Sentencia nº 00035 de Tribunal de Familia, de 24 de Enero de 2017
| Ponente | Mauricio Chacón Jiménez |
| Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 15-001947-0292-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
* 150019470292FA* EXPEDIENTE: 15-001947-0292-FA - 1 NÚMERO 1337-16 (2) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las dieciséis horas y siete minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial de actor el licenciado J.E.C.A..- RESULTANDO
- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "a) Con lugar la demanda de divorcio en todos sus extremos, ordenándose al Registro Civil la modificación del asiento registral respectivo. b) Que no hay bienes muebles y/o inmuebles que se reputen como gananciales, ordenándose al Registro Bienes Muebles e Inmuebles la modificación del estado civil de los bienes (sic) propietarios. c) Se condene a la demandada al pago de ambas costas en caso de oposición."-
- La demandada fue debidamente notificada de la presente acción en su contra, la cual no contestó y fue declarada rebelde.-
- El licenciado M.L.C., Juez del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las dieciséis horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas y normativa citada, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por [Nombre 001], contra [Nombre 002] .. Sean las costas a cargo de la parte actora. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley."
- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Especial Judicial del actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.C.J.; y, CONSIDERANDO I. El Licenciado J.E.C.A., apoderado del señor [Nombre 001], apeló la sentencia de primera instancia para invocar su nulidad, por estimarla prematura. Explicó que el anterior abogado de su cliente falleció, por lo que él asumió la dirección legal y señaló un nuevo medio para recibir notificaciones, pero que a pesar de ello, el Juzgado notificó la resolución donde convocó a las partes a la audiencia donde se recibiría la prueba y las resoluciones posteriores en el medio anteriormente señalado. Estima que se ha dejado en indefensión a su representado y que se ha violado la aplicación del debido proceso. II. El recurrente lleva razón en su reclamo. Uno de los principios del Derecho Procesal de Familia es...
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