Sentencia nº 00012 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 10 de Febrero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia15-000915-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 15-000915-1027-CA PROCESO: Conocimiento ACTORA: S.S.N.V. DEMANDADO: El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) No. 012-2017-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las diez horas del diez de febrero de dos mil diecisiete. Proceso de Conocimiento interpuesto por la señora S.S.N.V., mayor, divorciada, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Dulce Nombre de Coronado contra El Consejo Nacional de Rectores en adelante CONARE, representado por el Licenciado Gastón Baudrit. Interviene como apoderado especial judicial de la actora, el Licenciado Marcial B.V.. RESULTANDO:

1.- Que la señora S.S. N.V. por escrito presentado en estrados el día 28 de enero del año 2015, planteó proceso de conocimiento contra el CONARE para que en sentencia se declare:

1.- Que la relación que une a doña S.S.N. V. con CONARE es meramente de Empleo Público y no de contrataciones por servicios profesionales. Además que se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos: 2 . - La suma correspondiente a las vacaciones proporcionales durante toda la relación laboral por 4 años (15 días por año laborado). Al igual que se le debe cancelar el pago de las anualidades que con ocasión a la relación laboral de cinco años le corresponde.

3.- También deberá otorgársele la suma respectiva por aguinaldo, así como por bono escolar del año 2011, 2012, 2013 y

2014. 4.- Reconocérsele el pago de las cuotas a la seguridad social que no fueron debidamente canceladas.

5.- Deberá condenársele al pago de las horas extras que durante la relación laboral realizó, estimándolas prudencialmente en la suma de doscientas horas .

6.- Por DAÑOS Y PERJUICIOS: A título de daños y perjuicios deberán reconocérsele a mi patrocinada las cuotas que a la seguridad social el patrono no reportó, dejando a doña S. en completa indefensión, este monto lo estimo en la suma de quince millones de colones.

7.- DAÑO MORAL: La situación laboral anómala de mi patrocinada le ha causado daños indelebles en su psiquis y en su estabilidad emocional, al punto que al desconocer la continuidad de su trabajo para con CONARE, habida cuenta que las contrataciones semestrales, o trimestrales a las que ha estado sujeta no garantizan la estabilidad laboral que persigue el Derecho Público. De su ingreso y la perpetuidad que ofrece un trabajo amparado en una Institución financiamiento proviene de fondos públicos, siendo la relación que une a mi patrocinada con CONARE es una relación de trabajo y no de modalidad de contratos por productos como dolosamente hace ver la parte demandada y que se constata en las pruebas documentales que rolan de 1 a 10 de la prueba que acompaña este escrito inicial. D.S. ha visto períodos donde no ha recibido pago alguno por su labor, como ocurrió en el mes de Enero del presente año, ha tenido que hacer maravillas para poder afrontar los gastos decembrinos durante los últimos cinco años de relación con CONARE, tampoco se le ha cancelado su bono escolar, ni ha disfrutado como por ley corresponde de sus períodos de vacaciones remuneradas, y como si fuera poco , tampoco se la incluido como corresponde dentro de la Seguridad Social del pa í s a fin de poder ga r ant i zarse no solo el acceso a la medicina públ i ca, sino también porque no se encuentra dentro de ninguna operadora de pensiones, lo que atenta su capacidad para poder afrontar una vejez digna. El contrato realidad obliga al operador juríd i co a valorar la situación jurídica de la persona trabajadora frente al poder del P., quien, cómo en este caso, ha burlado todas las garantías que por Ley corresponden evidenciando que mi poderdante se encuentra en una clara y evidente situación de desventaja, que incluso podría costarle su puesto, de no acogerse la medida cautelar atípica solicitada en líneas posteriores. D.S. por su parte y ante el desequil i bro que genera el no saber si para el próximo semestre o trimestre tendrá un contrato ha afectado su entorno familiar. Hoy día de ella dependen su padres y su hermana menor, quien sufre de obesidad mórbida y requiere de continuos tratamientos en la piel, al igual que sus progenitores quienes son adultos mayores y dado su edad , no logran encontrar trabajo sumado a sus múltiples dolencias, por lo que es doña S. quien asume la carga económica familiar, so pena, de las limitaciones con que CONARE ha restringido su relación laboral, tan siquiera es mi poderdante sujeta de crédito por no contar con orden patronal que refleje no solo su salario si no también la permanencia continua e ininterrumpida en el mismo. La incertidumbre ha repercutido incluso a nivel físico de mi poderdante, quien ante las incertidumbres que sufre cuando finaliza "cada contrato" de saber si en realidad va a poder asumir todos los gastos de manutención familiar, pues desconoce si en realidad va a seguir laborando o si de forma antojadiza la demandada optará por prescindir de sus servicios. Esto es completamente injusto y debe ser resarcido pecuniariamente, en la suma de quince millones de colones.

