Sentencia nº 00024 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 24 de Febrero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-004722-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

* 140047221027 CA* TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-004722-1027-CA - 5 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: K.A.A.D.: EL ESTADO Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO RESOLUCIÓN N° 24 -2017-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SECCIÓN SEXTA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.- Proceso de puro derecho establecido por el señor K. A.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, representada por O.A.V.C., en condición de apoderado especial judicial, contra EL ESTADO, representado por el procurador J. C.M.M. y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, representado por K.O.M., en su condición de apoderada especial judicial.- RESULTANDO:

1. La parte actora interpuso demanda ante este Tribunal el día 16 de junio de 2014 (imagen 18 del expediente judicial escaneado). Sin embargo, en virtud de que las pretensiones resultaban confusas, mediante auto de las 11:36 horas del 18 de junio de 2014 (imagen 24 del expediente judicial escaneado), el Juez de Trámite previno a la parte a fin de que aclara si deseaba interponer un proceso de conocimiento o un amparo de legalidad. Ante este apercibimiento, el actor por medio de escrito recibido el 16 de julio de 2014 (imagen 32 del expediente judicial escaneado), manifestó que lo interpuesto corresponde a una demanda contencioso administrativo y además indicó lo siguiente: “…Así mismo de conformidad con el Articulo 42 incisos “a” y “j” del Código Procesal Contencioso Administrativo baso mis pretensiones en lo siguiente: a) La declaración de disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas, ya que con su actuar negligente la Administración me causo [sic] daños considerables al tener que suspender mi actividad comercial, sustento de mi familia por no cumplir con los plazos y las condiciones establecidas para el trámite que estaba realizando b) Que se condene al Estado al pago de daños y perjuicios ocasionados con su actuar…”.-

2. La representación del Consejo de Transporte Público (en adelante CTP), contestó de manera negativa la demanda e interpuso la excepción de falta de interés actual (imagen 83 del expediente judicial escaneado). El Estado también contestó negativamente la demanda, oponiendo la excepción de fondo de falta de Derecho (imagen 102 expediente judicial escaneado).-

3. En auto de las 11:33 horas del 02 de febrero de 2015 (imagen 114 del expediente judicial), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda por parte de los demandados y se le otorgó audiencia de réplica a la parte actora, quien no se manifestó al respecto.-

4. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, se celebró el 23 de setiembre de 2015 (ver minuta a imagen 120 del expediente judicial escaneado), a la cual asistieron solamente las representaciones de las demandadas. Durante la audiencia se llevaron a cabo todas las etapas propias de la misma, en particular, se mantuvieron las pretensiones tal y como se indicaron en el resultando primero. No se interpusieron defensas previas, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió únicamente prueba documental. Al no existir prueba que necesitara ser evacuada a través de un juicio oral y público, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto se declaró de puro Derecho, sin embargo, en virtud de la ausencia del actor, el J. advirtió que la parte disponía de tres días para justificarla, razón por la cual reservó las conclusiones para que fueran rendidas por escrito una vez transcurrido el plazo indicado. Así las cosas, por medio de resolución de las 13:33 horas del 02 de octubre de 2015, el Juez Tramitador otorgó tres días de plazo a las partes para que emitieran por escrito sus conclusiones, dado que la parte actora no justificó su ausencia. De esta manera, las conclusiones fueron rendidas por los demandados en memoriales recibidos en fechas 14 y 19 de octubre de ese año (ver imágenes 126 a 136 del expediente judicial escaneado).-

5. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas, no obstante, se deja notar que la representación del Estado adujo al momento de contestar una supuesta...

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