certificación de las 10 horas 08 minutos del 23 de abril del 2015 emitida por el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de G., se indica que la entidad promovente es contribuyente del impuesto de patentes de la Ley No. 7340, y se encuentra al día en las obligaciones fiscales derivadas de la patente

657. (Imagen 12 del expediente) 4) En fecha 23 de abril del 2015, el Contador Público Autorizado Luis Ml. C.C., carné 570, emite certificación de actividad económica de persona jurídica en la que señala: "(...) He comprobado las operaciones de la empresa "CENTRO VACACIONAL BANCOSTA, S.A.", en el cantón de G., Jacó de P., según verificación de la ubicación física y condiciones de sus instalaciones (cabinas, piscina y áreas verdes) debidamente acondicionadas para hospedaje y recreación de visitantes, quienes son principalmente socios, familiares e invitados./ De conformidad con lo anterior, se determinan los ingresos ordinarios de la empresa CENTRO VACACIONAL BANCOSTA, S.A. son originados principalmente en cuotas de mantenimiento, servicios de hospedaje y limpieza de cabinas brindados a sus socios e invitados particulares en su centro vacacional ubicado en Jacó de Puntarenas./ En virtud de la verificación efectuada, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que la fuente generadora de ingresos de la sociedad CENTRO VACACIONAL BANCOSTA, S.A., se establece en el Cantón de G., Jacó, P.. Como complemento de la evaluación realizada, se determina que dicha empresa tiene establecida una oficina en el cantón central de San José la cual constituye un centro de costo y es por ende una unidad de apoyo para la operación lucrativa que se origina en el cantón de G., Jacó de P., lugar donde tiene su actividad productiva y la fuente generadora de sus ingresos brutos y donde cumple con el pago del impuesto de patente municipal./ Emito esta certificación en mi condición de Contador Público Autorizado, fungiendo como asesor contable externo de la sociedad Centro Vacacional Bancosta, S.A ., para fines informativos del origen de sus ingresos y domicilio de sus actividades productivas ante la Municipalidad del Cantón Central de San José. " (Imagen 13 del expediente) 5) Por memorial del 05 de mayo del 2015, la entidad accionante solicita a la Municipalidad de San José: "Con todo respeto, reiteramos nuestra posición, respecto al pago de tributos municipales por parte de nuestra empresa Centro Vacacional Bancosta S.A .. Nuestro centro vacacional ubicado en Jacó, Cantón de G., es privado y familiar, para el disfrute de sus socios./ Los ingresos que se producen por su actividad recreativa para los socios y sus familias, se generan únicamente en el Cantón de G., en nuestra sede principal. En el Cantón Central de San José, se cuenta con una oficina de índole administrativa, que hasta la fecha, el centro vacacional solo ha pagado un "canon", por tener abierta esa oficina./ Nos parece que por el hecho de tener abierta dicha oficina en San José, que no genera ingresos, no justifica el pago de tributos. Además, lo anterior, no nos parece que tenga fundamento en la ley de patentes de la Municipalidad de San José, dejando el cobro que se ha hecho hasta ahora totalmente injustificado./ Por todo lo anterior, solicitamos su comprensión, para efectos de no pagar tributos, de acuerdo a lo anotado. " (Imagen 11 del expediente) 6) Mediante oficio No. DGT-PF-550-2015 del 26 de mayo del 2015 del Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de San José, se comunica a la entidad accionante: "(...) Determina el artículo primero de la ley de impuesto de patentes que cuando la actividad se realiza en dos municipios a la vez, se debe presentar proporcionalmente la distribución de ingresos entre las municipalidades involucradas. También dispone el artículo 5 de la misma ley que los factores determinantes de la imposición serán los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto durante el ejercicio anterior al período que se grava. En este apartado debe aclararse a la sociedad que siendo que la actividad realizada por la compañía es una sola, independientemente de las oficinas, o lugares donde se realiza, no es cierto que por ser una oficina administrativa la que tienen en el Cantón Central de San José, no se generan ingresos, por cuanto todas las personas, procesos, departamentos y funciones con que cuenta la empresa tienen una única finalidad: la de generar ingresos. Bajo la tesis de su representada, la función de la Gerencia de cualquier empresa no pertenece a la misma, por cuanto no genera ingresos por ventas, aunque toma las decisiones cruciales como el precio de venta, las políticas de ventas y cobro, etc. Independientemente de que se encuentre dentro del lugar donde se realiza la venta o fuera de ella, ¿No se podría concluir que no genera ingresos a la compañía su labor? También dispone el artículo 7 que cada año a más tardar el día 15 de enero, se debe presentar una declaración jurada, donde se indique el monto de los ingresos brutos obtenidos y el monto del impuesto que corresponde cancelar de conformidad con dichos ingresos. Por otra parte, al solicitar la patente comercial, debe cumplir con todos la normativa vigente en materia de patentes, incluyendo la presentación de la declaración y la cancelación del monto del impuesto de patentes, toda vez que de acuerdo con la legislación para aplicar una exoneración de impuestos se requiere el auxilio de una ley que así lo disponga y faculte. En consecuencia el declarar la totalidad de los ingresos en el Cantón de G., no solo, no se cumple con las disposiciones normativas municipales, sino que además que se incumple el artículo primero de la Ley de Impuesto de Patentes, 5694, al no distribuir dichos ingresos entre los municipios involucrados. Razón por la que se rechaza su petición manteniéndose el monto del impuesto de patentes y previniendo el cumplimiento de la normativa municipal, en materia de tasación y cancelación de tributos municipales. (...) ". (Imágenes 8-9 del expediente) 7) Que la entidad Centro Vacacional Bancosta S.A., genera sus ingresos producto de las actividades que desarrolla en la Provincia de P., específicamente en el Distrito de Jacó del Cantón de Garabito, lugar...

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