10.- Sobre todas las sumas concedidas se deberán reconocer los intereses al tipo legal, desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago. La liquidación se formulará en el momento procesal : oportuno, una vez firme el fallo.

11.- Dado el grave problema de la inflación que economía, con la finalidad de que los montos otorgados no pierdan su valor real solicito que se otorgue en sentencia el derecho a la indexación sobre las sumas fijadas. C ondenatoria en costas además deberá condenarse a la demandada al pago de las costas procesales y personales, por la complejidad del asunto y en caso de oposición, pido que estas sean fijadas en el veinticinco por ciento del importe líquido de la condenatoria . (Respaldo digital en custodia de este Tribunal).

2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las trece horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince; la representaci ón del CONARE, contest ó en forma negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, oponiendo en su defensa las excepciones de caducidad, prescripción, falta de legitimación pasiva y activa y falta de derecho, y se le condene en ambas costas de la acción. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal) .

3.- Que el día tres de febrero de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia preliminar, quedando las pretensiones tal y como fueron formuladas en el escrito de demanda, se tuvieron como controvertidos todos los hechos, se rechazaron las excepciones de prescripción y caducidad, se admitió la prueba documental y testimonial de las partes y se rechazó la ampliación de pretensiones. (Acta de audiencia preliminar y su respaldo en formato digital).

4.- Que el día 27 de enero de 2017, se realizó la audiencia complementaria de juicio oral y público, contando con la presencia de las partes y sus representantes. (Ver minuta de la audiencia y su respaldo en formato digital).

5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal, no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad. R. elJ.S.L.; CONSIDERANDO: I.- ARGUMENTO DE LAS PARTES: La representación de la parte actora indicó a modo de síntesis: Que inició a laborar para el CONARE, en la sección del Estado de la Nación, el 26 de septiembre del 2010, siendo recontratada de forma permanente y continúa bajo modalidades de contratación abusiva, desprovista de las reglas que rigen la materia laboral y de Seguridad Social, como detallaremos en líneas posteriores hasta el mes de junio del año

2015. Que sus funciones han sido propias de una relación laboral, las cuales se procedan a detallar: a) PRESTACIÓN PERSONAL DE UN SERVICIO POR PARTE DEL TRABAJADOR: Que de la prueba 9 se observa que ha realizado desde el momento de su contratación labores propias de una prestación PERSONAL, es decir ejecutando actos bajo su responsabilidad siguiendo los lineamientos impuestos perseguidos como CONARE en su condición de patrono. Dentro de esas funciones se encargaba de asistir incluso a países foráneos centroamericanos a fin de la Organización y atención de eventos "talleres de consulta", "presentaciones del V Informe del Estado de la Región", Reuniones de trabajo o cualquier otra actividad donde se requiriera su presencia, el desglose de funciones está en los términos de referencia de los contratos. CONARE canceló por medio de FUNCENAT l os viáticos correspondientes de cada viaje que realiz ó . Incluso debía coordinar a nivel de logística los tiquetes de los distintos invitados y realizar las reservaciones de Hotel cor r espondiente como parte del trabajo diario documental. SUJECIÓN: Entendida ésta como lo facultad del empleador de dar y dirigir las ordenes en relación a la consecución de sus intereses respecto del trabajador quién se encuentra compelido a acatar y cumplir fielmente con las mismas. Bajo esta tesitura, mantuvo una relación de sujeción respeto a las funciones que realiz ó desde el año 2010 a la actualidad, siendo así que debía coordinar de manera logística todos y cada una de las agendas de las personas a las que debía brindar informe de su gestión, sean estos las siguientes personas: A.M.R., coordinador de investigación del Informe del Estado de la Región, E.V.F., coordinadora de investigación de los informes Estado de la Región y Estado de la Justicia, así como también S.R.C., Coordinadora Administrativa del Programa Estado de la Nación, J.V.C., director del Programa Estado de la Nación, anteriormente a M.G.S. (hoy día pensionado). De igual manera debía...

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