Sentencia nº 01201 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-017763-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160177630007CO * Exp: 16-017763-0007-CO Res. Nº 2017001201 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.- Resultando:

1.- Mediante escrito recibido el quince de diciembre de dos mil dieciséis, el recurrente interpone amparo contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que se encuentra nombrado en propiedad en el puesto 092700 Agente 1FP. Indica que a partir del 16 de marzo de 2015 ingresó al Estatuto Policial, según Acuerdo Ejecutivo No. 056-2015-MSP. Reclama que por Acuerdo Ejecutivo No. 2016-241 MSP de 10 de noviembre de 2016, la autoridad recurrida dispuso su despido con responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo 140, inciso 1), de la Constitución Política, por estar vinculado con la comisión del delito de homicidio culposo, según expediente judicial No. [Valor 002], lo que conllevó a la pérdida objetiva de confianza por parte del Ministerio accionado. Expone que la redacción y argumentación de ese acuerdo, exactamente, es la misma que se ha utilizado en otros acuerdos ejecutivos mediante los cuales se procedió a despedir con responsabilidad patronal a otros policías en fechas recientes. Estima que lo anterior revela que la motivación de su despido es la idea generalizada de ese Ministerio de despedir a todos aquellos funcionarios policiales que figuren como imputados en causas penales, independientemente, de las circunstancias particulares que rodeen cada caso. Aduce que dicho acuerdo ejecutivo le fue comunicado mediante oficio No. 1443-2016-DRH de 8 de diciembre anterior, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de ese Ministerio, ejecutándose su despido con responsabilidad patronal a partir del 19 de diciembre de

2016. Agrega que el Ministerio accionado no tramitó en su contra ningún procedimiento administrativo disciplinario, por medio del cual se le permitiera ejercer su derecho de defesa, respecto de los hechos con base en los cuales se acordó su despido. Aclara que la causa penal No. [Valor 002] apenas se encuentra en la etapa de investigación y en esta no se ha establecido ningún tipo de responsabilidad en su contra. Estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.-

2.- Por resolución de ocho horas y treinta y cuatro minutos de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se da curso al amparo y se ordena rendir el informe de ley al Ministro de Seguridad Pública y a la Directora de Recursos Humanos de ese Ministerio. Esta resolución fue notificada al Ministro de Seguridad Pública el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis y al Ministro de la Presidencia el dos de enero de dos mil diecisiete.-

3.- El Ministro de Seguridad Pública, G.M.V., informa que mediante acuerdo ejecutivo número 2016-241-MSP, se dispuso el cese con responsabilidad patronal del recurrente, con rige a partir del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por su vinculación con un delito de homicidio culposo. Sin embargo, mediante oficio 2016-13923-AJ de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se comunicó a la Dirección de Recursos Humanos que se procederá, por parte del Poder Ejecutivo, a revocar la disposición adoptada y ordenarse la continuidad del recurrente, bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado. Mediante oficio número 1659-2016-DRH de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se comunicó lo anterior al recurrente, conforme se desprende del acta de notificación. Pide que se ordene el archivo del expediente.-

4.- El Ministro de la Presidencia, S.I.A., manifiesta que suscribe lo informado por el Ministro de Seguridad Pública y pide que se desestime el amparo.-

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el M.H.G.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente impugna su despido con responsabilidad patronal de su cargo de policía, sin debido proceso.- II.- SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por los recurridos acredita, en lo que interesa, que:

1. mediante acuerdo ejecutivo número 2016-241-MSP, el Poder Ejecutivo dispuso el cese con responsabilidad patronal del recurrente de su cargo de policía, a partir del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por su vinculación con un delito de homicidio culposo;

2. mediante oficio 2016-13923-AJ de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública comunicó a la Dirección de Recursos Humanos que se revocaba el cese del recurrente y otros y se ordenó la continuidad del recurrente, bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado;

3. mediante oficio número 1659-2016-DRH de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se comunicó lo anterior al recurrente, conforme se desprende del acta de notificación III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores se desprende que el cese del recurrente fue dejado sin efecto desde el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con anterioridad a la notificación de la resolución inicial del amparo al Ministro de Seguridad Pública, que se realizó el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete y al de la Presidencia, el dos de enero de dos mil diecisiete. Por lo anterior, procede desestimar el recurso por falta de interés actual.- IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ANBWMF9XETQ61* ANBWMF9XETQ61 EXPEDIENTE N° 16-017763-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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