Sentencia nº 00060 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 16 de Febrero de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-002007-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-002007-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: L.F.R.C.. RECURRIDO: Municipalidad de J.. No. 60 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por L. F.R.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra del oficio 31-ALJL-2016, de fecha 20 de enero de 2016, suscrito por el Alcalde de la corporación municipal de J.. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Antecedentes: De importancia para la resolución del presente procedimiento se tiene que el acto administrativo que dio origen a la cadena recursiva que ahora se conoce, es el oficio ATMJ 092-2015, de fecha 13 de octubre del 2015, en el cual el encargado del Área Administración Tributaria, indicó al recurrente lo siguiente: "El suscrito J.G.S.S., en mi condición de encargado del Área Administración Tributaria de la Municipalidad de J., Cartago, atiendo con gusto su nota recibida en esta oficina con fecha 28 de setiembre de 2015, en los siguientes términos: // Téngase por recibidos los documentos que usted adjunta, aunque debo indicarle, que el hecho que los citados do c umentos constan a partir de este momento en esta oficina, no significa que usted pueda "operar" en ese establecimiento "actividades de entretenimiento" sin contar con el permiso previo que otorga el Ministerio de Salud y posteriormente el Concejo Municipal de la Municipalidad de J., según lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17, 23, 24 y 25, y concordantes del Reglamento para regular la celebración de espectáculos públicos, la solicitud de patentes temporales de licores y las solicitudes de patentes para salones de baile dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de J., de tal manera que usted deber á tramitar previamente el permiso para cualquier actividad que usted organice y ajustarse a la normativa citada. // Cada vez que usted solicite licencia o patente para un evento de entrenamiento, si éste reúne los requisitos que se exigen en el Reglamento citado, con gusto lo elevaré al Concejo...

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